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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 6

Vestido de la Organización Mundial del Comercio (OMC), incorporados a la legislación nacional mediante la Resolu- ción Legislativa N” 26407. La Salvaguardia General, regulada en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, podrá aplicarse a cual-quier producto, incluyendo los derivados de la agricultu- ra, con excepción de los productos sujetos a las disposicio- nes del Acuerdo de Textiles y Vestido de la OMC que aún no hayan sido inteprados al régimen general (GATT de 1994); de conformidad con el Artículo 2° de dicho Acuerdo. Artículo 2”.- Las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones que se realizan en el marco de los Tratados de Integración y Acuerdos Comerciales Bilate- rales de los que el Perú es parte, se regirán por lo establecido en tales Tratados. Artículo 3”.- Las medidas de salvaguardia se aplica- rán cuando las importaciones de un producto, indepen- dientemente de la fuente de donde proceda, aumentan en tal cantidad, en términos absolutos o en relaci0n con la producción nacional y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a la rama deproducción nacional que produce productos similares odirectamente competidores. Las medidas de salvaguardia se aplicarán al producto importado sin importar su origen, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo. Artículo 4”.- A los efectos de la presente norma se entenderá por: Daño grave: el menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional. Amenaza de daño grave: la clara inminencia de un daño grave, cuya determinación se basará en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. Rama de producción nacional: el conjunto de los productores de los productos similares o directamentecompetidores, que operen en el territorio peruano, o aquellos cuya producción conjunta de productos similares o directamente competidores constituye una proporciónimportante de la producción nacional de esos productos. Se entenderá como una proporción importante de laproducción nacional, una empresa o grupo de empresas que representen cuando menos el 50% dr la producción nacional total del producto de que se trate. Excepcionalmente, en caso de ramas de producción nacional fragmentadas, que supongan un número extre- madamente elevado de productores, podrá iniciarse in- vestigación con el apoyo de por lo menos 25% de laproducción nacional total, cuando dicha situación sea justificada y debidamente comprobada a criterio de la autoridad investigadora. Producto similar: Un producto de la rama de produc- ción nacional que sea idéntico en sus características físicas al producto importado en cuestión, o que no siendo igual en todos los aspectos. tenga características muy parecidas a las del producto importado. Producto directamente competidor: Un producto de la rama de producción nacional que no siendo similar con el que se compara. es esencialmente equivalente para fines comerciales por estar dedicado al mismo uso y ser intercambiable con éste. Circunstancias críticas: aquellas en las que existe pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave y cualquierdemora en la adopción de una medida por parte de las autoridades competentes entrañaría un daño difícilmen- te reparable a la rama de la producción nacional. Partes interesadas: Se considera partes interesa- das, entre otras, a los exportadores, productores extran- jeros, gobiernos de los países proveedores, los importado- res, las asociaciones mercantiles, gremiales 0 empresaria- les representativas de los productores exportadores o importadores del producto similar o directamente compe- tidor; asimismo serán consideradas par1 es in teresadas las asociaciones de consumidores que vean afectados susintereses. Medida de salvaguardia: medida de urgencia de I carácter temporal que tiene por objeto neutralizar el daño grave o la amenaza de daño grave a una rama de la producción nacional, causados por un incremento signifi- cativo de importaciones en términos absolutos o en rela- ción con la producción nacional. Plan de reajuste: Programa, sujeto a revisión y seguimiento por parte de las autoridades competentes,que las empresas solicitantes de las medidas de salva-rruardia se comnrometen a ejecutar durante el neríodo de ãplicación de dichas medidas para, entre otros, lermitir la facilitación de la transferencia más ordenada cpe recursos hacia fines más productivos, aumentar la competitividado acomodarse eti las nuevas condiciones de competencia. Producto importado: auuellos aue han inpresado para consumo en- el país 0 áquellos *cuya impikación resulta inminente. Acuerdo: el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organi- zación Mundial del Comercio. OMC: Organización Mundial del Comercio. ‘Días”: LOs días hábiles, salvo que expresamente se disponga otra cosa. TITULO II: AUTORIDAD COMPETENTE Artículo 5”.-Créase una Comisión Multisectorial aue se encargará de anlicar las medidas de salva- guardia previkas en la-presente norma. Dicha comi- sión estará conformada nor el Ministro de Economía v Finanzas, el Ministro de Industria, Turismo, Integra”- ción y Negociaciones Comerciales Internacionales v el Mini&.ro ?lel Sector al que pertenece la rama de pro- ducción nacional afectada. Las decisiones tomadas nor dicha comisiónMinisterial delse formalizarán mediante Resoluc’lón Ministerio de Industria, Turismo, In- tegración y Negociaciones Comerciales Internacika- les. A efectos de la m-esente norma, se entenderá nor Comisión a la comisión creada en el presente artículo Artículo 6”.- La Comisión de Fiscalización de Dum- ping y Subsidios del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual.-en adelante la Autoridad Investigadora. es la enti- dad ‘encargada de la procedimiento para lainvestigación prevista ‘dentro del aplicación de las medidas de salva- guardia, de norma.cogformida dcon lo establecid oen lapresente Artículo suspensión y7”.- Las decisiones relativas a la aplicación? revocación de medidas de salvapuardia, as1 como la modificación o prórroga de los plazos correspon- dientes a la aplicación de las mismas, serán de compe- tencia exclusiva de la Comisión Multisectorial y se adop- tarán basándose en el informe técnico elaborado por la Autoridad Investigadora como resultado de la investi- gación realizada. TITULO III: DE LA INVESTIGACION CAPITULO I: SOLICITUD DE APERTURA DE INVESTIGACION Artículo 8”.- La solicitud de aplicación de medidas de salvaguardias deberá incluir: 1. La descripción del producto importado, clasificación arancelaria y derechos arancelarios vigentes. 2. La descripción del producto similar o directamente competidor. 3. El nombre y las direcciones de las empresas o entidades representadas en la solicitud. 4. El porcentaje de la producción nacional del producto similar o directamente competidor que representan di-chas empresas y los fundamentos acerca de la repre- sentatividad de la rama de producción nacional, según ladefinición del Artículo 4” de la presente norma. 5. Datos de importación para los tres últimos años calendario u otro período representativo para la industria debidamente justificado, que indiquen el aumento de las importaciones objeto de la investigación en términos absolutos o relativos a la producción nacional. Dicha información, en la medida de lo posible, será presentada con periodicidad mensual. 6. Datos de la producción nacional del producto similar o directamente competidor para los tres últimos años calendario u otro período representativo para la industria debidamente justificado, en volumen y valor. Dicha infor- mación en la medida de lo posible, será presentada con periodicidad mensual. 7. Datos cuantitativos indicando el grado del daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, para el período señalado en el acápite anterior, incluyendo pero no limitado a: a) Con respecto al daño grave: