Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 1998 (13/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Tanto el Articulo 2.4 del Acuerdo Antidumping como el Decreto Supremo N" 133-91-EF establecen que la comparacion entre el valor de exportacion y el valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial ex fabrica. Asimismo, ambos dispositivos mencionan la necesidad de tomar en cuenta diferencias en las cantidades de las transacciones. Asi, en el Articulo 6" del Decreto Supremo N"133-91-EF, se establece que se debera realizar la comparacion teniendo en cuenta diferencias en las cantidades, considerando descuentos por cantidades libremente convenidos en el curso de operaciones normales durante el periodo representativo y costos de produccion de diferentes volumenes'". 111.4. Comparacion del valor de exportacion al Peru y el valor normal. De una revision de la informacion utilizada por la Comision para la determinacion del valor normal, se desprende lo siguiente:

Iima, MORDAZA 13 de diciembre de 1998

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MORDAZA considera que debe realizarse un MORDAZA calculo del ralor normal que se ajuste estrictamente a la definicion ex `abrica. Ello, teniendo en cuenta ademas que un calculo nexacto del margen de dumping podria conducir a deterninar derechos antidumping con efectos perjudiciales ,ara los usuarios finales del producto en el Peru. Por lo expuesto, en aplicacion de lo establecido en el ; nciso bl del Articulo 43" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra1;ivos?, corresponde declarar la nulidad de la Resolucion 1\i" 012-97-INDECOPLCDS, toda vez que el valor normal leterminado por la Comision no se ajusta a lo establecido m el Articulo 5" del Decreto Supremo N" 133-91-EF y alo :stablecido en el Articulo 2" del Acuerdo Antidumping.

IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos MORDAZA expuestos esta Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion N" (i) que todos los clientes de White Martins a los que 312.97.INDECOPIKDS de fecha 16 de octubre de 1997, corresponden las facturas utilizadas parala determinacion por la que la Comision de Fiscalizacion de Dumping y del valor normal son clasificados como "otros", es decir no Subsidios dispuso aplicar derechos antidumping definitison productores ni distribuidores de carburo de calcio, lo vos del orden del 40,39% ad valorem FOB a las importacual implicaria que son usuarios finales del producto; -iones de carburo de calcio, originario y procedente de iii) que estos clientes denominados "otros" compraron Brasil, fabricado y exportado por la empresa White Marel producto en menor volumen por transaccion, comparado al volumen por transaccion de las exportaciones al / 'tins Gases Industriais S.A., clasificadas en la subpartida nacional2849.10.00.00,asolicituddelComitedelaIndusPeru. Asi, el volumen mas frecuente comprado por estos tris Quimica de la Sociedad Nacional de Industrias. clientes es de 13 TM y el promedio por transaccion es de Segundo.- Remitir el expediente a la Comision de 7 TM, mientras que el volumen mas frecuente de las Fiscalizacion de Dumping y Subsidios para que determine exportaciones al Peru es de 25 TM y el promedio por el valor normal, realice la comparacion con el valor de transaccion es de 17 TM; y, exportacion con el fin de determinar el margen de dum(iii) que el rango de precios pagados por estos clientes ping y establezca, de ser el caso, nuevos derechos anti"otros" es particularmente alto en relacion al resto de dumping, tomando en cuenta lo expuesto en la parte transacciones de carburo de calcio de White Martins (al considerativa de la presente resolucion y de conformidad respecto, vease el Anexo N" 6 que forma parte integrante con lo establecido en el Articulo 5" del Decreto Supremo N" de la presente resolucion). 133-91-EF y el Articulo 2" del Acuerdo Antidumping. Considerando que tanto el Articulo 2.4 del Acuerdo Tercero.- Incorporar los Anexos numeros 1,2,3,4,5 Antidumpingcomo el Decreto Supremo N"133-91.EFestay 6 como parte integrante de la presente resolucion. blecen que la comparacion entre el valor de exportacion y Cuarto.-Publicar la presente resolucion por dos veces el valor normal debe realizarse en el mismo nivel comercial consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo ex fabrica y que ademas ambos dispositivos mencionan la dispuesto en el Articulo 19" del Decreto Supremo N" 133necesidad de tomar en cuenta diferencias en las cantidades 91-EF. de las transacciones, esta Sala considera que el valor normal calculado por la Comision no puede ser comparado Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaal valor de exportacion al Peru, ya que no existe evidencia quirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de en el expediente de que sea un precio ex fabrica del mismo MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Berenguel. nivel comercial que el precio de exportacion. Es posible concluir que al tener White Martins la MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE estrategia comercial de vender el carburo de calcio definiVicepresidente do como producto similar en este procedimiento en el MORDAZA brasileno, a traves de su distribuidor vinculado White Martins Soldagem Ltda., (aproximadamente 95% del total comercializado de producto similar como se muestra en el Anexo N" 5 que forma parte integrante de la presente resolucion). estos clientes "otros" cuyas tranIg DECRETO SUPREMO N" 133-91-EF, Arliculo 6q.- Se entiende por margen de sacciones son determinantes para el valor normal, segun "dumping" la diferencia entre el precio de exportacion y el valor normal. Dicho los calculos de la Comision, podrian ser clientes marginamargensecalculasobrela basedela unidaddelproductoqueseimporteaprecio les que compran volumenes mas bajos, a los que White de "dumping". Martins ha podido cobrar un margen de comercializacion. El precio de exportacion y el valor normal se deberan comparar teniendo en incluido en los precios de venta. cuenta tos siguientes criterios: En ese sentido, la inclusion de un margen de comercia1. Diferencias en tas caracteristicas hsicas del prcducto. lizacion en los precios de venta de White Martins a estos 2. Diferencias en las cantidades. considerando descuentos por cantffdas libraclientes "otros" invalida la determinacion del valor normenteconvenidosenelcursodeoperaaonescomercialesnormalesduranteun mal efectuada por la Comision, por no constituir un precio periodo represantaovo y costos de produccion de diferentes volumenes. ex fabrica comparable al valor de exportacion, de confor3 Diferencias en las condiciones de venta, las cuales podmn comprender midad con la legislacion antidumping. dtferencias de los derechos e impuestos indirectos, de las condiciones Asi, si bien se debia descartar las ventas internas entre crediticias, de garantias, de modalidades de asistencia tecnica, de servicios las empresas vinculadas, asi como las ventas de productos de postventa, de comisrones, de embalaje, de transporte, de seguro de que no se adecuaban a la MORDAZA Tecnica Peruana y otras mantenimiento, de carga y costos de accesorios u otros. normas internacionales, los precios de las transacciones 4. Otros criterios que puedan incidir en la diferencia de los mismos. tomadas en cuenta por la Comision no permiten una Estacomparacron seefectuara teniendoencuentaelestadodel bien almomento comparacion adecuada con el valor de exportacion, segun de la transaccion comercial "ex fabrca" y en base a las operaciones efectuadas el Acuerdo Antidumping y el Decreto Supremo N"133-91. en las fechas mas proximas. Tanto el exportador como el importador nacional, EF. Porello,estaSalaes delaopinionquelaComisiondebio asi como cualquier persona con interes legitimo, podra apodar pruebas para realizar ajustes para excluir el margen de distribucion en desvirtuar el margen de "dumping". los calculos realizados para determinar el valor normal o utilizar otro metodo subsidiario para calcular dicho valor, 2o TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE NORMAS GENERALES DE a fin de establecer una base adecuada de comparacion. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, Articulo 43*.- Son nulos de pleno En esa medida, teniendo en cuenta que la determinaderecho los actos admindrativos: cion del valor normal sobre una base solida, de conformi( ..i b) Contranos a la Constitucion y a las leyes y a los que contengan un imposible dad con la legislacion antidumping, es imprescindible juridrco. para un correcto calculo del margen de dumping, esta

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