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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 27

Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 ción, transportes y comunicaciones (Art. 62” de la Ley N” 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades), v.g. una o un grupo de Municipalidades puede considerar como Propó- sito el desarrollo del sistema de salubridad pública dadalas especiales circunstancias de su entOrncJ ambiental. l Recursos Públicos : Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Público para el logro de sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel d e Metas Presupuestarias. Los Recursos Públicos se desagregan a nivel de Fuentes de Financiamiento y se registran a nivel de Categoría del Ingreso. Genkric a del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. l Resultado: Es el Producto cuantificable y medible en un determinad o Año Fiscal , de las Activrdades y Proyectos contemplados en la s Estructuras Funcionales Programáticas de los Pliegos. Para efectos presupuesta- les, losResultados se definen a través de la determinación de las Metas Presupuestarias, siendo estas últimas las que permiten detallar el producto final a obtener durante un determinad o Año Fiscal.cuales son depositados en las respectivas cuentas corrien- tes de las Municipalidades beneficiarias. - El registro de la obtención de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. En lo concerniente al Canon Minero - El Ministerio de Economía y Finanzas distribuye los montos por concepto del Canon Minero, correspondiente al año 1995 (Decreto Supremo N” 089-97-EF) ; y, al año 1997 (Decreto Supremo N” 091-98-EF). - El registro de la obtencio n de los recursos del Canon Minero debe efectuarse en el mes que se recibe la respec-tiva transferencia. b) 03. Participación en Renta de Aduanas : l Saldo Presupuestal: Es el que resulta de deducir del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los com- promisos efectuados a una determinada fecha. l Subprograma: Es la división del Programa que muestra Objetivos Parciales determinados por las Muni-cipalidades. El Subprograma, contempla la s Actividades yProyectos asociados a dichos objetivos, conteniendo -estas últimascategorías- la s Metas Presupuestarias para e l Año Fiscal. l Titular de PZiego: Es la más alta autoridad ejecu- tiva de una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de la s Metas Presupuestarias determinadas para unAño Fiscal, en función a lo s Objetivos Instituclonalrs defini- dos para el mismo período.- El Ministerio de Economía y Finanzas distribuye la recaudación mensual informada por la Superintendencia Nacional de Aduanas f ADUANAS ) a través del Banco de la Nación, de acuerdo a los Indices de Distribución que se aprueban mediante Decreto Supremo. - El registro de la obtención de los recursos por el 2% de Renta de Aduanas debe efectuarse en el mes que serecibe la respectiva transfewncia. c) 07. Fondo de Compensación Municipal : En el caso de los Gobiernos Locales, son Titulares de Pliego los Alcaldes Provinciales y Distritales, respecto asus correspondientes Jurisdicciones territoriales, según lo prescrito en la Ley N” 23853 - Ley Orgámc a de Munici- palidades.- Los factores que determinan las transferencias de recursos alas Municipalidades Provinciales y Distritales, por concepto del Fondo de Compensación Municipal, lo constituyen la recaudación mensual de los Impuestos quefinancian dicho Fondo y los Indices de Distribución apro-bados mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas. Determinación de los Pliegos PresupuestariosDichos Indices se elaboran en base a los criterios establecidos por el Artículo 2” del Decreto Supremo No 006-94-E F y de acuerdo a la información oficial proporcio- nada por el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca - INEl. Artículo i5”.- Son Pliegos Presupuestarios, para efec- tos de la aplicación de la presente Directiva. cada Muni-cipalidad Provincial y Distrital. CAPITULO II- El Ministerio de Economía y Finanzas efectúa la distribución de los recursos del Fondo de CompensaciónMunicipal, en base a la recaudación mensual informadapor el Banco de la Nación y a los Indices de Distribuciónaprobados para cada Municipalidad, mediante Resolu- ción Ministerial. DISPOSICIONES PARA LA FASE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA- El registro de la obtención de los recursos por concep- to del Fondo de Compensación Municipal, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. Definición d) 08. Otros Impuestos Municipales : Artículo 6”.- La Ejecución es la Fase del Proceso Presupuestario en la cual se captan, recaudan y obtienen los Recursos Públicos estimados en el Presupuesto Insti- tucional, se ejecutan los gastos previstos y se realizan lasmodificaciones presupuestarias que sean necesarias, para el cumplimiento de la s Metas Presupuestarias determi- nadas para e l Año Fiscal. SECCION 1: LA EJECUCION DE LOS INGRE- SOS Y GASTOS MUNICIPALES Lineamientos para la Ejecución de los Ingresos Municipales- El registro de la recaudación del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz,Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectáculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efectuarse en el mes en que se produce su recaudación. - En el caso del Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera, el Ministerio de Economía yFinanzas distribuye la recaudación mensual informada por la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria (SUNAT) a través del Banco de la Nación, de acuerdo a los Indices de Distribución aprobados mediante Decreto Supremo. Artículo 7”.- La ejecución de lo s Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales , se sujeta al marco legal y administrativo establecido para cada uno de los Recursos Públicos que administran, debiendo conside- rarse obligatoriamente lo siguiente :El registro de la recaudación de los recursos por el Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. a) 01. Canon y Sobrecanon : En lo concerniente al Canon y Sobrecanon Petrolero - La Empresa PERUPETRO S.A es la encargada de la distribución de los recursos por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, aplicando los Indices aprobados en el Decreto Supremo N” 204~8%E F y el Anexo II del Decreto Supremo N” 041-97-EF.- En el caso del Impuesto de Promoción Municipal Adicional, el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye la recaudación mensual informada por la Superintenden- cia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), a través del Banco de la Nación, de acuerdo a los Indices de Distribución que se aprueban mediante Decreto Supremo. - El registro de la obtención de los recursos por el Impuesto de Promoción Municipal Adicional, debe efec- tuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. e) 09. Recursos Directamente Recaudados : Asimismo, comunica al Banco de la Nació n los montos resultantes de la aplicación de los referidos índices , los- El registro de los ingresos generados por los Gobier- nos Locales y administrados directamente por éstos, como