Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05$5MT C v demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 05-95MTC, en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16' del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 14721

Sancionan con multa a empresas por infringir lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones
RESOLUCION JEFATURAL N" O2l-98-MTC/15.03.UECT MORDAZA, 10 de diciembre de 1998 VISTO, el procedimiento de oficio seguido contra las empresas Vector Communication Network S.A. y MORDAZA Corporation S.A. por la posible comision de infracciones a lo dispuesto en el TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones tomo conocimiento de una practica consistente en el encaminamiento de trafico telefonico internacional originado en los Estados Unidos de MORDAZA, a traves de vias alternativas a las utilizadas por el portador autorizado; Que, dichas vias alternativas permiten la salida internacional y la conexion con lineas telefonicas de la red publica (funcion caracteristica del servicio portador), tanto en el Peru como en el extranjero, modalidad conocida como "By Pass" o "Local Break Out"; Que, las llamadas telefonicas desde el extranjero se realizaban utilizando tarjetas prepago, las cuales pueden utilizarse desde cualquier telefono digital, incluyendo telefonos residenciales y telefonos publicos; Que, mediante Resolucion Ministerial N" 363-O%MTC/ 15.03 del 26.898, se resuelve autorizar al Jefe de esta Unidad a adoptar las medidas cautelares previstas en el Articulo 97" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones que permitan detectar a las personas o empresas infractoras; Que, conforme consta en Actas de fechas 22.9.98 y 24.9.98, se comprobo la existencia de trafico telefonico internacional ilegal cursado por las empresas Vector Communication Network S.A. y MORDAZA Corporation S.A., para lo cual utilizaban equipos de telecomunicaciones sin contar con concesion, permiso o autorizacion correspondientes; Que, en virtud a lo dispuesto en los Articulos 96, 97" y 98" del D.S. N" 013-93-TCC, se dispuso la incautacion provisional e inmovilizacion de equipos encontrados en el local de las em resas Vector Communication Network S.A. y MORDAZA 8orporation S.A.; Que, los equipos sobre los que se dispuso medida cautelar no estaban homologados, tal como lo disponen los Articulos 63", 65" y 66" del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, para la prestacion del trafico telefonico ilegal MORDAZA empresas utilizaban indebidamente el espectro radioelectrico, sin contar con concesion o autorizacion, incumpliendo el pago del canon al Estado por el uso del mismo; Que, mediante Resolucion
poration S.A. no ha quedado demostrado que existan razones suficientes que justifiquen los actos cometidos; Que, los hechos cometidos por Vector Communication Network S.A. y MORDAZA Corporation S.A. infringen la normatividad del sector telecomunicaciones y especificamente lo establecido en los numerales 1 y 2 del Articulo 87" y numerales 1 y 2 del Articulo 88" del D.S. N" 013-93-TCC, TU0 de la Ley de Telecomunicaciones que son calificadas como muy grave y grave, respectivamente; Que, las supuestas empresas infractoras han solicitado la actuacion de pruebas adicionales, las mismas que no inciden en el fondo del MORDAZA, es decir, probar si hubo o no trafico telefonico, por lo que son consideradas impertinentes, conforme a lo dispuesto por el Articulo 76" del D.S. N" 02-94-JUS, TU0 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el Articulo 238" del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las infracciones seran determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones cuando se trate de servicios publicos; Que, mediante Informe N" 303-98-MTC/15.03.UECT, esta Unidad determina que las em resas Vector Communication Network S.A. y MORDAZA 8 orporation S.A. son responsables de los hechos imputados, habiendo cometido infracciones calificadas como muy graves, las mismas que, por las repercusiones de los actos y en la medida que perjudican int,ereses tanto del Estado como de los agentes del MORDAZA de telecomunicaciones, ameritan la imposicion de una sancion acorde con la gravedad de los hechos, los cuales. ademas. nodrian constituir infracciones a normas tributarias y penales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Sumemos N" 013-93-TCC. N" 06-98-TCC, N" 007-97-MTC, &" 005-98-MTC y W 022-98-MTC; SE RESUELVE: Articulo lo.- Sancionar, por los hechos expuestos, con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa Vector Communication Network S.A. Articulo 2".- Sancionar por los hechos expuestos, con multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias a la empresa MORDAZA Corporation S.A. Articulo 3".- Variar la medida cautelar de la incautacion provisional e inmovilizacion de equipos, dispuesta mediante Resolucion Jefatura1 N" 009-98-MTC/15.03UECT, por la de incautacion definitiva de los equipos detallados en las Actas de fechas 24.9.98 y 28.9.98, los cuales pasaran a dominio del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 4".- Las empresas sancionadas conforme a los Articulos 1" y 2" deberan cumplir con el pago de la multa dentro del termino de treinta (30) dias, a cuyo vencimiento se procedera a la cobranza coactiva. El pago de la multa debera efectuarse en la Tesoreria del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - sede principal, sito en Av. 28 de MORDAZA N 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 14715

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Autorizan viaje de miembros de la CEMP a las ciudades de Chimbote Casma y Huarmey, en comision de servicios
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO No 807-98-MP-CEMP MORDAZA, 14 de diciembre de 1998

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