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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05$5MT C v demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) días calendario computa- dos a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, en caso contrario, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16’ del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional eInternacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre 14721 Sancionan con multa a empresas por infringir lo dispuesto en la Ley de Tele- comunicaciones RESOLUCION JEFATURAL N” O2l-98-MTC/15.03.UECT Lima, 10 de diciembre de 1998VISTO, el procedimiento de oficio seguido contra las empresas Vector Communication Network S.A. y Magnus Corporation S.A. por la posible comisión de infracciones a lo dispuesto en el TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones tomó conocimiento de una práctica consisten- te en el encaminamiento de tráfico telefónico internacional originado en los Estados Unidos de América, a través de vías alternativas a las utilizadas por el portador autorizado; Que, dichas vías alternativas permiten la salida inter- nacional y la conexión con líneas telefónicas de la red pública (función característica del servicio portador), tan- to en el Perú como en el extranjero, modalidad conocidacomo “By Pass” o “Local Break Out”; Que, las llamadas telefónicas desde el extranjero se realizaban utilizando tarjetas prepago, las cuales pueden utilizarse desde cualquier teléfono digital, incluyendo teléfonos residenciales y teléfonos públicos; Que, mediante Resolución Ministerial N” 363-O%MTC/ 15.03 del 26.898, se resuelve autorizar al Jefe de esta Unidad a adoptar las medidas cautelares previstas en el Artículo 97” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones que permitan detectar a las personas o empresas infractoras; Que, conforme consta en Actas de fechas 22.9.98 y 24.9.98, se comprobó la existencia de tráfico telefónico inter-nacional ilegal cursado por las empresas Vector Communi- cation Network S.A. y Magnus Corporation S.A., para lo cual utilizaban equipos de telecomunicaciones sin contar con concesión, permiso o autorización correspondientes; Que, en virtud a lo dispuesto en los Artículos 96, 97” y 98” del D.S. N” 013-93-TCC, se dispuso la incautación provisional e inmovilización de equipos encontrados en el local de las em S.A. y Magnus 8resasVector Communication Network orporation S.A.; Que, los equipos sobre los que se dispuso medida cautelar no estaban homologados, tal como lo disponen los Artículos 63”, 65” y 66” del TU0 de la Ley de Telecomunicaciones; Que, asimismo, para la prestación del tráfico telefónico ilegal ambas empresas utilizaban indebidamente el espectroradioeléctrico, sin contar con concesión o autorización, in- cumpliendo el pago del canon al Estado por el uso del mismo; Que, mediante Resolución <Jefatura1 N” 009-98-MTC/ 15.03.IJECT del 25.9.98 se inició el procedimiento adminis- trativo contra las empresas Vector Communicatlon Net- work S.A. y Magnus Corporation S.A., otorgándosele a ambas un plazo de diez (10) días para efectuar sus descargos; Que, de la documentación presentada por las empre- sas Vector Communication Network S.A. y Magnus Cor-poration S.A. no ha quedado demostrado que existanrazones suficientes que justifiquen los actos cometidos; Que, los hechos cometidos por Vector Communication Network S.A. y Magnus Corporation S.A. infringen la normatividad del sector telecomunicaciones y específica-mente lo establecido en los numerales 1 y 2 del Artículo 87” y numerales 1 y 2 del Artículo 88” del D.S. N” 013-93-TCC, TU0 de la Ley de Telecomunicaciones que son calificadas como muy grave y grave, respectivamente; Que, las supuestas empresas infractoras han solicita- do la actuación de pruebas adicionales, las mismas que no inciden en el fondo del asunto, es decir, probar si hubo o no tráfico telefónico, por lo que son consideradas imperti-nentes, conforme a lo dispuesto por el Artículo 76” del D.S. N” 02-94-JUS, TU0 de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, el Artículo 238” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones dispone que las infracciones serán determinadas, verificadas, evaluadas y sancionadas por la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomuni- caciones cuando se trate de servicios públicos; Que, mediante Informe N” 303-98-MTC/15.03.UECT, esta Unidad determina que la sem munication Network S.A. y Magnus 8resas Vector Com- orporation S.A. son responsables de los hechos imputados, habiendo cometido infracciones calificadas como muy graves, las mismas que, por las repercusiones de los actos y en la medida que perjudican int,ereses tanto del Estado como de los agentes del mercado de telecomunicaciones, ameritan la imposi- ción de una sanción acorde con la gravedad de los hechos, los cuales. además. nodrían constituir infracciones a nor-mas tributarias y penales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Su- memos N” 013-93-TCC. N” 06-98-TCC, N” 007-97-MTC, &” 005-98-MTC y W 022-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo lo.- Sancionar, por los hechos expuestos, con una multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tribu- tarias a la empresa Vector Communication Network S.A. Artículo 2”.- Sancionar por los hechos expuestos, con multa de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributa- rias a la empresa Magnus Corporation S.A. Artículo 3”.- Variar la medida cautelar de la incau- tación provisional e inmovilización de equipos, dispuesta mediante Resolución Jefatura1 N” 009-98-MTC/15.03- UECT, por la de incautación definitiva de los equipos detallados en las Actas de fechas 24.9.98 y 28.9.98, los cuales pasarán a dominio del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 4”.- Las empresas sancionadas conforme a los Artículos 1” y 2” deberán cumplir con el pago de lamulta dentro del término de treinta (30) días, a cuyo vencimiento se procederá a la cobranza coactiva. El pago de la multa deberá efectuarse en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción - sede principal, sito en Av. 28 de Julio N 800, distrito, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 14715 COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Autorizan viaje de miembros de la CEMP a las ciudades de Chimbote Casma y Huarmey, en comisión de servicios RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO No 807-98-MP-CEMP Lima, 14 de diciembre de 1998