Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14797

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 14712 RESOLUCION MINISTERLAL Iv 287-98JIJS MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por Genner MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 387~SS-INPE/CR-P, de fecha 3 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 387-98-INPEKR-P, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por Genner MORDAZA MORDAZA, ex encargado del Pabellon de Minima Seguridad del Establecimiento Penitenciario del Callao, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reoganizadora N" 287-98-INPE-CR-P, de fecha 7 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion por incurrir en faltas administrativas contenidas en los incisos a) y dl del Articulo 28" de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que las faltas administrativas por las que se sanciono a Genner MORDAZA se refieren a que sin autorizacion permitio el MORDAZA de los internos MORDAZA MORDAZA Brizuela y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Cruz. fuera del horario establecido, del Pabellon de Minima Seguridad al Pabellon de Mediana Seguridad del Establecimiento Penitenciario del Callao, accion que derivo en un enfrentamiento con arma de fuego en este ultimo pabellon del mencionado establecimiento penitenciario; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 387~98-INPE/CR-P, Genner MORDAZA MORDAZA interpone recurso de a elacion argumentando que estaba prohibido el ingresoIp.mtere nos a otros pabellones, salvo autorizacion superior; y, que efectuo el traslado del interno MORDAZA MORDAZA Brizuela en el horario establecido, siendo que la restriccion rige a partir de las 18.00 horas; Que analizados los autos, se concluye que el personal que prestaba servicio en el mencionado establecimiento penitenciario conocia que salvo autorizacion superior, estaba prohibida la conduccion, asi como el ingreso de internos a otros pabellones, no obstante el recurrente acepto en su manifestacion de fecha 29 de marzo de 1997 haber dejado al interno MORDAZA Brizuela en la primera reja del Pabellon de Mediana Seguridad; sin embargo, de autos no se aprecia que MORDAZA con la autorizacion respectiva; Que ademas el referido interno sostuvo en su manifestacion de fecha 29 de marzo de 1997, que alcanzo apercibir un movimiento inusual en dicho pabellon, version concordante con el contenido del Parte Informativo N" 029-97EPC-ALC-G.03-INPE, de fecha 28 de marzo de 1997, en el se da cuenta que el enfrentamiento entre internos se produjo a las 18.00 horas del citado dia, deduciendose que dicho interno retorno a su pabellon pasadas las seis de la tarde, con el agravante que se desplazo sin custodia del recurrente y sin autorizacion de sus superiores; Que el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente no se sustenta en diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 043-98-JUBfOGAJ-OAA-PCB; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder E'ecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley N" 25993 - Ley d rgamca " del Sector Justicia y Articulos 84" y SS" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JIJS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por Genner Gomales MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 387~98-INPEKR-P, de fecha 3 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion.

Declaran improcedente e infundadas impugnaciones contra resoluciones que sancionaron con destitucion y cese temporal a ex funcionarios del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL N" 286-98-JLJS MORDAZA, 14 de diciembre de 1998 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 440-98INPE-CR-P de fecha 29 de setiembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 440-9%INPE-CR-P, publicada el 7 de octubre de 1998. se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 322.S%INPE-CR-P, de fecha 30 de MORDAZA de 1998, a traves de la cual se le impuso sancion de destitucion; Que contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora W 440-9%INPE-CR-P, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de apelacion el 4 de noviembre de 1998, tal como consta del sello de recepcion de la Oficina de Tramite Documentario del Instituto Nacional Penitenciario, manifestando que considerando el termino de la distancia se encuentra dentro del plazo legal para impugnar al haber recepcionado la notificacion de la resolucion apelada el 9 de octubre de lSS8, resolucion que ademas fue publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que de conformidad con los Articulos 40", 47" y 49" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo N" 02-94-JUS, los actos administrativos produciran sus efectos desde el dia siguiente de su notificacion o publicacion; los terminos y plazos establecidos para la tramitacion de los procedimientos administrativos se entienden como maximos y obligan a las autoridades y los funcionarios competentes asi como a los interesados; ademas los plazos deben contarse siempre a partir del dia siguiente a aquel en que tenga lugar la notificacion 0 publicacion del acto de que se trate; por lo que, en el presente caso la resolucion impugnada al haber sido publicada tal como consta en autos y conforme lo reconoce el recurrente, no le es computable el termino de la distancia, consiguientemente la impugnacion resulta extemporanea al haberse formulado excediendose el termino legal senalado en el Articulo 99" del cit,ado Texto Unico Ordenado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe N" 059-98-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37" del Decreto Legislativo N" 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2" y 8" del Decreto Ley W 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 99" del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N" 02-94-JIJS; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 440-98-INPE-CR-P, de fecha 29 de setiembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes.

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