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i%ti------ 1~ %%% I FOS TRACER 120 SC 1 SPINOSAD GIB-TAB / ACIDO GIBERELICOI----- COLOMBIA PRODUCTOS QUIMICO! PERUANOS S A. COLOMBIA- BAYER S.A. EE.UU REGULADOR DE GRAN POINT DEL PERU S.R.L CRECIMIENTO BRETAÑA SENCOR 480 SC METRIBUZIN 800 HERBICIDA ALEMANIA BAYER S A. ARGENTINA BRASIL COLOMBIA EE UU Regístrese, comuníquese y publíquese. ALICIA DE LA ROSA BRACHOWICZ Directora General de Sanidad Vegetal Servicio Nacions&l;~~dad Agraria. T 14799 PESQUERIA Declaran procedente fraccionamiento de pago de multas solicitado por per- sonas naturales RESOLUCION COMISIOIV DE SANCIONJW N” 455-9%PE/CS Lima, 17 de diciembre de 1994 Visto el escrito de Registro N” Oc3986002 del 27 de noviembre de 1998. presentado por el señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES y el Infirrme N” 062-98-PE/ CS-ST del 7 de diciembre de 1998 emltido por la Secreta- ría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N’ 00598-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera. incluyéndose las que a diclla fecha se encuen- tren en cobranza coactiva; Que mediante Resoluciones Mimsteriales N”s. 180, 207,228 y 45598PE se establecen los requisitos y proce- dimientos que los infractores sancionados deberán cum- plir a efecto de que sean aprobadas sus solicitudes de fraccionamiento de pago, fijándose el número de cuotas en las que procede Iraccionar el pago de las multas impues- tas, de acuerdo al monto a que ascienden las mismas: Que mediante escrito del visto, el recurrente solicita el fraccionamiento dr pago de la multa que le fuese impuesta mediante Resolución Comisión de S;,nciones N” 413-98 PEICS del ll de noviembre de 1998, ascendente a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias 1 UIT), siendo que la solicitud ha sido presentada dentrc, del término legal establecido, cumpliendo con todos los requisitos exigidos; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 2” del Decreto Supremo N” 005-98-PE. c’n concordancia con lo establecido en las Resoluciones Mijiisteriales NS. 180, 207, 228 y 455-98.PF:: Estando a lo acordado en el Acta de la Comisión de Sanciones NO34 9%PEICS de fecha 15 rie diciembre de 1998; SE RESUELVE: Artículo l”.- Lkclarar PROCEDENTE el fracciona- miento de pago solicitado por el señor ROQUE PLUTAR- CO GLENNI REYES, respecto de la multa ascendente a cuatro (4, Unidiides Impositivas Tributarias (UIT), im- puesta mediante Resolución Comision de Sanciones N” 413-98.PE/CS del ll de noviembre de 1998. Artículo 2”.- El pago fraccionado de la multa será efectuado en cuatro ‘41 cuotas mensuales de 1.04 Unida- des Impositivas Tributarias IL’IT) c;tda una, monto que incluye el interrs compensatorio correspondiente al 50%de la Tasa Activa para Moneda Nacional (TAMN), dispo- niéndose que el pago de las referidas cuotas mensuales tendrá como fechas de vencimiento el día 23 de cada mes, iniciándose dicho período el día 23 de diciembre de 1998 y concluyendo el día 23 de marzo de 1999. Artículo 3O.- El importe de las cuotas deberá ser abonado en el Banco de Lima, Cuenta Corriente N” 00-044- 107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, siendo que el incumplimiento del pago a la fecha límite de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3, alternas, conducirán a la extinción automática del beneficio otorgado, aplicándose al monto de la multa el interes moratorio desde la fecha de su exigibilidad, ascendente al 15% de la Tasa Activa para Moneda Nacional ‘TAMN) vigente a la fecha del incumpli- miento; los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computarán como pagos a cuenta y serán descontados del monto total adeudado resultante de aplicar a la multa impuesta los intereses compensatorios, el saldo insoluto que resulte de tal operación será materia de cobro coactivo. Artículo 4”.- El recurrente deberá acreditar el depó- sito correspondiente al pago de cada cuota mensual ante la Comisión de Sanciones, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la fecha de vencimiento de cada cuota. Artículo 5”.- Transcríbase la presente resolución a la Oficina General de Administración del Ministerio de Pesquería. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICHARD INURRITEGUI BAZAN Presidente de la Comisión de Sanciones (el SONIA PRADA VILCHEZ Miembro Deliberante de la Comisión de Sanciones RAUL FLORES ROMANI Miembro Deliberante de ia Comisión de Sanciones 14820 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES IV 459-98-PEKS Lima, 17 de diciembre de 1998 Visto el escrito de Registro N” 11545001 del 9 de diciembre de 1998. presentado por el señor TEOFILO BLAS CHANGANA BAZALAR y el Informe N” 066-98 PEKS-ST del 10 de diciembre de 1998, emitido por la Secretaría Técnica de la Comisión de Sanciones; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 005-98-PE del 2 de abril de 1998, se autoriza que el Ministerio de Pesquería, conforme a disposiciones que se establezcan mediante Resolución Ministerial, apruebe a través de la Comisión de Sanciones, las solicitudes de fraccionamiento de pago de las multas derivadas de infracciones a la normatividad pesquera, incluyéndose las que a dicha fecha se encuen- tren en cobranza coactiva;