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mas contenidas en el presente título en cuanto le sean aplicables. Que, el Art. 66” Inc. 12) de la Ley Orgánica de Munici- palidades Ley N” 23853, establece que son funciones de la Municipalidad en materia de población, salud y sanea- miento ambiental: Ejecutar el servicio de limpieza públi- ca, ubicar las áreas para la acumulación de basura. Que, el Art. 78” de la Ley de Relaciones Colectivas - Ley N” 25593, se exceptúa de la suspensión de actividades a aquellas labores indispensables cuya paralización ponga en peligro a las personas. Que, el Art. 81” del acotado cuerpo de leyes, establece que no están amparadas por el presente Decreto Ley, cualquier paralización en la que los trabajadores perma- nezcan en el centro de trabajo y la obstrucción del ingreso al centro de trabajo. Que, el Art. 83” Inc. b) de la Ley de Relaciones Colecti- vas - Ley N” 25593, establece que son servicios públicos esenciales los de limpieza y saneamiento. Que, el Art. 84” de la Ley de Relaciones Colectivas - Ley N” 25593, establece que la huelga se declara ilegal, cuando se incurre en alguna de las modalidades previstas en el Art. 81”, al no cumplir con lo dispuesto en el Art. 78” o 82” de la presente. Que, habiendo efectuado paralizaciones intempesti- vas, los trabajadores obreros permanentes y contratados, los días sábado 12 y lunes 14 de diciembre de 1998, llegando a impedir el funcionamiento del servicio de recojos de residuos sólidos, a todo el distrito de Villa María del Triunfo, perjudicando al contribuyente al no brindár- sele el mencionado servicio y acumulándose gran canti- dad de residuos sólidos, atentando a la salud pública de la población. Que, los servidores públicos de la Municipalidad, han efectuado el día lunes 14 de diciembre de 1998, una paralización de sus labores, permaneciendo en el centro de trabajo y obstruyendo el ingreso al centro de trabajo. Que, en aplicación de los Arts. 84” y 87” de la Ley N” 25593 y el Art. 47” de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N” 23853. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar ilegal la huelga de los servidores públicos y trabajadores obreros permanentes y contratados de la Municipalidad de Villa María del Triunfo,, debiéndose reincorporarse al centro de trabajo. Articulo Segundo.- Disponer que la Comisión de Procesos Administrativos, cumpla sus funciones estable- cidas en el Art. 166” del D.S. N” 05.90.PCM, por las faltas incurridas. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Municipal, Dirección de Administración y Area de Personal. Artículo Cuarto.- Poner a conocimiento la presente resolución a la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito. Cúmplase, comuníquese y archívese. RAFAEL CHACON SAAVEDRA Alcalde 14784 MUNICIPALIDAD DE COMAS Declaran la vacancia en el cargo de regidor del concejo distrital ACUERDO DE CONCEJO N” 051~SS-C/MC Comas, 30 de noviembre de 1998 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 30 de noviembre de 1998, el Informe del Asesor Legal Externocon respecto a la vacancia del Regidor Alberta Torres Bermúdez; CONSIDERANDO: Que, el Asesor Legal Externo, Dr. Santos Benito Vásquez Basilio con Informe N” 118-98-ALE-SBVBIMDC de fecha 10 de noviembre de 1998, da a conocer la senten- cia condenatoria recaída contra el Regidor Víctor Alberto Torres Bermúdez, en el proceso penal que le sigue el Estado por el delito contra la fe pública, falsedad ideoló- gica y contra la administración de justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio de la Municipalidad de Comas; Que, mediante Informe N” 262-98--C de fecha 16 de noviembre de 1998 de la Oficina de Asesoría Legal, se pronuncia porque debe darse cuenta en Sesión de Concejo Municipal para que se adopte el acuerdo correspondiente; Que, don Víctor Torres Bermúdez fue sentenciado por el 4to. Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima con fecha 9/7/98 y condenado por los delitos contra la fe pública, falsedad ideológica y contra la admi- nistración de justicia en la modalidad de falsa declaración en procedimiento administrativo, en agravio de la Muni- cipalidad de Comas; Que, la Resolución de Primera Instancia es confirma- da por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, y revocada en cuanto a la pena impuesta, reformándola, sancionaron a cuatro años de pena privativa de libertad, cuya aplicación suspendieron por un período de prueba de tres años, bajo reglas de conducta; ordenaron la inhabilitación para obtener man- dato, cargo o empleo o comisión de carácter público duran- te el tiempo que dure la condena; fijaron en tres mil nuevos soles el monto que deberá abonar el sentenciado en favor de la agraviada por el concepto de reparación civil; Que, el Regidor Torres Bermúdez se encuentra incur- so en causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condenado por delito doloso; y, por tanto no se puede dejar de cumplir la resolución que ha quedado consentida y pasado de autoridad de Cosa Juzgada, ni retardar su ejecución; Que, en consecuencia, el Concejo Municipal debe pro- ceder a declarar la vacancia del referido cargo de confor- midad con lo dispuesto por el Artículo 23”, numeral 9), concordante con el Artículo 26” numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Estando a lo exnuesto. lueeo del debate se recibió la votación nominal ie los kegidores: ROSA CHAVARRY CHIMOY, SANTIAGO GARCIAZAVALA, ELSA CHUN- GA PACHERRE, GRIMALDO MALPARTIDA CANES- SA, ALEJANDRINA CARRANZA NORIEGA, FLABIO ALVARADO DEXTRE. ALFONSO RAMOS LOARTE. LUIS PACHECO hIAIkEL0, JOSE ROSASALVA ZU: MAETA, MARTIN INCIO MUÑOZ, ALCIBIADES HUERTA CAMPAÑA, LUIS ROJAS BARRENECHEA, quienes votaron a favor de la vacancia del Regidor Torres Bermúdez, las Regidoras ZONIA SAMANIEGO TEJEDA y FABIOLA SILVA MONTERO salvaron su voto; el Regidor HENRRY SUQUEYAMA MIHAGUI se abstuvo; el Regidor ALBERTO TORRES BERMUDEZ se retiró de la sala; se tomó nota de la ausencia de los Regidores ARMANDO MARTINEZ QUIROGA, WILFREDO PEREZ CORNEJO, CESAR DIAZ SAN- DOVAL; consecuentemente el voto mayoritario del Ple- no del Concejo; ACORDO: Primero.- DECLARAR LA VACANCIA EN EL CAR- GO DE REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRI- TAL DE COMAS. QUE OSTENTA DON VICTOR AL- BERTO TORRES’BERMUDEZ, por estar incurso en la causal de vacancia al haber sido condenado e inhabili- tado por la Comisión de Delito Doloso, según resolución de fecha 30 de setiembre de 1998, expedida por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima. Segundo.- NOTIFICAR el presente Acuerdo al inte- resado y comunicar al Jurado Nacional de Elecciones para los fines de ley. Tercero.- Dispensar de la lectura del Acta para su cumplimiento.