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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

Lima. jueve s 17 de diciembre de 1998 y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N” 276, faltas disci 28”1linarias tipificadas en los incisos a) y d) del Artículo el mismo dispositiuo legal y los servidores JOSE FELIPE MENDOZA ZUNIGA y JOSE MANUEL ALBU- JAR RISCO, habría incum a), c) y d) del Artículo 21” xlido lo dispuesto en los incisos el Decreto Legislativo N” 276, faltas disciplinarias tipificadas en los Incisos a ) y d) y k) del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo N” 005-90-PCM; Ley N 26814 y la Resolución Ministerial N” 199-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 2 17-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.-INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los servidores del Establecimiento Peni-tenciario de Sentenciados Río Seco Piura, a los servido-res: JAIME IDROGO REGALADO. BISMARK ENRI-QUE PALACIOS TORRES , JOS E FELIPE MEN DOZA ZUNIGA, JOSE MANUEL ALBUJAR RISCO, EDIL- BERTO RODRIGUEZ ZAPATA. Alcaide de Servicio por los motivos expuestos en la parte considerativa de’ la presente resolución. Artículo 2”.- Los servidores procesados tienen dere- cho a formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. en el término quez;;eb:r $Ley. .- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 14705 OFICINA RECISTRAL DE LIMA Y CALLAO Sancionan con suspensión a ex regis- trador público RESOLIJCION JEFATURAL No 527-98-ORLC/JE Lima, 11 de diciembre de 1998 Vistos, la Hoja Informativa N” 065-98-ORLC/AI del 3 de setiembre de 1998 de la Oficina de Auditoría Interna, y el Informe N” 24-98-ORLC/CPPAD del 9 de octubre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante el Memorándum N” 283-98-ORLCl GPN-SPROl del 20 de julio de 1997, la Registradora Dra. Angélica María Portillo Flores, a cargo de la Sección Publicidad del Registro de Personas Naturales, informó a la Gerencia de Personas Naturales de la existencia en el Registro de Sucesión Intestada, de dos partidas registra- les correspondientes al causante don Alejandro Balbuena Montero, partidas que se encuentran extendidas a fojas261 y 457 del Tomo 2 del Registro de Sucesión Intestada(antes de Declaratoria de Herederos); Que, a fojas 261 del Tomo 2 del Registro de Sucesión Intestada, corre inscrita la Declaratoria de Herederoscorrespondiente a don Alejandro Balbuena Montero en mérito al Título archivado N” 1897 del 16 de iunio de 1965. asiento que consigna que la inscripción se Sustenta en lo dis Puesto en auto de 3 1 de diciembre de 1962 expedido por eluez del Décimo Juzgado Civil de Lima, habiéndoseverificado que el mencionado título no obra archivado en el legajo respectivo, lo que originó la revisión del Libro Diario N” 31 en el que se ha encontrado que a fojas 338 consta la anotación de ingreso del Título N” 1897 del 16 de junio de 1965 que indica ‘presentado por don Jos; A. Balbuena a las 12.15 horas acompañundo dos partes del 14 de los corrientes, escribano Amadeo Quiroz, sobre declaratoria de herederos de don Alejandro Balbuena Montero”, con lo que se acredita el ingreso de dicho título, que fuera inscrito por el ex Registrador Dr. Miguel Eduar- do Vega el 17 de junio de 1465; Que, a fojas 457 del Tomo 2 del Registro de Sucesion Intestada se encuentra inscrito el Título N” 1314 del 26 de octubre de 1965 que contiem la solicitud de inscripción de la Declaratoria de Herederos de don Alejandro BalbuenaMontero, en mérito a los partes judiciales de fecha 22 deoctubre de 1965, ampliado el 4 de noviembre de 3965, en virtud de lo dispuesto en auto de 31 de diciembre de 1962 expedido por el Juez del Décimo Juzgado Civil de Lima,título que fue inscrito por el ex Registrador Público Dr. Miguel Eduardo Vega en el asiento 1 de fojas 457 del Tomo 2 del Registro de Sucesión Intestada el cinco de noviem- bre de 1965: Que, se encuentra acreditada la falta pasible de san- ción por parte del ex Registrador Público Dr. MiguelEduardo Vega, quien actuó en forma negligente en eldesempeño de sus funciones, habiendo originado una duplicidad de inscripciones respecto de un mismo causan- te, contraviniendo el Princrpio de Especialidad o Folio Real, por el cual para el caso del Registro de Sucesiones Intestadas, por cada causante se debe abrir sólo una partida registral, en la cual se inscriben todas las resolu- ciones judiciales referidas a dicho intestado, hallándose dicha inconducta funcional prevista en el primer párrafo del Art. 87” del Reglamento General de los Registros Públicos, concordado con el Art. 150” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remune-raciones del Sector Público, aprobado por D.S. N” 00590- PCM, haciéndose por ende pasible de sanción administra- tiva; Que, tomando en cuenta la gravedad de la falta y, en armonía con el Informe N” 024-98-ORLWCPPAD del 9 de octubre de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, la falta cometida amerita la sanción disciplinaria de suspensión, de conformidad con lo preceptuado en el Inc. c) del Art. 89” del Reglamento General de los Registros Públicos y, el Inc. b) del Art. 26” del Decreto Legislativo N” 276; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 8” del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, según Texto Unico Ordenado aprobado por Resolución N” 185-96-SUNARP, la Resolu- ción N” 022-95-SUNARP, el Art. 90” del Reglamento General de los Registros Públicos y el Inc. j ) del AI-t. 29” del Estatuto de la SUNARP aprobado por el D.S. N” 04-95- JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer al ex Registrador Públi- co Dr. Miguel Eduardo Vega, la sanción disciplinaria de cinco (5) días de SUSPENSION sin goce de remuneracio- nes, de acuerdo a lo expuesto en la presente resolución. Artículo Segundo. -Disponer que la Gerencia de Personas Naturales tome las medidas necesarias a efec- tos de llevar a cabo la reconstrucción del Título N” 1897 del 16 de junio de 1965. Registrese y comuníquese. HERNAN MARTINEZ QUIÑONES Jefe de la Oficina Registra1 de Lima y Callao 14708 IPSS FE DE ERRATAS RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA No 312-PE-IPSS-98 Mediante Oficio N” 1185-OGII-IPSS-98, el Instituto Peruano de Seguridad Social solicita se publique Fe de