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Una vez concluido el proceso de consultas, la Comi- sión formalizará su decisión a través de una Resolu- ción Ministerial del Ministerio de Industria, Turismo,~~~Ruu-iEgar-~;qT*~~~~~~,--,. P--r rn;nlnn T-fnrwhn Sexta.- La salvaguardia de transicrón regulada en el presente dispositivo se aplicará país por país. Para ello. la Autoridad Investigadora deberá determinar a qué país o paises debe atribuirse el daño grave o la amenaza real de daño gravea la rama de producción nacional, sobre la base de un incremento brusco y sustancial, real o inminente de las importaciones procedentes de cada país considerado individualmente v sobre la base de nivel de esas im- portaciones en comparación con las prlcedentes de otras fuentes, su participación en el mercaao, y los precios de importación e internos, en una etapa comparable de la transacción comercial. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6.4 del ATV. ninguno de estos factores solos ni en combinación con otros constituyen necesariamente un criterio decisivo. El incremento inminente de las importaciones a que hace referencia el párrafo anterior, deberá ser susceptible de medida y su existencia no se determ nará sobre la base de alegaciones, de conjeturas o de una simple posibilidad resultante, por ejemplo, de la capacidad de producción existente en los países exportadores. Séptima.- La salvaguardia de transición consistirá en una restricción cuantitativa, y teridrá una vigencia no mayor a 3 años improrrogables o hasta que el pro- ducto quede integrado en el GATT del 1994, si ello tuviera lugar antes. Octava.- El nivel de restricción que se imponga me- diante la aplicación de una salvaguardia de transición en ning\ín caso sera inferior que el nivel efectivo de las importaciones procedentes de ese país, durante el período de doce meses que finalice dos meses antes del mes en que se haya hecho la solicitud de consultas a que hace referen- cia la Disposición Transitoria Quinta. Si la restriccion permaneciera en vigor por un período superior a un año, el nivel de los años siguientes será igual al nivel especificado para el primer año, incrementado al menos 6% anual; asimismo, se contemplará la utilización anticipada y la transferencia del remanente, de conformi- dad con las reglas establecidas en el Artículo 6.13 y 6.14 del ATV. Novena.- Para la aplicación de medidas de salva- guardia transitoria se tomará en consideración los intere- ses de los paises exportadores de acuerdo a los términos del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido. Décima.- En circunstancias excepcionales y críti- cas en que cualquier demora extrañaría un daño difícilmente reparable, podrán adoptarse medidas provisionales, con la condición que el pedido de consul- tas y la notificación al Organo de Supervisión de Textiles de la OMC se efectúen en !in plazo no mayor de cinco 15) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la medida. Decimo Primera.- Las presentes disposiciones transi- torias serán aplicables hasta el 31 de diciembre del año 2004. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El procedimiento establecido en el pre- sente Decreto Supremo se aplicará también a las solicitudes relativas a la imposicijn de medidas de salvaguardia contra las importaciones de países que no sean miembros de la OMC. No ob;;tante, no serán de aplicación a dichos países el segundo párrafo del Artí- culo 3”, ni los Artículos 26”, 37”. 38, 41” y 48” del presente reglamento. Las salvaguardias que se apliquen contra países no miembros de la OMC serán adoptadas país por país. Segunda.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, de oficio o a solicitud de la Con;isión, podrá adop- tar rnedadas de seguimiento sobre las importaciones de ciertos productos a fin de vigilar su evolución. Dichas medidas consistirán en la observación y segui- miento de los indicadores de importación, en términos absolutos o en relación con la producción nacional, así como en el comportamiento, en la rama de producción de que se trate, de los índices de empleo, producción,utilización de la capacidad instalada, rentabilidad, participación en el mercado, entre otros. Tercera.- Las negociaciones que se realicen durante ~~ngG~~~~~~s,e~t~~,~~~~~~~~í.~~~-~~~.~~~~~~Q~~~~ Investigadora. Cuarta.- El presente decreto será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economía y Finanzas .y de Industria, Turismo, Integra- Eión y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno,, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FLJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PA.UDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 14918 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación para participar en la Segunda Reunión de la Comisión Mixta Peruano-Ecuatoriana de Fijación de la Frontera Terrestre Común RESOLUCION SUPREMA W 568-98-RE Lima, 17 de diciembre de 1998 Debiendo realizarse la Segunda Reunión de la Comi- sión Mixta Peruano-Ecuatoriana de Fijación de laFronte- ra Terrestre Común, en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 18 al 20 de diciembre de 1998; Considerando la Hoja de Trámite <GAC) N” 4054, del Gabinete de Coordinación del señor Viceministro y Secre- tario General de Relaciones Exteriores, de 15 de diciem- bre de 1998; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12” del Decreto Legislativo N” 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m 1 del Artículo 5” del Decreto Ley N” 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1“ del Decreto Supremo N” 163~81-EF, de 24 de juiio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo N” 031~89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo W 135-90-PCM. de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo N” 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELl’E: l”.- Designar a la delegación peruana que participará en la Segunda Reunión de la Comisión Mixta Peruano- Ecuatoriana de Fijación de la Frontera Terrestre Común, en la ciudad de Machala, República del Ecuador, del 18 al 20 de diciembre de 1998, que estará integrada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomático de la República don Nicolás Roncagliolo Higueras, Presidente de la Comi- sión Peruana Demarcadora, quien la presidirá; - Embajador en el Servicio Diplomático dela República don Raúl Patiño Alvístur, Director de Planeamiento y Evaluación de Programas;