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1 Lima, viernes 25 de diciembre de 1998 mo Cuarto Juzgado de Familia de Lima, el día 23 de diciembre del presente año. Artículo T&cero.- Poner la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judi- cial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, Academia de la Magistratura y de las Magistradas comprendidas en la presente resolución, para los finescorrespondientes. m Regístrese, publíquese y cúmplase. MARCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 15145 Distribuyen carga procesal entre juz- gados de paz letrados de Ate-Vitarte y La Victoria RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 315=98=P=CSJL/PJ Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe del doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventiocho y la Resolución de Administración N” 189. 98.P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R. A. No 189.98.P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, cele-brada el día martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta general de Especialización de los Juzga- dos de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima, aprobándose en la forma de esquemas básicos referi- dos a la especialización y coorporativización, confor- me se verifica del acta respectiva de la referida Re-unión de Gabinete; Que, habiéndose implantado el Módulo Corpora- tivo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte - Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especialización que deben tener dichos juzgados; Que, con la información Estadística proporcionada por los propios magistrados de dichos juzgados a l mes de diciembre del presente año, y el informe de la referen- cia, corresponde la redistribución de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos,obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identifica- rán como Procesos Civiles; designando los que se en-cuentran en trámite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55” del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. lo de la R.A, No l 074.CME-PJ de fecha 1 de abril de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, el conocimiento exclusi- vo de los Procesos Civiles en trámite hasta la expedicióndel fallo definitivo o de la resolución que ponga fin al proceso, así como los que se inicien en-adelante. Artículo Segundo.- ASIGNAR al Segundo Juzga- do de Paz Letrado de Ate - Vitarte el conocimiento de los Procesos Civiles en Ejecución de Resolución Judicial Firme, Procesos de Familia, Procesos Penales, Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales que son d e compe- tencia de los Juzgados de Paz Letrados. Artículo Tercero. -ENCARGAR a los doctores, Héctor Enrique Lama More e Isabel Hasembank Ar- mas, integrañtes de la Comisión de Especialización e Implementación de Módulos Coorporativos en Juzga- dos de Paz Letrados, la Fiscalización de la Ejecución de la presente resolucion, en coordinación con-los magis- trados del distrito de Ate - Vitarte y del Administrador del Módulo Coorporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito, dand o cuenta a este despacho. Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalía de l a Nación y de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público para los fines pertinen- tes. Regístrese, publíquese y cúmplase. WCOS IBAZETA MARINO Presidente de la Corte Superior de Justicia de Li.ma 15146 RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 316-9%P-CSJLD’J Lima, 23 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe del doctor Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrit o Judicial de Lima, de fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventiocho y la Resolución de Administración No 189. 9%P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Especialización de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de Lima, creado por R. A. No 189.98.P-CSJL, cumplió con exponer ante la Reunión de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el día martes 15 de setiembre del presente año, la propuesta general de Especialización de los Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de Lima , aprobán- dose en la forma de esquema s básicos referidos a la especialización v coorporativización, conforme se verifi- caldel acta respectivalde la referida Reunión de Gabine- te. ’ Que, h b’ ’ d a len ose implantado el Módulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria - Lima, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especialización que deben tener dichos juzgados; Que, con la información Estadística proporcionada por los propios magistrados de dichos juzgados al mes de diciembre del presente año, y el informe de la referen- cia, corresponde la redistribución de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, ’ obligación de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identifica- rán como Procesos Civiles; designando los que se en- cuentran en trámite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del Art. 55’ del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Art. lo de la R.A. N 074.CME-PJ de fecha 1 de abri l de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90” de la citada Ley Orgánica del Poder Judicial;