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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14797 Declaran improcedente e infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitución y cese temporal a ex funcionarios del INPE RESOLUCION MINISTERIAL N” 286-98-JLJS Lima, 14 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Luis Salvador Chamorro Palomino, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 440-98- INPE-CR-P de fecha 29 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 440-9%INPE-CR-P, publi- cada el 7 de octubre de 1998. se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Luis Salvador Chamorro Palomino, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganiza- dora W 322.S%INPE-CR-P, de fecha 30 de julio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora W 440-9%INPE-CR-P, Luis Salvador Chamorro Palomino, interpone recurso de apelación el 4 de noviembre de 1998, tal como consta del sello de recepción de la Oficina de Trámite Documentario del Instituto Nacio- nal Penitenciario, manifestando que considerando el tér- mino de la distancia se encuentra dentro del plazo legal para impugnar al haber recepcionado la notificación de la resolución apelada el 9 de octubre de lSS8, resolución que además fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con los Artículos 40”, 47” y 49” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N” 02-94-JUS, los actos administrativos produci- rán sus efectos desde el día siguiente de su notificación o publicación; los términos y plazos establecidos para la tramitación de los procedimientos administrativos se en- tienden como máximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes así como a los interesados; ade- más los plazos deben contarse siempre a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación 0 publicación del acto de que se trate; por lo que, en el presente caso la resolución impugnada al haber sido publi- cada tal como consta en autos y conforme lo reconoce el recurrente, no le es computable el término de la distancia, consiguientemente la impugnación resulta extemporánea al haberse formulado excediéndose el término legal seña- lado en el Artículo 99” del cit,ado Texto Único Ordenado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en su Informe N” 059-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artí- culos 2” y 8” del Decreto Ley W 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 99” del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JIJS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por Luis Salvador Chamorro Palo- mino, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 440-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2”.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al intere- sado, para los fines pertinentes.-Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 14712 RESOLUCION MINISTERLAL Iv 287-98JIJS Lima, 14 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelación interpuesto por Genner Gonzales Miranda, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 387~SS-INPE/CR-P, de fecha 3 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 387-98-INPEKR-P, se de- claró improcedente el recurso de reconsideración inter- puesto por Genner Gonzales Miranda, ex encargado del Pabellón de Mínima Seguridad del Establecimiento Peni- tenciario del Callao, contra la Resolución de la Presiden- cia de la Comisión Reoganizadora N” 287-98-INPE-CR-P, de fecha 7 de julio de 1998, a través de la cual se le impuso sanción de destitución por incurrir en faltas administra- tivas contenidas en los incisos a) y dl del Artículo 28” de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que las faltas administrativas por las que se sancionó a Genner Gonzales se refieren a que sin autorización permitió el tránsito de los internos Gustavo Pino Brizuela y Marco Antonio Flores de la Cruz. fuera del horario establecido, del Pabellón de Mínima Seguridad al Pabe- llón de Mediana Seguridad del Establecimiento Peniten- ciario del Callao, acción que derivó en un enfrentamiento con arma de fuego en este último pabellón del mencionado establecimiento penitenciario; Que contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora W 387~98-INPE/CR-P, Gen- ner Gonzales Miranda interpone recurso de aelación argumentando que estaba prohibido el ingreso e mter-Ip. nos a otros pabellones, salvo autorización superior; y, que efectuó el traslado del interno Gustavo Pino Brizuela en el horario establecido, siendo que la restricción rige a partir de las 18.00 horas; Que analizados los autos, se concluye que el personal que prestaba servicio en el mencionado establecimiento penitenciario conocía que salvo autorización superior, es- taba prohibida la conducción, así como el ingreso de inter- nos a otros pabellones, no obstante el recurrente aceptó en su manifestación de fecha 29 de marzo de 1997 haber dejado al interno Pino Brizuela en la primera reja del Pabellón de Mediana Seguridad; sin embargo, de autos no se aprecia que contó con la autorización respectiva; Que además el referido interno sostuvo en su manifes- tación de fecha 29 de marzo de 1997, que alcanzó apercibir un movimiento inusual en dicho pabellón, versión concor- dante con el contenido del Parte Informativo N” 029-97- EPC-ALC-G.03-INPE, de fecha 28 de marzo de 1997, en él se da cuenta que el enfrentamiento entre internos se produjo a las 18.00 horas del citado día, deduciéndose que dicho interno retornó a su pabellón pasadas las seis de la tarde, con el agravante que se desplazó sin custodia del recurrente y sin autorización de sus superiores; Que el recurso de apelación interpuesto por el recu- rrente no se sustenta en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe N” 043-98-JUBfOGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37” del Decreto Legislativo N” 560 - Ley del Poder E’ecutivo, Artículos 2” y 8” del Decreto Ley N” 25993 - Leyd ”rgamca del Sector Justicia y Artículos 84” y SS” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JIJS; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Genner Gomales Miranda, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorgani- zadora N” 387~98-INPEKR-P, de fecha 3 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente resolución.