Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

mas contenidas en el presente titulo en cuanto le MORDAZA aplicables. Que, el Art. 66" Inc. 12) de la Ley Organica de Municipalidades Ley N" 23853, establece que son funciones de la Municipalidad en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental: Ejecutar el servicio de limpieza publica, ubicar las areas para la acumulacion de basura. Que, el Art. 78" de la Ley de Relaciones Colectivas - Ley N" 25593, se exceptua de la suspension de actividades a aquellas labores indispensables cuya paralizacion ponga en peligro a las personas. Que, el Art. 81" del acotado cuerpo de leyes, establece que no estan amparadas por el presente Decreto Ley, cualquier paralizacion en la que los trabajadores permanezcan en el centro de trabajo y la obstruccion del ingreso al centro de trabajo. Que, el Art. 83" Inc. b) de la Ley de Relaciones Colectivas - Ley N" 25593, establece que son servicios publicos esenciales los de limpieza y saneamiento. Que, el Art. 84" de la Ley de Relaciones Colectivas - Ley N" 25593, establece que la huelga se declara ilegal, cuando se incurre en alguna de las modalidades previstas en el Art. 81", al no cumplir con lo dispuesto en el Art. 78" o 82" de la presente. Que, habiendo efectuado paralizaciones intempestivas, los trabajadores obreros permanentes y contratados, los dias sabado 12 y lunes 14 de diciembre de 1998, llegando a impedir el funcionamiento del servicio de recojos de residuos solidos, a todo el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, perjudicando al contribuyente al no brindarsele el mencionado servicio y acumulandose gran cantidad de residuos solidos, atentando a la salud publica de la poblacion. Que, los servidores publicos de la Municipalidad, han efectuado el dia lunes 14 de diciembre de 1998, una paralizacion de sus labores, permaneciendo en el centro de trabajo y obstruyendo el ingreso al centro de trabajo. Que, en aplicacion de los Arts. 84" y 87" de la Ley N" 25593 y el Art. 47" de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N" 23853. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar ilegal la huelga de los servidores publicos y trabajadores obreros permanentes y contratados de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo,, debiendose reincorporarse al centro de trabajo. Articulo Segundo.- Disponer que la Comision de Procesos Administrativos, cumpla sus funciones establecidas en el Art. 166" del D.S. N" 05.90.PCM, por las faltas incurridas. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Direccion Municipal, Direccion de Administracion y Area de Personal. Articulo Cuarto.- Poner a conocimiento la presente resolucion a la Fiscalia Provincial de Prevencion del Delito. Cumplase, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 14784

con respecto a la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA Bermudez; CONSIDERANDO: Que, el Asesor Legal Externo, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Informe N" 118-98-ALE-SBVBIMDC de fecha 10 de noviembre de 1998, da a conocer la sentencia condenatoria recaida contra el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA penal que le sigue el Estado por el delito contra la fe publica, falsedad ideologica y contra la administracion de justicia en la modalidad de falsa declaracion en procedimiento administrativo, en agravio de la Municipalidad de Comas; Que, mediante Informe N" 262-98--C de fecha 16 de noviembre de 1998 de la Oficina de Asesoria Legal, se pronuncia porque debe darse cuenta en Sesion de Concejo Municipal para que se adopte el acuerdo correspondiente; Que, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue sentenciado por el 4to. Juzgado Especializado en lo Penal del MORDAZA Norte de MORDAZA con fecha 9/7/98 y condenado por los delitos contra la fe publica, falsedad ideologica y contra la administracion de justicia en la modalidad de falsa declaracion en procedimiento administrativo, en agravio de la Municipalidad de Comas; Que, la Resolucion de Primera Instancia es confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, y revocada en cuanto a la pena impuesta, reformandola, sancionaron a cuatro anos de pena privativa de MORDAZA, cuya aplicacion suspendieron por un periodo de prueba de tres anos, bajo reglas de conducta; ordenaron la inhabilitacion para obtener mandato, cargo o empleo o comision de caracter publico durante el tiempo que dure la condena; fijaron en tres mil nuevos soles el monto que debera abonar el sentenciado en favor de la agraviada por el concepto de reparacion civil; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA se encuentra incurso en causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso; y, por tanto no se puede dejar de cumplir la resolucion que ha quedado consentida y pasado de autoridad de Cosa Juzgada, ni retardar su ejecucion; Que, en consecuencia, el Concejo Municipal debe proceder a declarar la vacancia del referido cargo de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 23", numeral 9), concordante con el Articulo 26" numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades N" 23853; Estando a lo exnuesto. lueeo del debate se recibio la votacion nominal ie los kegidores: MORDAZA MORDAZA CHIMOY, MORDAZA GARCIAZAVALA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA CANESSA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, FLABIO MORDAZA DEXTRE. MORDAZA MORDAZA LOARTE. MORDAZA MORDAZA hIAIkEL0, MORDAZA ROSASALVA ZU: MAETA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA BARRENECHEA, quienes votaron a favor de la vacancia del Regidor MORDAZA MORDAZA, las Regidoras ZONIA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA salvaron su voto; el Regidor HENRRY SUQUEYAMA MIHAGUI se abstuvo; el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA se retiro de la sala; se tomo nota de la ausencia de los Regidores MORDAZA MORDAZA QUIROGA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA SANDOVAL; consecuentemente el MORDAZA mayoritario del Pleno del Concejo; ACORDO: Primero.- DECLARAR LA VACANCIA EN EL CARGO DE REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS. QUE OSTENTA DON MORDAZA MORDAZA TORRES'BERMUDEZ, por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado e inhabilitado por la Comision de Delito Doloso, segun resolucion de fecha 30 de setiembre de 1998, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima. Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al interesado y comunicar al MORDAZA Nacional de Elecciones para los fines de ley. Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su cumplimiento.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Declaran la vacancia en el cargo de regidor del concejo distrital
ACUERDO DE CONCEJO N" 051~SS-C/MC Comas, 30 de noviembre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 1998, el Informe del Asesor Legal Externo

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