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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por razone s de trabajo es necesario autorizar el viaje en comisión de servicio a las ciudades de Chimbote,Casm a y Huarmey del Distrito Judicial del Santa a partir de las 13.00 horas del día 15 hasta el 17 de diciembre de 1998, a los señores doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferre- yra, Fiscal Supremo Titular de la Primera Fiscalía Supre- ma en lo Penal Especializada y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supremo Provisional de la Segun-da Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada y miembrode la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público. para que en representación de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público recepcione n 6 lotes de terrenos de parte de las Municipalidades Provmciales del Santa - Chimbote, Cas- ma y Huarmey; y estando al Acuerdo N” 6450 adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministeri o Pú- blico en sesión de fecha 14 de diciembre de 1998, con dispensa de la lectura del acta; en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N”s. 26623,2669 5 y 26738; SE RESUELVE: Artícul o Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicio a las ciudades de Chimbote, Casm a y Huarmey del Distrito Judicial del Santa a partir de las 13.00 horas del día 15 hasta el 17 de diciembre de 1998, a los señore q doctores Pedro Pablo Gutiérrez Ferreyra, Fiscal Supremo Titularde la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Públicoy Angel Rafael Fernández Hernani Becerra, Fiscal Supre- mo Provisional de la Segunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada y miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, por los motivos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artícul o Segundo.- Encargar el Despacho de la Prime- ra Fiscalía Suprem a en lo Penal Especializada en Delitos de Robo Calificado, Violación de la Libertad Personal (Secues-tro), Homicidio y Extorsión cometidos por organizaciones delictivas (bandas) al doctor Flavio Ernesto Paccini Virhuez, Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalla , por el término que dure la ausencia del Fiscal Supremo Titular. Artículo Tercero.- Encargar el Despacho de la Se- gunda Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada enDelitos de Tráfico Ihcit o de Drogas al doctor Américo Ruperto Lozano Ponciano , Fiscal Adjunto Supremo de la referida Fiscalía, por el término que dure la ausencia del Fiscal Supremo Provisional. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución al señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego para el cumplimiento de las acciones administrativas que co- rrespondan, así como a la Fiscal Superior Encargada de laGestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial drl Santa. Regístrese, comuníquese y publíquese.BLANCA NELIDA COLAN MAGUINO Fiscal Suprema y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoPEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRAFiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público “z;;RWAE L FERNANDEZ HERNANI Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoMARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 14773 JNE Declaran infundado recurso de nuli- dad de elecciones munici Pales realiza- das en el distrito de Jama ca, provincia de Utcubamba RESOLUCION N” 1291-98-JNE Lima, 16 de diciembre de 1998Visto el Oficio N” 039-98-JEE-UTC-B.G , recibido el 28 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial de la provincia de Utcubamba, remitiendo los escritos presen- tados por don César Velásquez Vílchez, quien alega serpersonero legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien solicita la nulidad de las elecciones munici- pales realizadas en el distrito de Jamaica , provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, por graves irre- gularidades ocurridas durante el proceso electoral, fun- damentando su pedido en lo siguiente: 1) por la interven- ción parcializada de las Fuerzas Armadas y Policialespara favorecer al candidato del Partido Poiític o Acción Popular, toda vez que han orientado al voto a los electores para efectos de conseguir votos a favor del precitadopartido; 2) que en la mesa de sufragio N” 168285 el escrutinio fue realizado sin contar con las cédulas de sufragio; 3) que el ciudadano Froilán Montenegro Becerra fue sorprendido en circunstancias que se disponía ejercer el voto por tercera vez, motivo por el cual uno de los personeros del Movimiento Independiente Vamos Vecino le requisó su documento de identidad; La comunicación remitida con fecha 29 de octubre de 1998, por don Javier Alva Orlandini, personero legal del Partido Político “Acción Popular”, quien solicita se confk- me la Resolución del Jurado Electoral Especial de Utcu- bamba, de fecha 20 de octubre de 1998, que proclama ganadora a la lista de candidatos de “Acción Popular” en el distrito de Jamaica; Las comunicaciones recibidas los días ll, 25 de no- viembre y 2 de diciembre de 1998, remitidas por don Daniel Rodríguez Díaz, personero legal del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, quien reitera la nulidadsolicitada por don César Velásquez Vílchez; alegando además que las Fuerzas Armadas y Policiales al momento del escrutinio no han permitid o la participación de los personeros, ocasionando con estos hechos una manipula- ción de las actas, cédulas y padrones; anexando a su escrito documentos probatorios, su alegato; y, solicita uso de la palabra; El escrito recibido el 27 de noviembre Y 9 de diciembre de 1998, remitido por don Segundo Tomás Villalobos Pérez, candidato electo del Partido Político Acción Popu-lar para el Concejo Distrital de Jamaica , quien solicita se declare infundada la nulidad solicitada por el personeroprovincial del “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”;en consecuencia válidas las elecciones municipales realizadas en el referido distrito; CONSIDERANDO: Que, en relación a la existencia de irregularidades en el proceso electoral efectuado en el distrito de Jamaica, con la participación directa de las Fuerzas Armadas yPoliciales a efectos de favorecer al candidato del partido Acción Popular, induciendo al electorado a votar por dicho partido e impidiendo a los personeros cumplir con sus funciones de ley, no se encuentra debidamente acredita- do, toda vez que la documentación que obra en autos sondeclaraciones juradas de ciudadanos, memorial con volu- minosas firmas, documentos suscritos con fechas 13 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, por ciudadanos que manifiestan ser Coordinador de la ODPE-Jamaica y elGobernador de la provincia de Utcubamba, en la que refieren a hechos irregulares, lo cual no es razón suficien-te para declarar la nulidad de las elecciones en el referido distrito. puesto que no exist,e n otros documentos que corroboren la veracidad de su contenido, en todo casodichos ciudadanos debieron acudir ante las autoridadescompetentes y denunciar los hechos que posteriormenterevelan y que no acreditan fehacientemente; Que, en relación a la mesa de sufragio N” 168285, respecto a que el escrutinio fue realizado sin contar con las cédulas de sufragio, se determina de las actas que anexa el recurrente, que no existe observación, error material ni impugnación alguna, menos aún de los personeros que hansuscrito debidamente el acta, máxime que el escrutinio delos votos realizado en las mesas de sufragio es irrevisablede conformidad con lo dispuesto en los Artículos 284” de la Ley Orgánica de Elecciones N0 26859, y 185” de la Consti- tución Política del Estado; siendo además, materialmente imposible revisar las cédulas que contienen los votos; Que, en relación a don Froilán Montenegro Becerra, identificado con Libreta Electoral N” 33657686, se ha determinado que dicho ciudadano ha sufragado en la Mesa N” 168292, constatándose que dicha acta se encuen- tra conforme a ley, por lo que no existiendo pruebas que acrediten fehacientemente io solicitado por los recurren- tes impugnantes;