Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 1998 cion , transportes y comunicaciones (Art. 62" de la Ley N" 23853 - Ley Organica de Municipalidades), v.g. una o un grupo de Municipalidades puede considerar como Proposito el desarrollo del sistema de salubridad publica dada las especiales circunstancias de su entOrncJ ambiental. l Recursos Publicos : Son todos los recursos que administran las Entidades del Sector Publico para el logro d e sus Objetivos Institucionales, debidamente expresados a nivel d eMetas Presupuestarias. Los Recursos Publicos se desagregan a nivel de MORDAZA de Financiamiento y se registran a nivel de Categoria del Ingreso. Genkric a del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso. l Resultado: Es el Producto cuantificable y medible en un determinad Ano Fiscal, de las Activrdades y o Proyectos contemplados en la Estructuras Funcionales s Programaticas de los Pliegos. Para efectos presupuestales, losResultados se definen a traves de la determinacion de la sMetas Presupuestarias, siendo estas ultimas las que permiten detallar el producto final a obtener durante un determinad Ano Fiscal. o l Saldo Presupuestal: Es el que resulta de deducir del Presupuesto Institucional Modificado (PIM), los compromisos efectuados a una determinada fecha. l Subprograma: Es la division del Programa que muestra Objetivos Parciales determinados por las Municipalidades. El Subprograma, contempla la Actividades yProyectos s asociados a dichos objetivos, conteniendo -estas ultimas categorias- la Metas Presupuestarias para e lAno Fiscal. s l Titular de PZiego: Es la mas alta autoridad ejecutiva de una Entidad. Es el responsable del cumplimiento de la sMetas Presupuestarias determinadas para unAno Fiscal, en funcion a lo Objetivos Instituclonalrs definis dos para el mismo periodo. En el caso de los Gobiernos Locales, son Titulares de Pliego los Alcaldes Provinciales y Distritales, respecto a sus correspondientes Jurisdicciones territoriales, segun lo prescrito en la Ley N" 23853 - Ley Orgamc ade Municipalidades. Determinacion de los Pliegos Presupuestarios Articulo i5". -Son Pliegos Presupuestarios, para efectos de la aplicacion de la presente Directiva. cada Municipalidad Provincial y Distrital. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE EJECUCION PRESUPUESTARIA Definicion Articulo 6". - La Ejecucion es la Fase del MORDAZA Presupuestario en la cual se captan, recaudan y obtienen lo s Recursos Publicos estimados en el Presupuesto Institucional, se ejecutan los gastos previstos y se realizan las modificaciones presupuestarias que MORDAZA necesarias, para el cumplimiento de la Metas Presupuestarias determis nadas para e Ano Fiscal. l SECCION 1: LA EJECUCION DE LOS INGRESOS Y GASTOS MUNICIPALES cuales son depositados en las respectivas cuentas corrientes de las Municipalidades beneficiarias. - El registro de la obtencion de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. En lo concerniente al Canon Minero - El Ministerio de Economia y Finanzas distribuye los montos por concepto del Canon Minero, correspondiente al ano 1995 (Decreto Supremo N" 089-97-EF) ;y, al ano 1997 (Decreto Supremo N" 091-98-EF). - El registro de la obtencio n de los recursos del Canon Minero debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. b) 03. Participacion en Renta de Aduanas : - El Ministerio de Economia y Finanzas distribuye la recaudacion mensual informada por la Superintendencia Nacional de Aduanas f ADUANAS ) a traves del Banco de la Nacion, de acuerdo a los Indices de Distribucion que se aprueban mediante Decreto Supremo. - El registro de la obtencion de los recursos por el 2% de Renta de Aduanas debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transfewncia. c) 07. Fondo de Compensacion Municipal : - Los factores que determinan las transferencias de recursos alas Municipalidades Provinciales y Distritales, por concepto del Fondo de Compensacion Municipal, lo constituyen la recaudacion mensual de los Impuestos que financian dicho Fondo y los Indices de Distribucion aprobados mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas. Dichos Indices se elaboran en base a los criterios establecidos por el Articulo 2" del Decreto Supremo No 006-94-E F y de acuerdo a la informacion oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEl. - El Ministerio de Economia y Finanzas efectua la distribucion de los recursos del Fondo de Compensacion Municipal, en base a la recaudacion mensual informada por el Banco de la Nacion y a los Indices de Distribucion aprobados para cada Municipalidad, mediante Resolucion Ministerial. - El registro de la obtencion de los recursos por concepto del Fondo de Compensacion Municipal, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. d) 08. Otros Impuestos Municipales : - El registro de la recaudacion del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Automotriz, Impuesto a las Apuestas, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos y el Impuesto a los Casinos de Juego, debe efectuarse en el mes en que se produce su recaudacion. - En el caso del Impuesto de Promocion Municipal MORDAZA de MORDAZA y Frontera, el Ministerio de Economia y Finanzas distribuye la recaudacion mensual informada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT) a traves del Banco de la Nacion, de acuerdo a los Indices de Distribucion aprobados mediante Decreto Supremo. El registro de la recaudacion de los recursos por el Impuesto de Promocion Municipal MORDAZA de MORDAZA y Frontera, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. - En el caso del Impuesto de Promocion Municipal Adicional, el Ministerio de Economia y Finanzas distribuye la recaudacion mensual informada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (SUNAT), a traves del Banco de la Nacion, de acuerdo a los Indices de Distribucion que se aprueban mediante Decreto Supremo. - El registro de la obtencion de los recursos por el Impuesto de Promocion Municipal Adicional, debe efectuarse en el mes que se recibe la respectiva transferencia. e) 09. Recursos Directamente Recaudados : - El registro de los ingresos generados por los Gobiernos Locales y administrados directamente por estos, como

Lineamientos para la Ejecucion de los Ingresos Municipales Articulo 7". - La ejecucion de lo Recursos Publicos s administrados por los Gobiernos Locales se sujeta al , MORDAZA legal y administrativo establecido para cada uno de lo s Recursos Publicos que administran, debiendo considerarse obligatoriamente lo siguiente : a) 01. Canon y Sobrecanon : En lo concerniente al Canon y Sobrecanon Petrolero - La Empresa PERUPETRO S. A es la encargada de la distribucion de los recursos por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero, aplicando los Indices aprobados en el Decreto Supremo N" 204~8%E F y el Anexo II del Decreto Supremo N" 041-97-EF. Asimismo, comunica al Banco de la Nacio n los montos resultantes de la aplicacion de los referidos indices , los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.