Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 17 de dicicmbm de 19% Queda terminantemente prohibido el funcionamiento de negocios para paseos en equinos en las playas de esta jurisdiccion. Articulo Segundo.- El incumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior sera sancionado con multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infraccion, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. Articulo Tercero.- La Jefatura de Seguridad Ciudadana y la Oficina de Rentas quedan encargadas de efectuar las acciones complementarias destinadas a dar cumplimiento a la presente ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA 14783

elperuano P a g . 167385
POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA WESELBY MORDAZA DIRECTIVA No OOl-MDCH-PVL /98 DISTRIBUCION, SUPERVISION Y CONTROL DEL PROGRAMA VASO DE LECHE OBJETIVOS Establecer las normas que rigen la distribucion, supervision y control de la utilizacion de los recursos que conforman el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Chorrillos, FINALIDAD La presente directiva regula las fases de distribucion a los beneficiarios. supervision y control de los recursos del Programa Vaso de Leche (leche, MORDAZA y otros alimentos complementarios). BASE LEGAL - Ley N" 24059 Creacion del Programa Vaso de Leche. - Ley N" 26553 Presupuesto del Sector Publico para 1996. - Directiva N" 002-96/EF/76-01. - Resolucion de Contraloria N" 038-96-CG. - Ley N" 26637 Normas referidas a la Administracion del Programa Vaso de Leche. TITULO 1 DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Articulo lo.- La distribucion de los recursos del Programa Vaso de Leche debe realizarse siguiendo las pautas que a continuacion se indican: al.- El responsable administrativo o los encargados por la Municipalidad deberan realizar la distribucion de los recursos del programa en los centros de acopio del asentamiento humano, asociacion, cooperativa o urbanizacion popular. b).- Los centros de acopio deberan identificarse mediante un panel o letrero que permita determinar que es el centro de almacenamiento semanal de los recursos. ¿:).- El cambio de domicilio del centro de acopio debera tier informado a la Municipalidad, previa acta, mediante oficio que debera ser entregado dentro de las 72 horas de producido. d).- Los dirigentes de comites o dirigentes centrales de las organizaciones de base, deberan entregar semanalmente las hojas de redistribucion de los recursos los dias martes, de 8.00 a.m. a 1 .OO p.m., en la Oficina de Participacionvecinal o en la dependencia que determine la Municipalidad. el.- Los encargados de la distribucion de los recursos a los centros de acopio, deberan hacer firmar los recibos de entrega de recursos a los dirigentes responsables, coordinadora general, coordinadora de control, coordinadora de actas, coordinadora de economia; de ser otro dirigente de base o beneficiaria, debera presentar oficio de autorizacion firmado por la mayoria de los dirigentes centrales, el mismo que dejara MORDAZA del recibo de entrega. f).- Cada comite llevara un cuaderno actualizado de control o registro diario de los beneficiarios que reciben el producto alimenticio. Las madres de los beneficiarios, deberan firmar una vez cada semana este cuaderno de control, siendo responsabilidad de los dirigentes de comite y/o manzanas o dirigentes centrales del Programa Vaso de Leche. TITULO II DE LA SUPERVISION Articulo 29- La accion de supervision estara a cargo de los promotores y supervisores de la Oficina de Partici-

Aprueban directiva sobredistribucion, supervision y control del Programa Vaso de Leche
ACUERDODECONCEJO N" 35/98-MDCH Chorrillos, 27 de noviembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en la Sesion Ordinaria de Concejo, celebrada el 19 de noviembre de 1998, la propuesta del Comite de Administracion y Fiscalizacion del Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N" 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche para todas las Municipalidades Provinciales del MORDAZA, con el objeto de prestar apoyo alimentario a la poblacion materno-infantil de las zonas urbanomarginales y rurales de la Republica; Que, el Articulo 2" de la MORDAZA Legal citada en el considerando precedente, senala que las municipalidades adoptaran las medidas pertinentes para organizar, ejecutar y controlar las acciones necesarias para el cumplimiento de lo expuesto en el Articulo 1" de la Ley N" 24059; Que, dentro de este MORDAZA, el numeral 5.2 de la Resolucion N" 020-98-CG de la Contraloria General de la Republica, senala que las municipalidades provinciales y distritales adoptaran medidas que salvaguarden la documentacion sustentatoria sobre la distribucion y uso de los recursos asignados para cumplir con el Programa Vaso de Leche, mediante sistemas de control interno; Que, es necesario adoptar el acuerdo correspondiente que apruebe la Directiva sobre Distribucion, Supervision y Control del Programa del Vaso de Leche de esta jurisdiccion; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por los Articulos lo" y 36" de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Por unanimidad; SE ACORDO: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva No 001-98PVL-MDCH, sobre la "Distribucion, Supervision y Control del Proarama Vaso de Leche". la misma aue consta de 5 titulos, 23 articulos y 2 disposiciones complementarias, adjunta en el anexo que forma parte integrante del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Encargar al Comite de Administracion y Fiscalizacion del Programa Vaso de Leche, el cabal cumplimiento del presente acuerdo.

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