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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 48

INPE Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA No 54%98-INPE-CR-P Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe N 160-9%INPE-CPPAD, de fecha 30 de octubre de 1998 de la Comisiún Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa N” 014-98-INPE/AG de fecha 4 de marzo de 1998 la Auditoría General del Instituto Nacional Penitenciario, comunica el resultado de las investigaciones en torno al tramite irregular del oficio de libertad de la (i) Lourdes Patricia García Muñoz del Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha, en que habría incurrjdo el servidor EDUARDO CRISTOBAL QCINONEZ ZUNIGA. ex Jefe de la Unidad de Registro de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos; Que, del anáhsis de los documentos obrantes en autos, se infiere que mediante Oficio N” 9622.97-MPUD de fecha 23 de diciembre de 1997, el Juez Penal Provisional Tran- sitorio Especializado en TID, dispone la libertad de la (i) Lourdes Patricia García Muñoz, por haberse declarado procedente el beneficio de semilibertad, el oficio en men- ción fue recepcionado por Mesa de Partes de Coordina- ción Judicial de Lima, el día 23 de diciembre de 1997 por el servidor EDU.kRDO CRISTOBAL QUINONEZ ZUNI- GA, ex Jefe de la Unidad de Registro de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos, encargado de procesar libertades, entregando indebi- damente el documento conjuntamente con el Oficio N” 1572-97.INPE-JRIEMCH de fecha 23 de diciembre de 199’7, referido a la libertad de la interna Lourdes Patricia Garcia Muñoz, al ex servidor 1NPE Giovani Sanabria Vivas, quien personalmente se encargó de llevar dicho documento al Establecimiento Penitenciario de Tambo de Mora Chincha, no teniendo en consideración que dicho ex servidor mediante R.P.C.R. N” 497-97-INPE-CR-P de fecha 29 de setiembre de 1997 fue destituido de la institu- ción, poniendo de tal modo el precitado servidor en grave riesgo la seguridad de dichos documentos y haber inobser- vado los procedimientos administrativos normados en la tramitación de documentos; Que existen suficientes elementos de juicio que permi- ten ewstablecer qne el servidor EDUARDO CRISTOBAL QUINONEZ ZUNIGA, ex jefe de la Unidad de Registro de Ingresos y Egresos del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos. habría incumplido lo dispuesto en los incisos a t y d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N’ 276, falta prevista en los incisos a 1 y d I del Artículo 28” del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y las visaciones de la Oficina General de Asesoria Legal y de la Oficina de Recursos Humanos: De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo N” 276, Decreto Supremo W 00590-PCM; Ley N 26814, Resolucion Ministerial N” 199-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial N 217.9%JIS; SE RESUEI VI’: L 1 , Artículo lo,- INSTAURAR, Proceso Administrativc Disciplinario al servidor del INPE EDUARDO CRISTO, BAL QUINONEZ ZUNIGA, ex Jefe de la Unidad dc Registro de Ingresos y Egresos del Establecimiento Peni tenciario de Mujeres Chorrillos, por los motivos expues tos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- El servidor procesado puede presenta] su descargo y pruebas convenientes a su defensa ante 1~ Comisión Permanente de Procesos Administrativos Dis ciplinarios. confornw a ley.t k I i t 1 ! ; I , . I ? - / r 1ArtícuIo 3”.- Notifí uese la presente resolución a ravés del Diario Ofkra El Peruano, para los efectos3 egales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 14704 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE IA COMISION REORGANIZADCFRA No 543-98-INPE-CR-P Lima, 10 de diciembre de 1998 VISTO, el Informe W 166-98-INPE-CPPAD de fecha .3 noviembre de 1998, de la Comisión Permanente de ‘rocesos Administrativos Disciplinarios del Instituto qacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N” 132-9%INPE/AG de fecha 4 le marzo de 1998, la Auditoria General del INPE, remite a Hoja Informativa N” OOl-9%INPE-DRN/ARN, en torno AL RESULTADO DE LAS INVESTIGACIONES SO- 3RE LA FUGA DE DOS INTERNOS DEL E.P.S. RI0 SECO PIURA” en la que habrían incurrido en neligencia os servidores: JAIME IDROGO REGALADO, B fSMARK SNRIQUE PALACIOS TORRES, JOSE FEILIPE MEN- 3OZA ZUÑIGA JOSE MANUEL ALBUJAR RISCO Ucaide de Se&& EDILBERTO RODRIGUEZel Z&A- I’A; Que, del análisis de los actuados fluye que el día 15 liciembre de 1997 a horas 01.30 a.m. aproximadamente, $1 servidor JAIME IDROGO REGALADO, quien se en- :ontraba de servicio en el turno de OO a 03 horas, negligen- .emente dispuso que el (il Elmer Delgado Fernández efectúe su propio encierro, confiándole las llaves de1 ambiente de meditación, indicándole que los devuelva con 21 (i) Angel Ruiz Quintana, dejando abiertas la puerta de zontención del ambiente de meditación, situación que fue aprovechada por los internos Irenio Marchena Córdova a) “Serrano” o “Patita de Cuy” o “Nene” y Amulfo Romero Vásquez (a) “Charro”, para emprender la fugat por el techo iel ambiente de meditación, ba’ando a la pista por la parte posterior del mismo, trepando 1as mallas para rampar por la zona denominada “Tierra de Nadie” hasta la altura del Torreón N” 07, tre ando la si hasta la escalera dep pte malla, para Ilegar menciona o Torrean, de,landose caer del mismo hasta la parte exterior del Establecimiento Penitenciario, situación que motivó la fuga de los referi- dos internos; asimismo el servidor BISMARK ENRIQUE PALACIOS TORRES habría incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones al no haber acatado la orden impartida por el Director del Establecimiento Penitenciario, para ue encierre al (i) Irenio Marchena Córdova, en su celda 8.ajo candado, durante su servicio en el turno de 09.00 a 21.00 horas del día 14 de ldiciembre de 1997; or otro lado el servidor Alcaide de Servicio ED%k!8TO RODRIGUEZ ZAPATA no habría cumpli- do con eficiencia eficacia el rol de turnos de servicio del día 14 de diciem -Tlre de 1997 del personal de seguridad, autorizando cambios sin la correspondiente reestructu- ración de dicho rol, además habría otorgado permiso a servidores que se encontraban de servicio, para que se retiren del Establecimiento Penitenciario antes de con- cluir su servicio. Asimismo el servidor JOSE FELIPE MENDOZA ZU%GA, habría hecho el relevo de su servi- cio nocturno de 09.00 a 12.00 horas, fuera del lugar señalado para tal fin y haberse retirado del Estableci- miento Penitenciario, a horas 06.30 p.m. del día 15 de diciembre de 1997, antes de efectuarse el relevo de servi- cio con el Grupo entrante. De igual forma el servidor JOSE MANUEL ALBUJAR RISCO, habría abandonado su puesto de servicio y su centro de labores el día 14 de diciembre de 1997; Que, ha quedado evidenciado que los servidores del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados Río Seco Piura, JAIME IDROGO REGALADO, BISMARK ENRI- QUE PALACIOS TORRES v EDILBERTO RODRIGUEZ ZAPATA, habrían incumplido lo dispuesto en los incisos a)