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I.ima, sábado 19 de dicicmhw de 199X c[péruano Pág. 167445 i) Una significativa capacidad ociosa de las instalacio- nes productivas de la industria nacional, incluyendo datw sobre el cierre de plantas o la subutilización de capacidad productiva; ii) La inhabilidad de un número significativo de empre- sas nacionales de llevar a cabo la producción a un nivel razonable de rentabilidad;material para presentar la solicitud correspondiente. En Z.~ri caso deberá tenerse pruebas suficientes que el aumen- io de las importaciones en términos absolutos o relativos está causando o amenaza causar dafio grave ala rama de la producción nacional. iii) Un desempleo importante o nivel significativo de subocupación dentro de la rama de producción nacional; y dentro de la industria nacional;Artículo ll”.- Dentro de un plazo de un (lj mes, prorrogable a un (1) mes más, contado a partir de la presentación de la solicitud, la Autoridad Investigadora podrá: iv) Cambios en el nivel de preclos, producción, produc- tividad y ventas; y v) Cualquier otro dato considerado relevante.a) Admitir la solicitud y resolver el inicio de la investi- gación, a través de la resolución respectiva, o b) Con respecto a la amenaza de daño grave: i) pruebas que sustenten un incremento de las impor- taciones 0 la inminencia que éstas aumenten en tal canti- dad y en condiciones tales que amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional.b) Conceder al solicitante un plazo de quince (15) días para que cumpla con presentar los requisitos exigidos en la presente norma. Dicho plazo será computado a partir del día siguiente del requerimiento correspondiente y podrá ser prorrogado por quince (15) días más. ii) una disminución de las ventas o de la cuota de mercado, un aumento creciente de las existencias (correspondan éstas a los productores, importadores, mayoristas o minoristas nacionales) y una tendencia des- cendente de la producción, las ganancIas, los salarios, la productividad, o el empleo (o creciente subocupación) en la rama de producción nacional;Una vez subsanados los requisitos exigidos. ala Autori- dad Investigadora dispondrá de un plazo de quince (15) días para resolver lo conveniente. Si no se proporcionan los documentos requeridos en tiempo y forma oportuna, la Autoridad Investigadora procederá a declarar inadmisible la solicitud expidiéndo- se la resolución correspondiente, la misma que deberá ser notificada a la parte solicitante. iii) la medida en que las empresas de la rama de producción nacional son incapaces de generar el capital suficiente para financiar la modernización de sus instalaciones y equipos nacionales, o son incapaces de mantener los niveles actuales de gastos destinados a investigación y desarrollo;c) Denegar la solicitud por considerarla improcedente, ex de1idiéndose la resolución correspondiente, la misma que erá ser notificada a la parte solicitante. iv) la medida a partir de la cual las importaciones estan desviándose al mercado peruano debido a restricciones en los mercados de terceros países o saldos estacionales en la procedencia u origen.Artículo 12”.- Inmediatamente después de iniciada una investigación. la Autoridad Investigadora deberá notificara los gobiernos de los países cuyas exportaciones podrían ser afectadas por la aplicación de una eventual medida de salvaguardia, a fin de que puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones. 8. Relación de causalidad: Una explicación y descrip- ción de las causas que se cree generaron el daño o la amenaza de daño y la medida en que los mismos sean atribuibles a las importaciones objeto de la investigación; basándose en los datos pertinentes; así como una explica- ción que demuestre que el daño o amenaza de daño no pueda atribuirse a causas distintas de las importaciones.Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión podrá resolver la aplicación de medidas de salvaguardia en forma provisional, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo sobre Salvaguardias y la presente norma. 9. Una declaración que describa los objetivos específi- cos por los cuales se busca acción por parte del gobierno, porejemplo,paralafacilitacióndelatransferenciaordena- da de recursos hacia fines más productivos, para aumen- tar la competitividad, o para acomodarse a las nuevas condiciones de com medida que se cons3etencia. Asimismo, el nivel de la era necesario para asegurar el logroEn un plazo de 30 días contados a partir de la publica- ción de la resolución de inicio de la investigación, el solicitante deberá presentar un Plan de Reajuste de la rama de producción nacional a la competencia de las importaciones, debidamente justificado y de acuerdo a los objetivos que pretende lograr con la imposición de la medida descritos en su solicitud. de los objetivos perseguidos. 10. Presentación de un informe económico que cuanti- fique el impacto de la medida solicitada. sobre los consumi- dores finales e intermedios del producto involucrado. así como sobre el interés público.Artículo 13”.- La resolución de inicio de la investiga- ción deberá ser notificada a las partes interesadas a través del Diario Oficial El Peruano, para que en el plazo de treinta (30) días. contados a partir del día siguiente de la publicación, presenten por escrito las pruebas y alega- tos que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses en la investigación. 11. Si se alegan circunstancias críticas, datos sobre los factores siguientes: a) Los fundamentos de hecho que permitan demostrar que el aumento de las importaciones sujeto de la investi- gación son la causa del daño grave, o de la amenaza de daño grave, y qur la demora en tomar medidas causaría un Eerjuicio a la Industria que seria difkil de re3arar. 1 Una declaración indicando el nivel de medl a provi- sional solicitado JJ el fundamento para dicho remedio.Corresponde a la Autoridad Investigadora coordinar con el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales la notifica- ción de la resoluc:ón de inicio de investigación ante el Comité de Salvaguardias de la OMC. Dicha notificación se hará inmediatamente después de iniciar la investigación, cumpliendo con los requisitos establecidos por el Comité de Salvaguardias. Los plazos concedidos a los productores o exporta- dores extranjeros deberán tener en cuenta el término de la distancia. Artículo 14”.- La resolucion de inicio de investigación deberá contener como mínimo: CAPITULO II: DEL PROCEDIMIENTO Artículo W.- Salvo en el caso previsto en el artículo siguiente, las investigaciones destinadas a determinar la existencia de aumento de las importaciones de tal canti- dad y en tales condiciones que causan (1 amenazan causar daño grave a una rama de la producción nacional, se iniciarán previa solicitud escrita dirigida ala Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI, realizado por una empresa o grupo de empresas que representen una proporción importante de la rama de producción nacional total del producto objeto de la inves- tigación, de acuerdo a lo señalado en la definición del Artículo 4”.a) La identidad del solicitante; b) La descripción detallada del o de los productos que se hayan importado o, se estén importando, indicando su partida arancelaria; c) La descripción del producto nacional o similar o directamente competidor al producto que se haya impor- tado o se esté importando; d) El período objeto de investigación; e) Las fechas hmites para la determinación o presen- tación de documentos, anuncios. etc.; f) El nombre del país o países exportadores y los elementos necesarios que aseguren la correcta identifica- ción del producto que se trate y de su origen. Artículo lo”.- Excepcionalmente, la Autoridad Inves- Artículo 15”.- La Autoridad Investigadora podrá re- tigadora podrá iniciar de oficio la investigación, siempre querir directamente a las partes interesadas, a los agen- y cuando medie el interés nacional; debiendo comprobar- tes de aduana, empresas supervisoras. transportistas y seque la producción nacional afectada tiene imposibilidad demás empresas y entidades del sector público o privado,-