Norma Legal Oficial del día 17 de diciembre del año 1998 (17/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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MORDAZA, jueves 17 de diciembre de 1998

Erratas de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N" 312PE-IPSS-98, publicada en nuestra edicion del dia 5 de diciembre de 1998, en la pagina 166903. DICE: CONSIDERANDO: "Que, el Articulo 2" de la Ley N" 26850 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud .." DEBE DECIR: CONSIDERANDO: "Que, el Articulo 2" de la Ley N" 26790 "Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud" establece que el Seguro Social de Salud ._" 14769

Estando a lo opinado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DORDAN, en base a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Permanente de Procesos Administrativos el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 14706

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a servidor de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N" 2449 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1998 VISTO; El informe presentado por la C'omislon Permanente de Procesos Administrativos aue da cuenta de la supuesta falta cometida por el servido; empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DORDAN: CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum N" 1921-98-MML-OPAACP de fecha 22 de junio de 1998 el Director de Personal comunica al Presidentt> de la Comision Permanente de Procesos Administrativos que el servidor empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DORDAN habiendo hecho uso de licencia sin goce de remuneraciones, no se ha relncorporado a sus labores el 1 de junio del presente ;t la fecha, por lo que se deriva el presente, por cuanto dichas faltas se encuentran comprendidas en el Articulo 26" del Decreto Legislativo N" 276; Que, asimismo el Area de Administracion y Control ha solicitado informacion por enfermedad del referido trabajador, no teniendo conocimiento al respecto la Oficina de Bienestar Social de la Direccion de Personal; Que, evaluados los antecedentes por la (:omislon Permanente de Procesos Administrativos y advirtiendo que el servidor empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DORDAN ha hecho uso de licencia sln goce de remuneraciones de conformidad a lo senalado en el Artiwlo 115" del Decreto Supremo N" 005-90-PCM; por lo qlle siendo ello asi el referido trabajador debio reincorporarse a sus labores el dia 1 de junio del presente sin que hasta la fecha lo MORDAZA hecho; Que, por tanto, este se encuentra inmerso en la causal prevista en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276, constituyendo falta de caracter disciplinario las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos; Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos es de opinion en recomendar que la autoridad disponga la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor empleado MORDAZA MORDAZA MORDAZA DORDAN, por supuesta falta disciplinaria contemplada en el inciso k) del Articulo 28" del Decreto l,egislativo N" 276;

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Prohiben el MORDAZA de equinos en playas del distrito
ORDENANZA W 37-98-MDCH Chorrillos, 7 de diciembre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DECHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos, en Sesion Ordinaria del 19 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, es funcion de las Municipalidades en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental. normar Y controlar el aseo, higiene y salubridad de las playas del litoral conforme lo senala el Articulo 66" numeral 3) de la Lev Organica de Municipalidades N" 23853; Que, dentro de este marco. las playas son lugares publicos dedicados a la recreacion, distraccion y esiarcimiento conforme lo indica el Articulo 78" de la Ordenanza N" 082-95-MLM de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA sobre Salud y Salubridad Municipal; Que, corresponde a esta entidad edilicia el control y prevencion sanitario de las playas de la jurisdiccion dictando normas especificas y velando por su correcta aplicacion conforme lo establece el Articulo 84" de la ordenanza precitada asi como el Articulo 100" del Codigo del Medio Ambiente y Recursos Naturales; Que, esta corporacion municipal ha detectado el funcionamiento informal de un Negocio de Paseos en Eauinos en las playas de la jurisdicci& poniendo en riesgo la intemidad fisica v la salud de los banistas aue transitan libremente en dichas zonas: Que. el MORDAZA de eauinos en las nlavas de la iurisdicci& atenta contra su higiene y salibridad, y pone en riesgo la integridad fisica y la salud de los banistas por lo que debe dictarse una medida que senale expresamente su prohibicion; Que, la prohibicion MORDAZA senalada aplica el MORDAZA de prevencion que establece la proteccion de la salud publica no solo limitandose a la restauracion de danos existentes ni a la defensa contra peligros inminentes sino a la eliminacion de posibles danos contra la integridad fisica y la salud de los usuarios de las playas de esta jurisdiccion; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA unanime del Cuerpo de Regidores, en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N" 23853, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prohibase el MORDAZA de equinos en las playas de la jurisdiccion.

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