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Lima, sábado 19 de diciembre de 1998 ~[~~~O Pág. 167443 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL N” 150-98-PCM Por Oficio No 494-9%PCMBE la Presidencia del Con- sejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial W 150-98-PCM, publicada en nues- tra edición del día 5 de diciembre de 1998 en la página 166884. DICE: Tercera columna (Ultimo dígito del RUC 2,3). “22 febrero 99” DEBE DECIR= Tercera columna (Ultimo dígito del RUC 2,3). “26 febrero 99” 14877 MITINCI Aprueban normas reglamentarias de los Acuerdos sobre Salvaguardias y de Textiles y Vestido de la Organiza- ción Mundial del Comercio DECRETO SUPREMO No 020-98-1TINc1 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N” 26407 el Poder Legislativo incorporó a la legislación nacional el“Acuerdo , por el que se establece la Organización Mun- dial del Comercio (OMC, y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay” suscritos con fecha 15 de abril de 1994, en la ciudad de Marrakech, Marruecos; Que, dentro de los referidos Acuerdos Comerciales Multi- laterales se encuentra el Acuerdo sobre Salvaguardias, desti- nado a reforzar el Artículo XE del GATT y regular los procedimientos que podrán seguir los países miembros de la OMC en los casos de importaciones masivas de mercancías que causen o amenacen causar un daño grave a una rama de la producción nacional; y el Acuerdo sobre Textiles y Vestido de la OMC (ATV) que establece la salvaguardia de transición para productos textiles y del vestido; Que, con la suscripción del Acuerdo sobre Salvaguardias, los países miembros de la OMC reconocieron la necesidad del reajuste estructural y de potenciar la competencia en los mercados internacionales, en lugar de limitarla; Que, la aplicación de una medida de salvaguardia sólo puede efectuarse con arreglo a un procedimienh previa- mente establecido y público, siendo obligación del país publi- car con prontitud las normas reglamentarias que se aprueben respecto de los procedimientos sobre investigación para la eventual aplicación de medidas de salvaguardia; Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar las medi- das reglamentiwias necesarias que permitan la mejor aplica- ción del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC; Que, en concordancia con las obligaciones internacio- nales asumidas por el Perú, debe notificarse a la OMC las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos que el Perú tiene el derecho a adoptar en materia de medidas de salvaguardia; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 108O de la Constitución Política del Perú; DECRETA: TITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES Artículo lo.- El presente Decreto Supremo, tiene por objeto reglamentar las normas previstas en el Acuerdo sobre Salvaguardias y en el Acuerdo sobre Textiles y REGIMEN DE FtiCCIONAMitiNTO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ESPECIAL. . . . . . . . . . . . Medianos y Pequeños Contribuyentes: Plaza SUNAT - Oficina NP 42 Centro Cívico - Cdra. 13 de la Av. Garcilaso de la Vega - Lima. Principales Contribuyentes de la Intendencia Regional Lima: Av. Benavides N * 222 - Miraflores. Días Lugar Horario:Del 14 al 30 de diciembre de 1998. :Plaza SUNAT - Oficina NP 8 Centro Cívico - Cdra. 13 de la Av. Garcilaso de la Vega - Lima. :8:00, 9:00, ll:OO, 12:30 y 14:00 horas. 0Cada vez rmis cerca de usted