Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1998 (25/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

1 MORDAZA, viernes 25 de diciembre de 1998

mo MORDAZA Juzgado de Familia de MORDAZA, el dia 23 de diciembre del presente ano. Articulo T&cero.- Poner la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, Supervision de Personal del Poder Judicial, Fiscalia de la Nacion, Comision Ejecutiva del Ministerio Publico, Academia de la Magistratura y de las Magistradas comprendidas en la presente resolucion, para los fines m correspondientes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA IBAZETA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 15145

Distribuyen carga procesal entre juzgados de paz letrados de Ate-Vitarte y La MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 315=98=P=CSJL/PJ MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe del doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, Presidente de la Comision de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, de fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventiocho y la Resolucion de Administracion N" 189. 98.P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998; CONSIDERANDO: Que, la Comision de Especializacion de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, creado por R. A. No 189.98.P-CSJL, cumplio con exponer ante la Reunion de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el dia martes 15 de setiembre del presente ano, la propuesta general de Especializacion de los Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de MORDAZA, aprobandose en la forma de esquemas basicos referidos a la especializacion y coorporativizacion, conforme se verifica del acta respectiva de la referida Reunion de Gabinete; Que, habiendose implantado el Modulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de Ate - Vitarte - MORDAZA, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especializacion que deben tener dichos juzgados; Que, con la informacion Estadistica proporcionada por los propios magistrados de dichos juzgados al mes de diciembre del presente ano, y el informe de la referencia, corresponde la redistribucion de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, obligacion de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identificaran como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en tramite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del Art. 55" del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, Art. lo de la R.A, No 074.CME-PJ de fecha 1 de MORDAZA de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90" de la citada Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ASIGNAR al Primer Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte, el conocimiento exclusivo de los Procesos Civiles en tramite hasta la expedicion

del fallo definitivo o de la resolucion que ponga fin al MORDAZA, asi como los que se inicien en-adelante. Articulo Segundo.- ASIGNAR al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte el conocimiento de los Procesos Civiles en Ejecucion de Resolucion Judicial Firme, Procesos de Familia, Procesos Penales, Procesos No Contenciosos y Procesos Laborales que son de competencia de los Juzgados de Paz Letrados. Articulo Tercero.- ENCARGAR a los doctores, MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA e MORDAZA Hasembank MORDAZA, integrantes de la Comision de Especializacion e Implementacion de Modulos Coorporativos en Juzgados de Paz Letrados, la Fiscalizacion de la Ejecucion de la presente resolucion, en coordinacion con-los magistrados del distrito de Ate - Vitarte y del Administrador del Modulo Coorporativo Manual de los Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito, dando cuenta a este despacho. Articulo Cuarto.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaria Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Fiscalia de la Nacion y de la Comision Ejecutiva del Ministerio Publico para los fines pertinentes . Registrese, publiquese y cumplase. WCOS IBAZETA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Li.ma 15146 RESOLUCION ADMINISTRATIVA No 316-9%P-CSJLD'J MORDAZA, 23 de diciembre de 1998 VISTO: El Informe del doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA, Presidente de la Comision de Especializaciones a Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, de fecha dieciocho de Diciembre de mil novecientos noventiocho y la Resolucion de Administracion No 189. 9%P-CSJL de fecha diez de agosto de 1998;

CONSIDERANDO:
Que, la Comision de Especializacion de Juzgados de Paz Letrados del Distrito Judicial de MORDAZA, creado por R. A. No 189.98.P-CSJL, cumplio con exponer ante la Reunion de Gabinete de esta Corte Superior, celebrada el dia martes 15 de setiembre del presente ano, la propuesta general de Especializacion de los Juzgados de Paz Letrados en el Distrito Judicial de MORDAZA, aprobandose en la forma de esquemas basicos referidos a la especializacion v coorporativizacion, conforme se verificaldel acta respectivalde la referida Reunion de Gabinete . a len ose ' Que, h b' ' d implantado el Modulo Corporativo Manual en los Juzgados de Paz Letrados de La MORDAZA - MORDAZA, es necesario redistribuir la carga procesal entre dichos juzgados, teniendo en cuenta su volumen y la especializacion que deben tener dichos juzgados; Que, con la informacion Estadistica proporcionada por los propios magistrados de dichos juzgados al mes de diciembre del presente ano, y el informe de la referencia, corresponde la redistribucion de la Carga Procesal tomando como base los procesos abreviados, desalojos, obligacion de dar suma de dinero, Ejecutivo y procesos especiales iniciados por las AFP, los que se identificaran como Procesos Civiles; designando los que se encuentran en tramite a un solo magistrado teniendo en cuenta la actual carga procesal; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el tercer parrafo del Art. 55' del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial, Art. lo de la R.A. N 074.CME-PJ de fecha 1 de MORDAZA de 1996 y lo dispuesto en los incisos 1) y 3) del Art. 90" de la citada Ley Organica del Poder Judicial;

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