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Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatoriosinsuficientes que permitan a la Comisión presumir,razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizacio- nes terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Juan Angel Rivadeneyra Alvarado dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de Juan Angel Rivade- neyra Alvarado; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 211 de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conce-der indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a JUAN ANGEL RIVADENEYRA ALVARADO quien se encuen- tra en el Establecimiento Penal Miguel Castro Castro. Regístrese, comuníquese y publiquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15163 RESOLUCION SUPREMA w 399-98-JUS Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por María Isabel Ramírez Ledesma y el Informe N” 140-98iCAH formula- do por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienesse encuentren condenados por delitos de terrorismo otraición a la patria, en base a elementos probatoriosinsuficientes que permitan a la Comisión presumir,razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo devinculación con elementos, actividades u organizacio- nes terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Maria Isabel Ramírez Ledesma dentro de los alcances del Artículo 1”de la Ley W 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamiento del indulto en favor de María Isabel Ramí- rez Ledesma; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conce-der indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a MARIA ISABEL RAMIREZ LEDESMA quien se encuentra enel Establecimiento Penal de Huacariz, Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15164RESOLUCION SUPREMA Iv 400-98-JUS Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Lino Panduro Rengifo y el Informe N” 139-9WCAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley W 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, la concesión del indulto y derecho de gracia, para quienes se encuentren condenados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir, razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo devinculación con elementos, actividades u organizacio- nes terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Lino Pandu- ro Rengifo dentro de los alcances del Artículo 1” de laLey N” 26655, los miembros de la mencionada Comi- sión Ad Hoc han recomendado por unanimidad elotorgamiento del indulto en favor de Lino PanduroRengifo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 211 de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conce-der indultos; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Conceder INDULTO a LINO PANDURO RENGIFO quien se encuentra en el Estable- cimiento Penal de Potracancha, Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República ALFREDO QUISPE CORREA Ministro de Justicia 15165 RESOLUCION SUPREMA W 401-98-JUS Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Isidro Landeo Palomino y el Informe N” 138-98iCAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al Presidente de la República en forma excepcional, laconcesión del indulto y derecho de gracia, para quienesse encuentren condenados por delitos de terrorismo otraición a la patria, en base a elementos probatorios insuficientes que permitan a la Comisión presumir,razonablemente, que no habrían tenido ningún tipo de vinculación con elementos, actividades u organizacio- nes terroristas; y, Que, por encontrarse la solicitud de Isidro Landeo Palomino dentro de los alcances del Artículo 1” de la Ley N” 26655, los miembros de la mencionada Comisión Ad Hoc han recomendado por unanimidad el otorgamientodel indulto en favor de Isidro Landeo Palomino; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 118” inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es atribución del señor Presidente de la República conce-der indultos;