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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (19/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

i, .&& NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, sábado 19 de diciembre de 1998 AÑO XVI - N” 6751http://www.editoraperu.com.pe Pás. 167439 CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY N” 27015 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR (:UANTO: El <:ongreso de la República ha dado la Ley .siLwiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA, Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LAS CONCESIONES MINERAS EN AREAS URBANAS Y DE EXPANSION URBANA Artículo ll’.- Limitaciones en áreas urbanas A partir de la vigencia de la presente Ley, no se otorgarán títulos de concesión minera metálica y no metalica, ni se admitirán solicitudes de petitorios mineros en áreas urbanas calificadas por Ordenanza Municipal. Excepcionalmente, mediante ley expresa se autorizará la admisión de petitorios y el otorgamiento de concesiones mineras en áreas urbanas. Artículo 2”.- Limitaciones en áreas de expansión urbana El otorgamiento de título de concesiones mineras metalicas y no metálicas en áreas de expansión urba- na, calificadas por Ordenanza Municipal vigente en la fecha de formulacitin del petitorio, deberá ser autori- zada mediante Resolución Suprema, previa opinión técnica favorable de la Municipalidad Provincia1 y de In Distrital. La opinión técnica de la Municipahdad Provincial y de la Distrital deberá ser formulada en un plazo no mayor de 6 (seis> meses, transcurridos los cuales, de no haberse formulado dicha opinión, o en caso ésta sea negativa, la autoridad minera emitirá Resolución Jefatural recha- zando el petitorio minero y el área solicitada será declara- da como definitivamente no petirionable. Artículo 3”.- Vigencia de concesiones La concesión minera no metálica en áreas de expan- sión urbana se otorgará por un plazc- de hasta 5 (cinco) años y, las concesiones mineras metálicas por un plazo de hasta 10 (diez1 anos; renovables en ambos casos hasta por plazos de ib-al termino y hajo las condiciones señaladas en los Artículos 2’ v 5” de la presente Ley. Artículo 4”.- No imposición de servidumbres Kn áreas urbanas o de expansión urbana no procede la imposicion de serridumhres con fines nlineros, salvo acuer- do expreso con el propietario del predio. Artículo 5’.- procedimiento y plazo de regulariza- ción Los titulares de las concesiones mineras ubicadas en áreas urbanas o de expansión urbana, en un plazo no mayor de 2 <dos) anos para las concesiones mineras metálicas y de 1 (un! año para las concesiones mineras no metálicas, contados a partir de la publicación de lapresente Ley, deherán presentar la autorización de uso del terreno superficial o acreditación de propiedad a la autoridad minera competente; y, contar con los siguien- tes documentos aprobados por la Dirección General de Minería: Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), según corres- ponda. Planeamiento de minado. Plan de Cierre. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo constituye causal de extinción del derecho mine- ro y el área respectiva será declarada como no peticiona- hle, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Artículo 6”.- Excepciones de plazos En casos excepcionales, podrá ampliarse los plazos máximos establecidos en los Artículos 3” y 5” de la presen- te Ley, mediante Decreto Supremo aprobado por el Con- sejo de Ministros. Artículo 7”.- Cambio de concesiones metálicas a no metálicas En áreas urbanas o de expansión urbana, el cambio de las concesiones metálicas a no metálicas 0 viceversa se sujetará a lo establecido en los Artículos 1” y 2” de la presente Ley, según corresponda. Artículo W.- Extensión de petitorios Los petitorios de concesiones mineras metálicas y no metálicas, ubicadas en áreas de expansión urbana se formularán en extensiones de 10 (diez) hectáreas y hasta un máximo de 1 OO (cien) hectáreas, cuyos vértices serán fijados en coordenadas UTM, de acuerdo con el sistema de cuadriculas que se establecerá en el Reglamento. Artículo Su.- Derecho de vigencia Los petitorios, denuncios y concesiones mineras no metálicas para materiales de construcción (arcillas, gravas, arena y piedras), en áreas urbanas o de expan- sión urbana, están afectos al pago al Derecho deVigen- cia Anual del equivalente al 2.5% de la UIT por ano y por hectárea, que será distribuido por el Ministerio de Energía y Minas entre los gobiernos locales con el 80%, y las entidades del Sector de Energía y Minas con el 20% Artículo lo”.- Yacimientos no metálicos para la producción de cemento LodispuestoenlosArtículns 3”. 5”,8”yYdelapresente Ley, no es aplicable a las concesiones mineras no metáli- cas, cuando su titular acredite ante la Dirección General de Minería, que su producción está destinada exclusiva- mente a la elaboración de cemento. Estas concesiones mineras no metálicas continuarán rigiéndose, en lo que les fuera aplicable, por lo dispuesto en la Ley General de Minería. Artículo ll”.- lleglamentación de la Ley Mediante Decreto Supremo refrendado por el Minis- tro de Energía y Minas, se aprobará el Reglamento de la presente Ley, en un plazo que no excederá de 90 (noventa I Artículo 12”.- Derogatoria de normas que se opon- gan Deróganse, modifícanse o déjanse en suspenso, según corresponda, las normas legales que se opongan a la presente Ley. DISPOSICION TRANSITORIA UNICk- Regularización Los denuncios y petitorios en trámite, formulados sobre áreas de expansión urbana, en cualquier estado en