Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 17 de diciembre dc 1998

Aprueban factores de reajuste aplicables a obras de edificacion del sector privado, correspondientes al mes de noviem bre de 1998
RESOLUCION JEFATURAL N° 338-98-INEI MORDAZA, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley N" 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construccion el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificacion para las seis (6) Areas Geograficas del pais. aplicables a las obras e!n actual ejecucion, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al periodo del 1 al 30 de noviembre de 1998, aplicables a las Obras de Edificacion hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geograficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la confkmidad de la ComisionTecnica del INEI, asimismo; aprobar su publicacion en el Boletin Mensual de los Indices Unificados de Precios de la Construccion; En uso de las atribuciones conferidas por el ,kt. 6" del Decreto Legislativo N" 604; SE RESUELVE: Articulo l".- Apruebese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificacion, correspondientes a las seis (6) Areas Geograficas para las Obras del Sector Privado por variacion de precios de todos los elementos ue intervienen en el costo de dichas obras, produci 1 as en el periodo del 3 al 30 de noviembre segun aparece en el cuadro adjunto que debidamente autentlcado, forma parte de la presente resolucion.

Articulo 2".- Los Factores de Reajuste seran aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el periodo correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores seran aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiendose del Calendario de AvanceAcelerado, si lo hubiere. Articulo 3".-Los factores indicados no seran aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido rea.justados como consecuencia de la variacion mencionada en el periodo correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales especificos. Articulo 4".- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2" se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales. maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Articulo 5".- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicacion de los Factores de Reajuste, cuando estos derivan de los aumentos de mano de obra. Articulo 6".-Los factores totales que se aprueban por la presente resolucion, seran acumulativos por multiplicacion en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de este, desde la fecha del contrato respectivo. Articulo 7".- Los departamentos que comprenden las Areas Geograficas son los siguientes: a)Area Geografica 1: Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Amazonas y San MORDAZA b) Area Geografica 2: MORDAZA, MORDAZA, Provincia Constitucional del Callao e Ica c) Area Geografica 3: MORDAZA, Pasco, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA y Ucayali d) Area Geografica 4: MORDAZA, MORDAZA y Tacna e) Area Geografica 5: MORDAZA f) Area Geografica 6: MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de Dios. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N" 338-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

1 2 3 4 5 6

10000 10000 1.0000 1.0000 10000 1.0000

1.0031 1.0038 1.0039 1.0029 0.9976 1.0033

10031 1.0038 10039 10029 0 9976 10033

1 0000 1 0000 1 .0000 1 0000 1 0000 1.0000

10007 10017 10019 10003 0.9923 1.0017

1.0007 1.0017 10019 10003 0.9923 10017

1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000

1.0036 1.0047 1.0047 1.0037 0.9992 1.0041

10036 10047 10047 10037 0 9992 10041

10000 1.0000 1 .0000 1.0000 10000 10000

10008 1.0019 1.0022 10007 0.9945 10016

1.0008 10019 1.0022 10007 0 9945 1.0016

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