Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario J al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14713 RESOLUCION MINISTERIAL N° 288-98-JUS MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 408-98-INPE-CR-P. de fecha 17 de setiembre de 199X; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 40%9%INPE-CR-P, se impuso, entre otros, sancion de treintiun dias de cese temporal sin goce de remuneraciones a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Regional de la Direccion Regional Norte - Chiclayo, del Instituto Nacional Penitenciario por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y d) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que de acuerdo con la mencionada resolucion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA no atendio a cabalidad y en su oportunidad el requerimiento efectuado por la Directora de Tratamiento, para la contratacion de profesionales en los Establecimientos Penitenciarios de la Reglon, no dispuso adecuadamente la implementacion de los talleres de trabajo en dichos establecimientos, ni las areas del Medio Libre y Ejecucion de penas limitativas de derechos; Que contra la Resolucion de la Presidencia dra la Comision Reorganizadora N" 408-98-INPE-CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion desprendiendose de autos que ademas de los profesionales que se senalan en la Resolucion Directoral N" 140-97-INPE/ DRN, se contrataron los que se detallan en las Resoluciones Directorales N"s. 352-96-INPE-DRN-CH y 412-96INPE-DRN-CH, no obstante se ha acreditado que el recurrente durante su gestion en el ano 1996 no cljecuto la totalidad del dinero disponible para servicios no personales, negligencia que impidio atender los requerimientos de profesionales en los demas Establecimientos Penitenciarios, pese haber contado con el presupuesto respectivo; Que en cuanto al cargo por no haber dispuesto adecuadamente la implementacion de los talleres de trabajo en los Establecimientos Penitenciarios de la Region, ni las areas del Medio Libre y Ejecucion de penas limitativas de derechos, la impugnacion formulada no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, por lo que no desvirtua los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 060-9%JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84" y 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comisitin Reorganizadora W 408-98-INPE-CR-P, de fecha 17 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la partcb considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir copla de la presente R(xsoluctGn Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y ,ll interesado, para los fines pwtinentes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14714

Autorizan a institucion para que funcione como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL N" 289- 98 -JUS MORDAZA, 15 de diciembre de 1998 Vista la solicitud de fecha 13 de noviembre de 1998, del Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-, es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 34° del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-9%JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe N" 075-98-JUS/ DNJ-DC. de la Direccion de Conciliacion de la Direccion Nacional de Justicia, es pertinente atender la peticion del Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-; De conformidad con el Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N" 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo N" OOl-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo l".- AUTORIZAR al Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-, a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2".- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores del Consejo de Juventudes Nacionales CODEJUN-, para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de ,Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35" del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14709

EDUCACION
Disponen separar definitivamente del servicio docente a profesoras de escuelas estatales
RESOLUCION DIRECTORAL N° 177 Canta, 9 de diciembre de 1998 Visto el Informe N" 007-98-CPPA/USE-12-C; y demas documentos adjuntos que se acompanan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N" 143-98-USE12-C, se apertura MORDAZA Administrativo, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesora de aula de la Escuela Estatal N" 21004-2 "El Olivar" - MORDAZA MORDAZA de Quives, por haber incurrido en Incumplimiento de Deberes Eticos, Deontologico y de Funcion al haber presentado el Diploma Falso de Titulo Profkional de Licenciado en Educacion Primaria otorgado por la Universidad Particular "Inca Garcilaso de la Vega", expedido el 24 de noviembre de 1993, incurriendo por tales hechos en delito contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, para beneficiarse con Nombramiento Titular en el ano 1994; Que, segun Informe N" 07-98-CPPAKJSE12-C, los miembros integrantes de la Comision Permanente de

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