Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

I.ima. síhado 19 de diciemhrc de 19%v cl-() 1’ P&. 167447 clara de la necesidad de fijar un nivel diferente para reparar o impedir el daño grave o la ,rmenaza de daño grave en su caso. La distribución de los contingentes antes referidos entre los países proveedores, será realizada de conformi- dad con lo establecido en el Artículo 5.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias. CAPITULO 1: MEDIDAS DE SALVAGUARDIA PROVISIONALES Artículo 29”.- En los casos que el solicitante alegue la existencia de circunstancias críticas, se podrá aplicar una medida de salvaguardia provisional. La Autoridad Inves- tigadora elaborara un Informe Técnico preliminar, el cual contendrá todos los factores pertinente+ de carácter obje- tivo y cuantificable que permitan evaluar la pertinencia de la aplicación de la medida y su posible impacto sobre el mercado doméstico. Dicho Informe preliminar se basará en la existencia de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenazs causar un daño gráW. La Autoridad Investigadora deberá presentar el Infor- me Técnico preliminar en un plazo mínimo de 15 días y máximo de dos meses, contados a partir del día siguien& a la fecha de publicación de la resoluctón de inicio de la investigación./ ! Artículo 30”:. La decisión acerca de la adopción de medidas provisionales será tomada poi’ la Comisión Mul- tisectorial en base al Informe Técnico preliminar realiza- do por la Autoridad Investigadora. Luego de tomada esta decisión y antes de la adopción de la medida, la Comisión Multisectorial comunicará su intención de proceder a la adopción al MITINCI, el cual realizará la notificación pertinente al Comité de Salvaguardias de la OMC. Inme- diatamente después de la adopción de la medida, se iniciarán las consultas a que hace referencia el Artículo 12.4 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC. Artículo 31”: La disposición mediante la cual se adopta una medida de salvaguardia provisional deberá contener: 1. Determinación acerca del incremento de las impor- taciones, en términos absolutos y relativos. 2. Descripción del producto objeto de la medida. 3. Listado de los productores que coinponen la rama de producción nacional. 4. Una determinación preliminar acerca de la existen- cia de pruebas claras de que el aumento de las importacio- nes es la causa del daño grave o amemcza de daño grave, incluyendo una relación de los factores económicos anah- zados para esta determinación. 5. El nivel de la medida de salvaguardia provisional, es decir el monto del incremento en el arancel. 6. La duración prevista para la medida provisional. En caso que se decida no adoptar una medida provisio- nal, la decisión correspondiente contendrá los fundamen- tos de hecho y de derecho en los cuales la Comisión Multisectorial basa su decisión. Artículo 32”.- Las medidas de salvaguardias provi- sionales tendrán una duración máxima de 200 días y podrán ser suspendidas antes de su fecha de expiración mediante una decisión de la Comisión Multisectorial. Cuando se decida la adopción de una medida de salva- guardia definitiva’ el período de 1 a aplicación de cualquier medida provisional se computará corno parte del plazo total de duración de la medida. Artículo 33”.- Las medidas de salvaguardia provisio- nales sólo se aplicarán en forma de un incremento de los derechos arancelarios de una manera ad ualorem. El órgano responsable para la liouidación, atianza- mient,o v cobro de las medidas de salvaguardia será Artículo 34”.- El monto de las medidas provisionales ser cancelado por el importador, o garantizado su ,__-__-___ 3 la constitucion de una Carta Fianza adeberá ._-_ ___.._ pago, m0dliant.r favnr I ADUANAS..._de la Superintendencia Nacional de Aduanas - Cuando una medida de salvaguardia definitiva sea superior ala medida provisional que se hubiera pagado o afianzado no habrá lugar al cobro del excedente. En caso contrario se procederá a la devolucirin de los derechos provisionales recaudados en exceso del monto fijado por una medida definitiva.En el supuesto que no se estableciera una medida de salvaguardia definitiva, se ordenará con prontitud la levolución de la totalidad del monto pagado o se devol- Yerá o liberará la Carta Fianza otorgada por el monto de .os derechos provisionales impuestos. CAPITULO II : MEDIDAS DE SALVAGUARDIA DEFINITIVAS Artículo 35”.- Para llegar a una determinación aflr- mativa respecto de la imposición de medidas de salva- guardia definitivas, la Autoridad Investigadora deberá remitir a la Comisión Multisectorial el correspondiente lnforme Técnico respecto de que el aumento de las impor-. taciones ha causado o amenaza causar daño grave, a. efectos de que ésta decida la conveniencia o no de a litar medidas de salvaguardia, así como la cuantia e lasf mismas. La Comisión Multisectorial deberá evaluar el interés . económico general del país, incluyendo los efectos de la imposición de tales medidas tanto en el ámbito nacional como respecto de las relaciones comerciales con los paises eventualmente afectados, sobre todo en los casos en que, por efecto de la aplicación de la salvaguardia, se exceda el nivel arancelario consolidado por el Perú en la OMC. Luego de tomada la decisión de adoptar una medida : definitiva, el Ministerio de Industria, Turismo, Integra- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales reali- zará la respectiva notificación al Comité de Salvaguardias de la OMC. Artículo 36”.- La disposición por medio de la cual la Comisión Multisectorial adopte una medida de salva- guardia definitiva deberá contener: 1. Determinacion acerca del incremento de las impor- taciones, en términos absolutos o relativos. 2. Descripción del producto objeto de la medida. 3. Listado de los productores que componen la rama de producción nacional. 4. Una determinación definitiva acerca de la existen- cia de pruebas claras de que el aumento de las importacio- nes ha causado el daño grave o amenaza de daño grave, incluyendo una relación explicativa de los factores econó- micos analizados para esta determinación. 5. El nivel de la medida de salvaguardia definitiva, es decir el monto del incremento en el arancel. 6. La duración prevista para la medida definitiva. 7. Plan de reajuste presentado por las empresas solici- tantes. 8. El calendario de liberalización progresiva de la medida, para medidas con una duración total superiora un año, incluyendo cualquier período de aplicación provi- sional. 9. Evaluación acerca de la procedencia de la medida en relación al interés público. La referida decisión deberá basarse en el Informe ’ Técnico de la Autoridad Investigadora sobre la determi- nación acerca de la existencia del daño grave o amenaza de daño grave a causa del aumento de las im ortaciones. En caso que se decida no adoptar una me d!ida definiti- va, la disposición deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales la Comisión Multisecto- rial basa su decisión y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. CAPITULO III: CONSULTAS Artículo 37”.- Antes de imponer o prorrogar una medida de salvaguardia definitiva, el gobierno peruano dará oportunidad adecuada para que se celebren consul- tas con los miembros de la OMC que tengan interés sustancial como exportadores del producto de que se trate. Dichas consultas tendrán como finalidad, entre otros, examinar la información proporcionada por las notificaciones al Comité de Salvaguardias, intercambiar opiniones sobre la medida y llegar a un entendimiento sobre la forma de alcanzar el objetivo del mantenimiento por parte del Perú, del nivel de sus concesiones y otras obligaciones en virtud del GATT de 1994. El gobierno del Perú notificará inmediatamente al . Consejo de Comercio de Mercancías de la OMC los resul- tados de las consultas, incluyendo cualquier compensación que se otorgue, de ser el caso. Artículo 38”.- Al aplicar medidas de salvaguardia o prorrogar su duración, el Gobierno del Perú tratará de