TEXTO PAGINA: 47
Lima, jueves 17 de diciembre dc 1998 Aprueban factores de reajuste aplica- bles a obras de edificación del sector privado, correspondientes al mes de ñoviem bre de 1998 RESOLUCION JEFATURAL N° 338-98-INEI Lima, 16 de diciembre de 1998 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley N” 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funcio- nes de elaboración de los Indices de los elementos que determinen el costo de las obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Areas Geográficas del país. aplicables a las obras e!n actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen moda- lidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de noviem- bre de 1998, aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Areas Geográficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la confkmidad de la ComisiónTécnica del INEI, asimismo; aprobar su publica- ción en el Boletín Mensual de los Indices Unificados dePrecios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el ,kt. 6” del Decreto Legislativo N” 604; SE RESUELVE: Artículo l”.-Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, corres-pondientes a las seis (6) Areas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los elementos ue dichas obras, produci 1intervienen en el costo de as en el período del 3 al 30 de noviembre según aparece en el cuadro adjunto quedebidamente autentlcado, forma parte de la presente resolución.Artículo 2”.- Los Factores de Reajuste serán aplica- dos a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobrelos montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de AvanceAcelera- do, si lo hubiere. Artículo 3”.-Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido rea.justados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de com-prar materiales específicos. Artículo 4”.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2” se comprende el total de las partidas por materia- les, mano de obra, leyes sociales. maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista que correspon- de a esos montos. Artículo 5”.- Los adelantos en dinero que el propieta- rio hubiera entregado al contratista, no se eximen de laaplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstosderivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6”.-Los factores totales que se aprueban por la presente resolución, serán acumulativos por multipli- cación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobadopor el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7”.- Los departamentos que comprenden las Areas Geográficas son los siguientes: a)Area Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín b) Area Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica c) Area Geográfica 3: Huanuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali d) Area Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna e) Area Geográfica 5: Loreto f) Area Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese.FELIX MURILLO ALFARO Jefe ANEXO RESOLUCION JEFATURAL N” 338-98-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACION DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACION CORRESPONDIENTES AL PERIODO DEL 1 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998 1 10000 1.0031 10031 1 0000 10007 1.0007 1.0000 1.0036 10036 10000 10008 1.0008 2 10000 1.0038 1.0038 1 0000 10017 1.0017 1.0000 1.0047 10047 1.0000 1.0019 10019 3 1.0000 1.0039 10039 1 .0000 10019 10019 1.0000 1.0047 10047 1 .0000 1.0022 1.0022 4 1.0000 1.0029 10029 1 0000 10003 10003 1.0000 1.0037 10037 1.0000 10007 10007 5 10000 0.9976 0 9976 1 0000 0.9923 0.9923 1.0000 0.9992 0 9992 10000 0.9945 0 9945 6 1.0000 1.0033 10033 1.0000 1.0017 10017 1.0000 1.0041 10041 10000 10016 1.0016