Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

pacion Vecinal, dirigida por los miembros de la Comision Especial de Fiscalizacion del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad de Chorrillos. Articulo 3°.- La accion de supervision sera en forma

DE LAS SANCIONES Articulo 14°. - Las sanciones s e aplicaran segu n la gravedad d ela infraccion cometida seran: y a.- Amonestacion verbal o por escrito. b.- Suspension temporal por treinta dias. c. - Separacion definitiva.

escrita. Articulo 5°.- En el momento de llevar a cabo la supervision, se levantara un acta en el mismo lunar de los hechos, entregandose una MORDAZA a la coordinadora y/o responsable de la preparacion. Articulo 6°.- El acta sera suscrita por los supervisores y la coordinadora y/o responsable de la preparacion de los recursos. Articulo 7°.- En caso de detectarse la comision de graves irregularidades o en caso de necesidad por cualquier circunstancia que involucre la buena administracion del Programa Vaso de Leche, se convocara a una asamblea, sea de coordinadoras o beneficiarios en general. Esta convocatoria la realizara el Comite de Administracion del Programa. por escrito y remitida a los dirigentes centrales. s Articulo 8°.- Todos los beneficiarios dirigentes distri. tales , dirigentes centrales y dirigentes de comite ;estan en la obligacion de nronorcionar toda la informycion v las facilidades pertinentes al supervisor responsable. Articulo 9°.- En caso de detectarse faltas graves por part e de los beneficiarios o dirigentes de cualquier nivel en e l uso y/o destino inadecuado de los recursos del programa las sanciones administrativas seran tomadas por la Comision Especial de Fiscalizacion o Comite de Administracion del Programa o las aue MORDAZA de sus veces, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan. Articulo 10°.- La Municipalidad dentro de las 72 horas de producida la supervision en la organizacion de base, comite o centro de acopio remitira cak a u oficio de las constataciones efectuadas. TITULO III DE LOS BENEFICIARIOS Articulo 1 l ° .- Tienen la condicion de beneficiarios todas aquellas personas inscritas conforme a las normas dictadas por la Municipalidad Distrital de Chorrillos y las leyes vigentes. Articulo 12°.- La condicion de beneficiario se pierde: a).- Por exceder las edades establecidas por la Municipalidad y la ley respectivamente. b).- Por retiro voluntario. cl. - Por cumplir el termino o limite de 9 y 12 meses, en caso de madres gestantes y madres lactantes respectivanlehtc.

Articulo 15°.- En caso de separacion definitiva de toda la Junta Directiva Central o Comite, mientras se efectue la eleccion por asamblea de los nuevos representantes, la autoridad municipal designara provisionalmente a los responsables. TITULO IV DE LA PREPARACION DE LOS RECURSOS Y CONDICION DE HIGIENE Articulo 16°.- La preparacion de los recursos debera ser de manera diaria, puede ser manana o tarde, cuyo horario queda establecido en la hoja de redistribucion. Articulo 17°.- Los utensilios de cocina deberan estar en buen estado higienico y conservacion. Articulo 18°.- Los lugares donde se prepara los recursos, deberan estar en condiciones higienicas adecuadas a efectos de garantizar la salubridad y la calidad del producto final. Articulo 19° Las personas responsables de la preparacion, deberan cumplir con las siguientes especificaciones tecnicas sanitarias: a).- Adecuada higiene personal (manos limpias, unas recortadas, MORDAZA recogido). b).- Deberan usar obligatoriamente un delantal o mandil. cI. - Debera fumigar el local donde se prepara el recurso a fin de garantizar la limpieza y salubridad de los alimentos, siendo obligacion de los dirigentes. TITULO V DE LA CAPACITACION Articulo 20°. - La capacitacion esta orientada a lograr el desarrollo organizacional referente a la buena administracion de los recursos del Programa Vaso de Leche. Articulo 21".- El Programa Vaso de Leche realizara actividades de capacitacion dirigidas a los beneficiarios en general (dirigentes distritales, dirigentes centrales, dirigentes de comites )sobre los siguientes aspectos: a).- Las Normas Tecnicas Administrativas inherentes al Proaam a Vaso de Leche. (Beneficios nutricionales de los priducto s alimenticios que provision ael Programa Vaso de Leche). b).- Programas de difusion de los beneficios de otros productos complementarios. Articulo 22". - Todos estan en el deber y obligacion de participar en los programas de capacitacion, organizados por la Municipalidad o a traves de convenios con otras instituciones en asuntos relacionados al programa y al desarrollo integral de la mujer o beneficiarios del Programa Vaso de L&he. Articulo 23". -Los integrantes del Programa Vaso de Leche que participan en calidad de beneficiarios ylo coordinadoras se les otorgara programa de becas nacionales e internacionales, de acuerdo a la politica de la institucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las acciones no mevista sen la presente directiva, se determinaran por' los responsable s de la administracion y fiscalizacion del Programa Vaso de Leche. Segunda.- La presente directiva entrar a e n vigencia al siguiente dia de su publicacion. 14782

d).- Por culminacion de tratamiento, previa recomendacion medica, en caso de enfermedad de TBC. e). - Por fallecimiento. Articulo 13°.- Las descalificaciones a las coordinadoras o responsables, se efectuaran por los siguientes hechos: aI.- Por comprobar que la coordinadora o responsable de la preparacion y distribucion de los recursos, no atiende a lo!; beneficiarios debidamente empadronados de manera real y efectiva y por no comunicar oportunamente las modificaciones respectivas a la Municipalidad. b).- Por no llevar cuaderno de control actualizado y al dia de la entrega de raciones a los benefklarios. CI.- Entregar recursos de manera temporal e inadecuada a los beneficiarlos del Programa Vaso de Leche. d).- Por distribuir los recursos (leche, aven a y/ o alimentos complementarlos) de manera distinta a la senalada por las normas tcknica s y sanitarias aplicables al I'rograma Vaso de Leche. eI. - Adulteracion de datos de los beneficiarios en las fichas de empadronamiento y/o cuaderno de control y distribucion de recursos. f).- Por adulteracion en la preparacion de los recursos. g).- Por no cumplir con el horario de preparacion, tal com o lo indican en su hoja de redistribucion.

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