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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

1 .ima, \~icmcs 35 dc tlicicmhic dc I YYX el- Pág. 167937 SALUD Prorrogan plazo para que titulares de registros sanitarios cumplan con dis- posición del Reglamento para el Re gistro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines DECRETO SUPREMO N” 00%98.SA EL PRESIDENTE L>E LA REPIJBLICA CONSlDERANDO: Que mediante la Ley N”26842 se dictó la Ley General de Salud, estableciéndose que por Decreto Supremo se aprobarían los reglamentos que sean necesarios para su ejecución: Que por Decreto Supremo N”0 lo-9’:~SA, se haaproba- do el Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticoi y Afines, estable- ciéndose en el segundo párrafo de ía Décimo Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del mencionado reglamento que los titulares de los Regis- tros Sanitarios de productos dietéticos y recursos terapéuticos naturales, inscritos bajli el Registro Sani- tario de Alimentos, tendrán un plazi de 180 días para registrarlos con arreglo a lo dispuesto en el acot.ado reglamento; Que por Decreto Supremo N” 006-98-SA, se prorrogó el plazo para que los titulares de registro sanitario se adecuen a las normas aprobadas, por cuanto éstos no habían obtenido la documentación sustentatoria que les permita registrar sus productos; Que la Dirección General de Medicamentos, Insu- mos y Drogas del Ministerio de Salud ha informado que aún persiste un gran número de titulares de regisko sanitario, que no han podido registrar sus productos. con arreglo al citado reglamento, por las dificultades en obtener la documentación requerid;t; Que de acuerdo a las evaluacxnes efectuadas, es conveniente conceder una nueva prorroga, con la finali- dad de otorgar las facilidades necesarias a los titulares de registro sanitario para que cumplan con lo dispuesto en el citado reglamento; De conformidad con lo previsto cn la Ley N” 26842 - Ley General de Salud y el Decreto Supremo N” OlO-97-DECRETA: Artículo l”.-Prorrógase por 365 días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el plazo a que se refiere el segundo párrafo de la Décimo Octava Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final del Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos y Afines, aprobado por Decreto Supremo N” OlO-97-SA, y que fuera ampliado por Decreto Supre- mo N” 006-98-SA. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por los Ministros de Economía y Finanzas y de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- trés días del mes de diciembre de mil novecientos noven- ta y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud 15128 JÜSTICIEA Conceden indulto en favor de diversos condenados por delitos de terrorismo 0 traición a la patria RESOLUCION SUPREMA w 39%98JuS Lima, 24 de diciembre de 1998 VISTOS: La solicitud presentada por Juan Angel Rivadeneyra Alvarado y el Informe N” 141-98/CAH formulado por la Comisión Ad Hoc creada por Ley N” 26655, en el que se recomienda la concesión del indulto; CONSIDERANDO: 1 SA, que aprueba el Reglamento para el Registro, Con- / trol y Vigilancia Sanitaria de Productos FarmacéuticosQue, mediante Ley N” 26655 se creó una Comisión y Afines;1 Ad Hoc encargada de evaluar, calificar y proponer al MINISTERIO DE PESQUERIA Despacho Viceministerial RELACION DE RESOLUCIONES VICEMINISTERIALES EXPEDIDAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 1998 R.VM. W’ 16%9%PE Resolución Viceministerial que declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por COMERCIAL SAN JOSE S.R.LTDA. contra la R.C.S N” 229-9&PE/CS, quedando agotada la vía administrativa. RVM. Iv 170.9%PE Resolución Viceministerial que declara INADMISIBLE el Recurso de ApelacióninterpuestoporWILMERRODRIGUEZVEGAc<lntralaR.C.S. N” 387.9%PEKS, quedando agotada la vía administrativa. Nota: Los interesados seran notificados conforme al Artículo 80” del Decreto Supremo N” 02-94-JUS.