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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (17/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

pación Vecinal, dirigida por los miembros de la Comisión Especial de Fiscalización del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Chorrillos. Artículo 3°.- La acción de supervisión será en forma escrita. Artículo 5°.- En el momento de llevar a cabo la supervisión, se levantará un acta en el mismo lunar de los hechos, entregándose una copia a la coordinador a y/o responsable de la preparación. Artículo 6°.- El acta será suscrita por los supervisores y la coordinadora y/o responsable de la preparación de los TITULO IV recursos. Artículo 7°.- En caso de detectarse la comisión de graves irregularidades o en caso de necesidad por cual- quier circunstancia que involucre la buena administra- ción del Programa Vaso de Leche, se convocará a una asamblea, sea de coordinadoras o beneficiarios en gene- ral. Esta convocatoria la realizará el Comité de Adminis- tración del Programa. por escrito y remitida a los dirigen- tesscentrales. Artículo 8°.- Todos lo sbeneficiario s.dirigente sdistri- tales, dirigentes centrales y dirigentes de comit é; están en la obligación de nronorcionar toda la informyción v las facilidades pertinentes al supervisor responsable. Artículo 9°.- En caso de detectarse falta s grave spor partede los beneficiarios o dirigentes de cualquier nivel en eluso y/o destino inadecuado de los recursos del programa las sanciones administrativas serán tomadas por la Comisión Especial de Fiscalización o Comité de Administración del Programa o las aue hagan de sus veces, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan. Artículo 10°.--La Municipalidad dentro de las 72 horas de producida la supervisión en la organización debase, comité o centro de acopio remitirá caka u oficio de las constataciones efectuadas. TITULO III TITULO V DE LOS BENEFICIARIOS DE LA CAPACITACION Artículo 1 l°.-Tienen la condición de beneficiarios todas aquellas personas inscritas conforme a las normas dictadas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos y lasleyes vigentes. Artículo 12°.- La condición de beneficiario se pierde: a).- Por exceder las edades establecidas por la Munici- palidad y la ley respectivamente. b).- Por retiro voluntario. cl.- Por cumplir el término o límite de 9 y 12 meses, en caso de madres gestantes y madres lactantes respectiva- nlehtc. d).- Por culminación de tratamiento, previa recomen- dación médica, en caso de enfermedad de TBC. e).- Por fallecimiento. Artículo 13°.- Las descalificaciones a las coordinado- ras o responsables, se efectuarán por los siguientes he- chos: aI.- Por comprobar que la coordinadora o responsable de la preparación y distribución de los recursos, no atien- de a lo!; beneficiarios debidamente empadronados de manera real y efectiva y por no comunicar oportunamente las modificaciones respectivas a la Municipalidad. b).- Por no llevar cuaderno de control actualizado y al día de la entrega de raciones a los benefklarios. CI.- Entregar recursos de manera temporal e inade- cuada a los beneficiarlos del Programa Vaso de Leche. d).- Por distribuir los recursos (leche, aven a y/o ali- mentos complementarlos) de manera distinta a la señala- da por las normas tcknica s y sanitarias aplicables al I’rograma Vaso de Leche. eI.- Adulteración de datos de los beneficiarios en las fichas de empadronamiento y/o cuaderno de control y distribución de recursos. f).- Por adulteración en la preparación de los recursos. g).- Por no cumplir con el horario de preparación, tal como lo indican en su hoja de redistribución.Artículo 14°. - Las sanciones s eaplicarán gravedad d ela infracción cometida yserán:DE LAS SANCIONES segú nla a.- Amonestación verbal o por escrito. b.- Suspensión temporal por treinta días. c.- Separación definitiva. Artículo 15°.- En caso de separación definitiva de toda la Junta Directiva Central o Comité, mientras se efectúe la elección por asamblea de los nuevos represen-tantes, la autoridad municipal designará provisionalmen- te a los responsables. DE LA PREPARACION DE LOS RECURSOS Y CONDICION DE HIGIENE Artículo 16°.- La preparación de los recursos deberá ser de manera diaria, puede ser mañana o tarde, cuyohorario queda establecido en la hoja de redistribución. Artículo 17°.- Los utensilios de cocina deberán estar en buen estado higiénico y conservación. Artículo 18°.- Los lugares donde se prepara los recur- sos, deberán estar en condiciones higiénicas adecuadas a efectos de garantizar la salubridad y la calidad del produc-to final. Artículo 19° Las personas responsables de la prepa- ración, deberán cumplir con las siguientes especificacio- nes técnicas sanitarias: a).- Adecuada higiene personal (manos limpias, uñas recortadas, cabello recogido). b).- Deberán usar obligatoriamente un delantal o man- dil. cI.- Deberá fumigar el local donde se prepara el recur- so a fin de garantizar la limpieza y salubridad de losalimentos, siendo obligación de los dirigentes. Artículo 20°. - La capacitación está orientada a lograr el desarrollo organizacional referente a la buena adminis- tración de los recursos del Programa Vaso de Leche. Artículo 21”.-El Programa Vaso de Leche realizará actividades de capacitación dirigidas a los beneficiarios en general (dirigentes distritales, dirigentes centrales, diri- gentes de comités ) sobre los siguientes aspectos: a).- Las Normas Técnicas Administrativas inherentes al Proaam a Vaso de Leche. (Beneficios nutricionales de los priducto s alimenticios Vaso de Leche).que provision ael Programa b).- Programas de difusión de los beneficios de otros productos complementarios. Artículo 22”. - Todos están en el deber y obligación de participar en los programas de capacitación, organizados por la Municipalidad o a través de convenios con otras instituciones en asuntos relacionados al programa y al desarrollo integral de la mujer o beneficiarios del Progra- ma Vaso de L&he. Artículo 23”. - Los integrantes del Programa Vaso de Leche que participan en calidad de beneficiarios ylo coor- dinadoras se les otorgará programa de becas nacionales einternacionales, de acuerdo a la política de la institución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las acciones no mevista s en la presente directiva, se determinarán por’ los responsablé s de la administración y fiscalización del Programa Vaso de Le- che. Segunda.- La presente directiva al siguiente día de su publicación.entrar áenvigencia 14782