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Construcción; Que, con fecha 31.agosto.98, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a la empresa VIZCARRA BRAHIM CORREO PRIVADO S.R.Ltda. domiciliada en Av. Ignacio Merino N” 2487 - 2489 Lince, encontrando que la mencionada empresa ha venido ofreciendo el servicio postal de manera ilegal, utilizando los nombres de VIBRA CORREO PRIVADO y/o GIOVANNI VIZCARRA BIANCHI, con Registro Unico de Contribuyente N” 37325546; Que, la infraccitin de carácter postal que ha incurrido la citada empresa se encuentra tipificada en el inciso al del Artículo 38” del Reglamento de Servicios y Concesio- nes Postales; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39” y 43” del mencionado reglamento, Artículo 8” inciso j> del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos, aprobado por Resolución Ministerial N” 397-95-MTC05.04; y estando a lo opina- do por la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe N” 189 -98-MTC115.20.03 de fecha 3.diciemhre.98; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa VIZCARRA BRAHIM CORREO PRIVADO S.R.Ltda. o VIBRA CORREO PRIVADO o GIOVANNI VIZCARRA BIANCHI., con una multa equivalente a diez (10) Uni- dades Impositivas Tributarias (UIT) al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impues- ta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario se procede- rá a efectuar la cobranza coactiva. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa VIZCA- RRA BRAHIM CORREO PRIVADO S.R.Ltda. o VI- BRA CORREO PRIVADO o GIOVANNI VIZCARRA BIANCHI., se abstenga de prestar 1.1 servicio postal, en tanto no se le otorgue Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- La Direccitin de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de la presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS FERNANDO NARREA IBANEZ Director General de Correos 15082 Otorgan concesiones a empresas para que presten servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL W 1529-9%MTC115.18 Lima, 21 de diciembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02984010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAN JUAN DE YAUYOS E.I.R.Ltda., sobre concesión de ruta: Lima-Yauyos, y- viceversa e Informe N” 1288-98s MTC/15.18.04.1.RCM de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional.CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes SAN JUAN DE YAUYOS E.I.R.Ltda., mediante el expediente indicado en vistos, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA-YAUYOS y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Internrovincial de Pasaieros nor Carretera en Omnibus aprobado por Decreto Supre&mo N” 0595-MTC;Pág. 167948 eI-0 &J:h’,l;~~lW:~l~ I.ima, viernes 25 dc diciembw dc 199X Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Que,enelInformeN”1288-98-MTCX5.18.04.1.RCM. se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del referido Reglamento y señalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC, recomendándose la procedencia del pedido formulado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo N” 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC, Ley N” 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo N” 019-97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES SAN JUAN DE YAUYOS E.I.R.Ltda. la concesión de la ruta: LIMA-YAUYOS y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovin- cial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, de acuerdo a los si- guientes términos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO: LIMA-YAUYOS y viceversa : LIMA : YAUYOS : CAÑETE - IMPERIAL - LUNAHUANA - PACARAN - ZUÑIGA - CATAHUASI FRECUENCIA FLOTA VEHICULAR: Una (1) diaria : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus: Ul-8756 (1964) y W-2855 (1984) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UO- (1964) HORARIOS : Salida de Lima: 13.00 horas Salida de Yauyos: 12.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo res- ponsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo W 05-95-MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Públi- co de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (301 días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N 05-95MTC; en caso contrario, se aplicarán las sancio- nes previstas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacio- nal e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15086