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Pág. 167384 c[ mmi,) ~Wfl;\l~ Lima, jueves 17 de diciembre de 1998 Erratas de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N” 312- PE-IPSS-98, publicada en nuestra edición del día 5 dediciembre de 1998, en la página 166903. DICE: CONSIDERANDO: “Que, el Artículo 2” de la Ley N” 26850 “Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud” establece que el Seguro Social de Salud ..” DEBE DECIR: CONSIDERANDO: “Que, el Artículo 2” de la Ley N” 26790 “Ley de Moder- nización de la Seguridad Social en Salud” establece que el Seguro Social de Salud ._” 14769 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a servidor de la munici- palidad RESOLUCION DE ALCALDIA N” 2449 Lima, 6 de julio de 1998 VISTO; El informe presentado por la C’omislón Per- manente de Procesos Administrativos aue da cuenta de la supuesta falta cometida por el servido; empleado JUANCARLOS PALOMINO DORDAN: CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum N” 1921-98-MML-OP- AACP de fecha 22 de junio de 1998 el Director de Personal comunica al Presidentt> de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos que el servidor empleado JUAN CARLOS PALOMINO DORDAN habiendo hecho uso delicencia sin goce de remuneraciones, no se ha relncorpo- rado a sus labores el 1 de junio del presente ;t la fecha, por lo que se deriva el presente, por cuanto dichas faltas seencuentran comprendidas en el Artículo 26” del Decreto Legislativo N” 276; Que, asimismo el Area de Administración y Control ha solicitado información por enfermedad del referido traba- jador, no teniendo conocimiento al respecto la Oficina de Bienestar Social de la Dirección de Personal; Que, evaluados los antecedentes por la (:omislón Per- manente de Procesos Administrativos y advirtiendo que el servidor empleado JUAN CARLOS PALOMINO DOR- DAN ha hecho uso de licencia sln goce de remuneraciones de conformidad a lo señalado en el Artíwlo 115” del Decreto Supremo N” 005-90-PCM; por lo qlle siendo ello así el referido trabajador debió reincorporarse a sus labores el día 1 de junio del presente sin que hasta la fechalo haya hecho; Que, por tanto, éste se encuentra inmerso en la causal prevista en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276, constituyendo falta de carácter disci- plinario las ausencias injustificadas por más de tres díasconsecutivos; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos es de opinión en recomendar que la autoridaddisponga la apertura de Proceso Administrativo Disci-plinario al servidor empleado JUAN CARLOS PALOMI-NO DORDAN, por supuesta falta disciplinaria contem-plada en el inciso k) del Artículo 28” del Decreto l,egisla- tivo N” 276;Estando a lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidaspor la Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura de Proceso Administrativo Disciplinario al servidor empleado JUAN CARLOS PALOMINO DORDAN, en base a los conside-randos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos el cumplimiento de lapresente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALBERTO ANDRADE CARMONAAlcalde de Lima 14706 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLO S Prohiben el tránsito de equinos en pla- yas del distrito ORDENANZA W 37-98-MDCH Chorrillos, 7 de diciembre de 1998EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DECHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesión Ordina- ria del 19 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO:Que, es función de las Municipalidades en materia de población, salud y saneamiento ambiental. normar Y con- trolar el aseo, higiene y salubridad de las playas del litoral conforme lo señala el Artículo 66” numeral 3) de la Lev Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, dentro de este marco. las playas son lugares públicos dedicados a la recreación, distracción y esiarci- miento conforme lo indica el Artículo 78” de la Ordenanza N” 082-95-MLM de la Municipalidad Metropolitana de Lima sobre Salud y Salubridad Municipal; Que, corresponde a esta entidad edilicia el control y prevención sanitario de las playas de la jurisdicción dic-tando normas específicas y velando por su correcta apli- cación conforme lo establece el Artículo 84” de la ordenan-za precitada así como el Artículo 100” del Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que, esta corporación municipal ha detectado el fun- cionamiento informal de un Negocio de Paseos en Eauinos en las playas de la jurisdicci& poniendo en riesgo la intemidad física v la salud de los bañistas aue transitan libremente en dichas zonas: Que. el tránsito de eauinos en las nlavas de la iuris- dicci& atenta contra su higiene y salibridad, y pone en riesgo la integridad física y la salud de los bañistas por lo que debe dictarse una medida que señale expresamente su prohibición; Que, la prohibición antes señalada aplica el principio de prevención que establece la protección de la salud públicano sólo limitándose a la restauración de daños existentes nia la defensa contra peligros inminentes sino a la elimina-ción de posibles daños contra la integridad física y la saludde los usuarios de las playas de esta jurisdicción; Estando a lo expuesto, con el voto unánime del Cuerpo de Regidores, en uso de las facultades conferidas al Con-cejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prohíbase el tránsito de equinos en las playas de la jurisdicción.