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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

que se encuentren, s’c’ sujetarán a lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al señor Presidente tie la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de ~ mil novecientos noventa y ocho.1 VICTOR JOY U’AY ROJAS Presidente del Congreso de la República RICARDO MARCENAR0 FKERS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEtiOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPZJBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla Dado en la C,lsa de Gobierno. en Lima, a los dieciocho días del mes de dickmbre de mil no-.wientos noventa y ocho. ALBERTO FIJJIMORI FIJJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO I’ANDOLFI ARBULI- Presidente del Consejo de Ministros DANItiL HOKAMA TOKASHIKE Ministro de Energia y Minas 14915 PCM Califican al UNFPAcomo entidad espe cializada autorizada para prestar ser- vicio de evaluación internacional de procesos y autorizan al Ministerio de Salud a celebrar convenio de asisten- cia técnica DECRETO SUPREMO PT 050-SS-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPL‘BLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Ley N” 25565, se crea el sistema de licitaciones y concursos denominado “Evalua- ción Internacional de Procesos”, qul: permite a los orga- nismos del Sector Público y de las empresas integrantes de la actividad rmpresarial del Estado, encargara entida- des especializadas la realización de :os procesos de licita- ción y concursos públicos; Que el Artíwlo 2” del Decreto Ley N” 25565 dispone que mediante Decreto Supremo. serán aprobadas las entidades especializadas autorizadas para prestar el ser- vicio de Evaluación Internacional de Procesos; Que el Fondo dr Población de las Naciones I:nidas UNFPA. es un organismo de las Naciones Unidas que se encarga de apoyar a loa gobiernos para el logro de los objetivos nacionales en materia de población, realiza actividades de agente financiero y agente de apoyo técni- co y logístico, garantizando plwamente los aspectos de imparcialidad y capacidad técnica: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA. Artículo l”.- Califícase al Fondo de Población de las Naciones Unidas - IJNFPA, como entidad especializadaautorizada conforme a lo previsto en el Articulo 2” del Decreto Ley W 25565. Artículo 2”.- Autorízase- al Ministerio de Salud a celebrar con el Fondo de Población de las Naciones Unidas el correspondiente Convenio de Asistencia Técnica, que serd aprobado por Resolución Suprema, con la finalidad que este organismo int.ernacional pue. da ejercer las funciones previstas en cl Artículo 3” del Decreto Ley N” 25565. Artículo 3”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente dcal Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, Presidencia y Salud. Dado en la Casa de Gobierno, a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULC Presidente dei Consejo dc* hlinistroa JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y vinanzas JOSE TOMAS GONZALES REATEGUI Ministro de la Presidencia MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 14916 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del CONAM DECRETO SIJPREMO Iv 051-S8-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBl,ICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N” 26410 se creó el Consejo Nacio- nal del Ambiente - CONAM: Que, el Consejo Nacional del Ambiente CONAM tiene como misitin institucional promover el desarrollo sostenible propiciando un equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, la utilización de los recursos naturales y la protección del ambiente; Que? en el marco del proceso de simplificación admi- nistrativa establecido en el Decreto Supremo N” 037-S% PCM y en concordancia con los lineamientos expuestos por el Programa de Modernrzación de la Administración Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Consejo Nacional dei Ambiento - CONAM ha procedido a la elaboración de su Texto Uzlico Ordenado de Procedi- mientos Administrativos - TUPA; De conformidad con lo thspuesto en el inciso 8) del Artículo ll 8” de la Constitución Polítlca del Perú, el inciso 2) del Artículo 3” del Decreto Legislativo N” 560 y el Decreto Supremo N” 094.9%-PCM: DECRETA: Artículo l”.- Aprobar el Texto Unico de l’rocedi- mientos Administrativos - TIJPA del Consejo Nacional del Ambiente - C’ONAM que en anexo adjunto forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de GobIernoy en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre de mll novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FI:JIMORI Presidente (:onstitucional de la República ALBERTO I’ANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros