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Pág. 167936 el péMfan0 I;111;1uI:~W:\ )r9) Lima. \iernes 25 dc diciemhn: de 199X do en la Av. 28 de Abril s/n Barrio San Cristóbal del distrito, provincia y departamento de Huancavelica, a favor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRONAA- Artículo 2”.- TRANSFERENCIA Y COMPENSA- CION DE OBLIGACIONES La transferencia a que se refiere el artículo precedente se realizará a título oneroso y al valor establecido por el Consejo Nacional de Tasaciones -CONATA-, el cual ascien- de a US$92 733,75 (Noventa y Dos Mil Setecientos Treinta y Tres y 75/100 Dólares Americanos), cuyo pago se efectuará a cuenta y en compensación de la deuda que tiene el citado Banco en Liquidación con el Ministerio de Economía y Finanzas en mérito al Decreto de Urgencia N’ 034-94. Artículo 3”.- AUTORIZACION DE COMPEN- SAR OBLIGACIONES Autorízase a la Comisión Administradora de Carte- ras y a la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar la com- pensación a que se refiere el artículo precedente. Artículo 4”.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria -PRO- NAA- y a la Comisión Administradora de Carteras a realizar los ajustes que sean necesarios en sus respecti- vas cuentas patrimoniales, por efecto de la transferen- cia autorizada en este Decreto Supremo. Artículo 5”.- REFRENDO DE LA NORMA El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno: en Lima, a los veintidós c$sdel mes de diciembre de rnll novecientos noventa y ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI President,e Constitucional de la República MIRIAM SCHENONE ORDINOLA Ministra de Promoción de la Mujer y Desarrollo Humano JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15126 DECRETO SUPREMO N” 119-98.EF TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES DE PROPIEDAD DE LOS BANCOS INDUSTRJAL Y AGRARIO DEL PERU EN LIQUIDACION A FAVOR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE IA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPCBLICA CONSIDERANDO: Que, actualmente el Banco Industrial y el Banco Agrario del Perú en Liquidación mantienen una deuda pendiente de cancelación en favor del Ministerio de Economía y Finanzas, por concepto de la deuda asumi- da en virtud de los Decretos de Urgencia N” 034-94 y N” 010-95, respectivamente, así como por las transferen- cias autorizadas por las Resoluciones Ministeriales N’s. 161-92-EF/lO y 177-92-EF/lO en favor del Banco Agrario;Que, el Banco Industrial del Perú en Liquidación es propietario del inmueble ubicado en la esquina del Jr. Elías Aguirre N” 896 y 7 de Enero IV 671, Chiclayo, departamento de Lambayeque, el cual ha sido solicitado por la Contraloría General de la República, con el objeto de satisfacer las necesidades básicas de infraestructura de dicho Sector; Que, el Banco Agrario del Perú en Liquidación es propietario del inmueble ubicado en la esquina de la calle Napo N” 186 y Raymondi N” 198, Iquitos, departa- mento de Loreto. el cual también ha sido solicitado por la Contraloría General de la República; Que, en consecuencia, es necesario aprobar las transferencias de los citados inmuebles a favor de la Contraloría General de la República, a título oneroso y al valor de tasación efectuado por el Consejo Nacio- nal de Tasaciones -CONATA-, con cargo a la deuda antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto por la Undécima Disposición Transitoria y Final de la Ley IV 26894, Ley de Presupuesto del Sector Público para 1998; DECRETA: Artículo Iu.- TRANSFERENCIAS DE INMUE- BLES Apruébanse las transferencias de los inmuebles de propiedad de los Bancos Industrial y Agrario del Perú en Liquidación, a favor de la Contraloría General de la República, conforme se detalla en el anexo que es parto integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2”.- TRANSFERENCIA Y COMPENSA- CION DE OBLIGACIONES Las transferencias a que se refiere el artículo prece- dente se realizarán a título oneroso y al valor estableci- do por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA-, detallado en el anexo adjunto, cuyo pago se efectuará con cargo y a cuenta de las deudas que tienen los citados Bancos en Liquidación con el Ministerio de Economía y Finanzas. en mérito a los Decretos de Urgencia IV 034- 94yN” 010-95, así como por las Resolucioges Ministeria- les N’k. 161-92-EF/lO y 177-92-EF/lO. Artículo 3”.-AUTORIZACION DE COMPEN- SAR OBLIGACIONES Autorízase a la Comisión Administradora de Carte- ras, a la Dirección General de Crédito Público y a la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, a efectuar las compensaciones a las que se refiere el artículo precedente. Artículo 4”.- AJUSTE DE CUENTAS PATRIMO- NIALES Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Administradora de Carteras a realizar los ajustes que sean necesarios en sus respectivas cuentas patrimonia- les, por efecto de las transferencias autorizadas en este dispositivo legal. Artículo 5”.- REFRENDO DE LA NORMA El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre de mil novecientos noven- ta y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas 15127