TEXTO PAGINA: 51
Lima, jueves 17 de dicicmbm de 19% elpéruano Pág. 167385 Queda terminantemente prohibido el funcionamiento de negocios para paseos en equinos en las playas de esta jurisdicción. Artículo Segundo.- El incumplimiento de lo dispues- to en el artículo anterior será sancionado con multa equivalente al 50% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la infracción, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que correspondan. Artículo Tercero.- La Jefatura de Seguridad Ciuda- dana y la Oficina de Rentas quedan encargadas de efec- tuar las acciones complementarias destinadas a dar cum- plimiento a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde 14783 Aprueban directiva sobredistribución, supervisión y control del Programa Vaso de Leche ACUERDODECONCEJO N” 35/98-MDCH Chorrillos, 27 de noviembre de 1998 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE CHORRILLOS Visto, en la Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el 19 de noviembre de 1998, la propuesta del Comité de Administración y Fiscalización del Programa Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche para todas las Municipalidades Provincia- les del país, con el objeto de prestar apoyo alimentario a la población materno-infantil de las zonas urbanomargi- nales y rurales de la República; Que, el Artículo 2” de la Norma Legal citada en el considerando precedente, señala que las municipalidades adoptarán las medidas pertinentes para organizar, ejecu- tar y controlar las acciones necesarias para el cumpli- miento de lo expuesto en el Artículo 1” de la Ley N” 24059; Que, dentro de este marco, el numeral 5.2 de la Resolución N” 020-98-CG de la Contraloría General de la República, señala que las municipalidades provinciales y distritales adoptarán medidas que salvaguarden la docu- mentación sustentatoria sobre la distribución y uso de los recursos asignados para cumplir con el Programa Vaso de Leche, mediante sistemas de control interno; Que, es necesario adoptar el acuerdo correspondiente que apruebe la Directiva sobre Distribución, Supervisión y Control del Programa del Vaso de Leche de esta jurisdic- ción; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al Concejo por los Artículos lo” y 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Por unanimidad; SE ACORDO: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva No 001-98- PVL-MDCH, sobre la “Distribución, Supervisión y Con- trol del Proarama Vaso de Leche”. la misma aue consta de 5 títulos, 23 artículos y 2 disposiciones complementarias, adjunta en el anexo que forma parte integrante del pre- sente acuerdo. Artículo Segundo.- Encargar al Comité de Adminis- tración y Fiscalización del Programa Vaso de Leche, el cabal cumplimiento del presente acuerdo.POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PABLO GUTIERREZ WESELBY Alcalde DIRECTIVA No OOl-MDCH-PVL /98 DISTRIBUCION, SUPERVISION Y CONTROL DEL PROGRAMA VASO DE LECHE OBJETIVOS Establecer las normas que rigen la distribución, super- visión y control de la utilización de los recursos que conforman el Programa Vaso de Leche de la Municipali- dad de Chorrillos, FINALIDAD La presente directiva regula las fases de distribución a los beneficiarios. supervisión y control de los recursos del Programa Vaso de Leche (leche, avena y otros alimen- tos complementarios). BASE LEGAL - Ley N” 24059 Creación del Programa Vaso de Leche. - Ley N” 26553 Presupuesto del Sector Público para 1996. - Directiva N” 002-96/EF/76-01. - Resolución de Contraloría N” 038-96-CG. - Ley N” 26637 Normas referidas a la Administración del Programa Vaso de Leche. TITULO 1 DE LA DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Artículo lo.- La distribución de los recursos del Pro- grama Vaso de Leche debe realizarse siguiendo las pautas que a continuación se indican: al.- El responsable administrativo o los encargados por la Municipalidad deberán realizar la distribución de los recursos del programa en los centros de acopio del asentamiento humano, asociación, cooperativa o urbani- zación popular. b).- Los centros de acopio deberán identificarse me- diante un panel o letrero que permita determinar que es el centro de almacenamiento semanal de los recursos. ¿:).- El cambio de domicilio del centro de acopio deberá tier informado a la Municipalidad, previa acta, mediante oficio que deberá ser entregado dentro de las 72 horas de producido. d).- Los dirigentes de comités o dirigentes centrales de las organizaciones de base, deberán entregar semanal- mente las hojas de redistribución de los recursos los días martes, de 8.00 a.m. a 1 .OO p.m., en la Oficina de Partici- paciónvecinal o en la dependencia que determine la Municipalidad. el.- Los encargados de la distribución de los recursos a los centros de acopio, deberán hacer firmar los recibos de entrega de recursos a los dirigentes responsables, coordi- nadora general, coordinadora de control, coordinadora de actas, coordinadora de economía; de ser otro dirigente de base o beneficiaria, deberá presentar oficio de autoriza- ción firmado por la mayoría de los dirigentes centrales, el mismo que dejara copia del recibo de entrega. f).- Cada comité llevará un cuaderno actualizado de control o registro diario de los beneficiarios que reciben el producto alimenticio. Las madres de los beneficiarios, deberán firmar una vez cada semana este cuaderno de control, siendo responsabilidad de los dirigentes de comi- té y/o manzanas o dirigentes centrales del Programa Vaso de Leche. TITULO II DE LA SUPERVISION Artículo 29- La acción de supervisión estará a cargo de los promotores y supervisores de la Oficina de Partici-