TEXTO PAGINA: 41
clmao Pág. 167375 Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario J al intere- sado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14713 RESOLUCION MINISTERIAL N° 288-98-JUS Lima, 14 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Manuel Garro Ocrospoma, contra la Resolución de la Presidenciade la Comisión Reorganizadora N” 408-98-INPE-CR-P. de fecha 17 de setiembre de 199X; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 40%9%INPE-CR-P, se im- puso, entre otros, sanción de treintiún días de cese tempo- ral sin goce de remuneraciones a Manuel Garro Ocrospo- ma, ex Director Regional de la Dirección Regional Norte - Chiclayo, del Instituto Nacional Penitenciario por haber incurrido en faltas administrativas contenidas en losincisos a) y d) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que de acuerdo con la mencionada resolución, Manuel Garro Ocrospoma no atendió a cabalidad y en su oportu- nidad el requerimiento efectuado por la Directora de Tratamiento, para la contratación de profesionales en los Establecimientos Penitenciarios de la Reglón, no dispusoadecuadamente la implementación de los talleres de tra- bajo en dichos establecimientos, ni las áreas del Medio Libre y Ejecución de penas limitativas de derechos; Que contra la Resolución de la Presidencia dra la Comi- sión Reorganizadora N” 408-98-INPE-CR-P, Manuel Ga- rro Ocrospoma interpone recurso de apelación des- prendiéndose de autos que además de los profesionales que se señalan en la Resolución Directoral N” 140-97-INPE/ DRN, se contrataron los que se detallan en las Resolucio- nes Directorales N”s. 352-96-INPE-DRN-CH y 412-96- INPE-DRN-CH, no obstante se ha acreditado que el recu- rrente durante su gestión en el año 1996 no cljecutó la totalidad del dinero disponible para servicios no persona- les, negligencia que impidió atender los requerimientos de profesionales en los demás Establecimientos Penitencia-rios, pese haber contado con el presupuesto respectivo; Que en cuanto al cargo por no haber dispuesto adecua- damente la implementación de los talleres de trabajo en losEstablecimientos Penitenciarios de la Region, ni las áreas del Medio Libre y Ejecución de penas limitativas de dere-chos, la impugnación formulada no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas ni en cuestiones de puro derecho, por lo que no desvirtúa los cargos imputados; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 060-9%JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84” y 99” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Manuel Garro Ocrospoma, contra laResolución de la Presidencia de la Comisitin Reorganiza- dora W 408-98-INPE-CR-P, de fecha 17 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la partcb conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copla de la presente R(xsoluctGn Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y ,ll intere- sado, para los fines pwtinentes. Regístrese, comuniquese y publíquese ALFREDO QUISPE CORREAMinistro de Justicia 14714Autorizan a institución para que fun- cione como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL N”289 98 JUS- - Lima, 15 de diciembre de 1998 Vista la solicitud de fecha 13 de noviembre de 1998, del Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Juventudes Nacionales -CODE- JUN-, es una institución que tiene entre sus objetivos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución, ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe N” 075-98-JUS/ DNJ-DC. de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición del Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-; De conformidad con el Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N” 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Concilia-ción, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo l”.- AUTORIZAR al Consejo de Juventudes Nacionales -CODEJUN-, a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2”.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores del Consejo de Juventudes Nacionales - CODEJUN-, para la realización de los respectivos cursosde capacitación, solicitará en cada oportunidad la autori-zación ante el Ministerio de ,Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35” del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14709 EDUCACIO N Disponen separar definitivamente del servicio docente a profesoras de escuelas estatales RESOLUCION DIRECTORAL N° 177 Canta, 9 de diciembre de 1998Visto el Informe N” 007-98-CPPA/USE-12-C; y demás documentos adjuntos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N” 143-98-USE- 12-C, se apertura Proceso Administrativo, a doña Sandra Marisabel SOTELO GAMARRA, profesora de aula de la Escuela Estatal N” 21004-2 “El Olivar” - Santa Rosa de Quives, por haber incurrido en Incumplimiento de Deberes Eticos, Deontológico y de Función al haber presentado el Diploma Falso de Título Profkional de Licenciado en Edu- cación Primaria otorgado por la Universidad Particular “Inca Garcilaso de la Vega”, expedido el 24 de noviembre de 1993, incurriendo por tales hechos en delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos, para beneficiarse con Nombramiento Titular en el año 1994; Que, según Informe N” 07-98-CPPAKJSE12-C, los miembros integrantes de la Comisión Permanente de