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I.ima. sihado 19 dc diciemhn: dc 199X inclusión de la embarcación pesquera “ANITA 3” en el listado de embarcaciones consideradas por el MinisterioResolución Ministerial, a las embarcaciones pesqueras de Pesquería, para la sustitución de capacidad de bodega,que cumplan con obtener el respectivo permiso de pesca; presentada por la señora NERY EFFIO DE CUSTODIO,así como efectuar las modificaciones pertinentes confor- por cuanto la embarcación antes citada no forma parte deme al ordenamiento legal pesquero; la flota pesquera existente, conforme lo dispuesto en laQue mediante Resolución Ministerial N” 501-9%PE, se Resolución Ministerial N” 156.9%Pl:, no pudiendo seraprueban los list.ados actualizados de los derechos de materia de sustitución de capacidad de bodega a que sesustitución de las embarcaciones pesqueras de mayor esca- refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y ella. las cuales se detallan en los Anexos 1, II, III, IV y V, Artículo 19” de su reglamento y-, asimismo, de acuerdo a loQue mediante Resolución Ministerial W 163-95-PE de establecidoen las Resolucionw Ministeriale:: N’s. 482-94-fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo PE y 488-94-PE, se encuentra suspendida la recepción dedeterminado, entre otros, a PESQUERA DEL SUR S.R.Ltda., solicitudes para el otorgamiento de autorizaciones depara operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “LOBOS DE AFVEF¿A 2” con Matrícula N” CE- incremento de flota para la extracción de los recursos 1733-PM de 235.29 m3 para dedicarse a la extracción de jurel y caballa a realizarse con redes de, cerco; de otr-o lado, la recurrente no cumplió con :dc:mzar los requisitos N’s.recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano 4, 5, 8 y 9 del Procedimiento hí~ 10 del Texto Unico deindirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco Procedimientos Administrativos del Mmisterio de Pes-(51 millas costeras utilizando redes de cerco de longitud quería, correspondiente a la L)irecckin ‘Tacional de Extrac-mínima de malla de 1/2” pulgada (13 mm.); ción, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-9%PE, alQue a través de los escritos del visto PESQUERA DEL SUR S.R.Ltda., solicita se efectúe el cambio de denomi- haberse consignado erróneamente el rlombre de la embar- cación en los tres primeros requisitos antes señalados y alnación de puerto de su embarcación pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” en los listados oficiales de embarcaciones no encontrarse incluida la emharcacicin siniestrada ANI- TA 3 en los listados de embarcaciones pesqueras quecon permiso de pesca, para la extracción de los recursos pueden ser materia de sustitucitin por sinlrstro:anchoveta y sardina, a fin de que se consigne su nueva Matrícula W 10-l 733-PM; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral citada en el consldrrando precetlentc!. en forma extemporánea, <ont,rnviniend~) lo previsto en el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Lev de Normas Generales de Procedimiento Administra$vos, aprobado por Decreto Supremo N” O:!-94JUS, cn conse- cuencia, carece de efectos juridiros da,ntro del proceso, al no cumplir con el requisito formal exigido por ley respecto al plazo en que se interpone, habiendo quedado consenti- da la resolución materia de impugnación; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero. y con la visacicín de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad n lo est;tblwido tn el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la I.e>~ de Normas Gene- rales de Procedimientos Adlninistrativos aprobado por Decreto Supremo N” 02.94.,JUS:, modificado por la Ley N” 26810; y,Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la solicitante, se constata que la embar- cación pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” ha cambiado de puerto de registro y, en consecuencia, ha variado su número de Matrícula de CE-I 733-PM a IO-1733-PM, por lo que resulta necesario,a fin de identificar debidamente a la embarcación citada, acceder a lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas a través de la Resolución Ministerial N” 505-98-PE; En uso de las facultades conferidzis por el Artículo 1” del Decreto Supremo N” OIO-97-PE:: SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por la seilora NERY EFFIO DE CUSTODIO control la Resolución Directoral N” 179. S%PE/DNE. por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Rcwluc~ón Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.SE RESUELVE: L Artículo l”.- Modificar el Artículo 1” de la Resolución Ministerial W 163-95PE de fecha 18 de abril de 1995,en el extremo relativo al número de matrícula de la embarcación pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” la misma que será IO- 1733-PM, manteniéndose las demás características. Articulo 2”.- Modificar la denominación del puerto de registro en el número de matrícula con la que se consigna a la embarcación pesquera “LOBOS DE AFUERA 2” en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial N” 500-9%PE y en el Anexo III de la Resolución hlinisterial W 501-98-PE, en los términos señalados en el artículo precedente, mante- niéndose las demás características. Artículo 3”.- Transcribir la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nistcrio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, (Xclayo, Trujillo, Chimbo- te, Ica, Arequipa, 110 y Tacna. LUIS SHIMABCKIJRC) MIYASA I’O Director Nacional de Extracción 14825 Modifican resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca para ope rar embarcación de bandera nacionalRegístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extracción 14826 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL N” 370-S&PF/DNE 1 Lima, 17 de diciembre de 19YdRESOLUCION DIRECTORAL N” 363-SS-PEíDNE Visto el expediente de Registe N” 2176001 con escri- tos de fechas 26 de febrero y 13 IIC~ agosto de 1998, presentados por PESQCERA I)p:L SIJR S.R.Ltda.Mediante Oficio N” 2688-9&PE/SG el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolu- ción Directoral N’ 363-9%PElDNE, publicada en nuestra edición del día 10 de diciembre de 1998, en la página 167081. “,n el anexo de la resoluciónCONSIDERANDO: Que a través de la Resoluci6n Ministerial N” 500.9% PE se aprueban los Ilstados actualizados de las embarca- ciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca, incrementos de flota v embarcacionchs siniestradas con pérdida total, los cuales se detallan en los Anexos I. I[ v III de la misma, asimismo, establece que el Ministeri;) de Pesquería podrzi mcorporar en el Anexo 1 de la citadaDICE: ARRASTRERAS (MERLUZA, JUREL Y CABALLA) DEBE DECIR: EMBARCACIONES ARRASTRERAS