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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

l,ima, sábado 19 de dicicmbm de 199X elm(jf’)o Pág. 167453 Que mediante Resoluciones Ministeriales N”s. 180, 207,228 y 4559%PE se establecen los requisitos y proce- dimientos que los infractores sancionados deberán cum- plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede fraccionar el pago de las multas impues- tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas; Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento de pago de la multa reducida mediante Resolución Viceministerial N” 164-98-PE del 1 de diciem- bre de 1998, a veintinueve (29) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), siendo que la solicitud ha sido presen- tada dentro del término legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 00598-PE, en concordancia con 10 establecido en las Resoluciones Ministeriales Ns. 180, 207,228 y 45598-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones W 034-98-PE/CS de fecha 15 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR, respecto de la multa ascenden- te a veintinueve (29) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), reducida mediante Resolución Viceministerial N” 164-98-PE del 1 de diciembre de 1998. Artículo 2”.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en doce (12) cuotas mensuales de 2.67 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) cada una! monto que inclu- ye el interés compensatorio correspondiente al 50%~ de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), disponién- dose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 23 de cada mes, inicián- dose dicho período el día 23 de diciembre de 1998 y concluyendo el día 23 de noviembre de 1999. Artículo 3”.- El importe de las cuotas deberá ser abona- do en el Banco de Lima. Cuenta Corriente N” OO-044-107- 001857 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos 12) cuotas consecutivas o tres (3) alternas, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interés moratorio desde la fecha de su exigibili- dad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente ala fecha del incumplimiento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4”.- El recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5”.- Transcrfbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (ej SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones 14821 Declaranlaextincióndefraccionamien- tos de pago de multas otorgados por Res. N” 392-9&PE/CS a diversas per- sonas naturales y jurídicas RESOLUCION COMISION DE SANCIONES No 460-98-PE/CS Lima, 17 de diciembre de 1998Visto el Informe N” 067-98-PEKS-ST del 15 de diciem- bre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Comisión de Sanciones N” 392-98-PEKS del 5 de noviembre de 1998 se otorgó fraccionamiento de pago de multas, entre otros, a VIC- TOR RAMOS RAMOS, PESQUERA TACAYNAMO S.A., VICTORRAULVERGARAY IZAGUIRRE, PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., P.E.E.A. TALARA S.R.Ltda., PESQUERA RODGA S.A., PESQUERA JHE- MMAREL S.R.Ltda., VICTOR CRISOLOGO ESPEJO, FIDEL PERICHE PINGO, PESQUERA CHARLY S.A., COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMEN- TO S.A., PESQUERA SAN CARLOS S.R.Ltda., PES- QUERA COSTA MAR S.R.Ltda. y FABRICA DE CON- SERVAS ISLAY S.A., disponiéndose que los pagos de las cuotas de los fraccionamientos debían realizarse el día 9 de cada mes, siendo que la fecha límite de pago de la primera cuota vencía el 9 de noviembre de 1998; Que con el informe del visto la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones comunicü que en todos los casos mencionados en el considerando precedente, con excepción del señor VICTOR RAMOS RAMOS, los beneficiarios han incumplido con acreditar ante la Comisión de Sanciones el pago de las cuotas correspondientes a los meses de noviem- bre y diciembre del presente año, razón por la cual recomien- da que debe declararse la extinción de los fraccionamientos otorgados, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 180.98-PE; Que mediante escrito de Registro W 10841001 del 5 de noviembre de 1998, el senor VICTOR RAMOS RAMOS acreditó el pago total del saldo de la multa impuesta mediante Resolución Comisión de Sanciones N” 045-98- PEíCS, solicitando se de.je sin efecto su petición de fraccio- namiento de pago de dicha multa, siendo el caso que dicha petición ya había sido atendida mediante la resolución citada en el tercer considerando de la presente resolución; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2“ del Decreto Supremo W 00598-PE, en concordancia con lo establecido en el Artículo 3” de la Resolución Ministerial N” 180-98-PE; Estando a lo acordado en cl Acta de la Comisión de Sanciones N” 034-98-PEKS de fKha 15 de diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo l”.- Declarar la extinción de los fracciona- mientos de pago de multas otorgados mediante Resolu- ción Comisión de Sanciones N” 392-98-PEKS a PES- QUERA TACAYNAMO S.A., VICTOR RAUL VERGA- RAY IZAGUIRRE, PRODZJCTOS MARINOS DEL PACI- FICO SUR S.A., P.E.E.A. TALARA SRLtda., PESQUE- RA RODGA S.A., PESQUERA JHEMMAREL S.R.Ltda., VICTOR CRISOLOGO ESPEJO, FIDEL PERICHE PIN- GO, PESQUERA CHARLY S.A., COMPLEJO INDUS- TRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., PESQUERA SAN CARLOS S.R.Ltda., PESQUERA COSTA MAR S.R.Ltda. y FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A., por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, aplicándose al monto de las multas impagas un interés moratorio del 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN) vigente al 9 de diciembre de 1998, en la forma que se detalla en el cuadro que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2“.- Dejar sin efecto el fraccionamiento de pago de multa otorgado mediante Resolución Comisión de Sancio- nes N’ 392-98-PWCS al señor VICTOR RAMOS RAMOS, en el extremo que corresponde a la multa impuesta por Resolu- ción Comisión de Sanciones N” 045-98-PE/CS, por haberse cancelado íntegramente la obligación. Artículo 3”.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería a efectos de que proceda a iniciar los procesos de cobranza coactiva, de acuerdo a lo detallado en el cuadro del anexo. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (e) SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones