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Pág. 167946 ~(~~l:~lW:M~~ Idima. viernes 25 de diciembre de 19% podrán ser solicitadas por la Gerencia General o por la Gerencia de Administración o quien haga sus ve- ces, y serán recibidas en sobre cerrado, en una fecha establecida. 6.5. No se requiere de tres cotizaciones o propuestas en los casos siguientes: al Cuando el valor total de los Bienes y/o Servicios por adquirir sea menor a un décimo (UlO) del monto máximo fijado en el numeral 3.1.3.2 o 3.1.4.2 de la presente Directiva para esta modalidad. Para Bienes de Capital, procede aplicar el costo unitario. b) Cuando habiéndose invitado a un número de proveedores superior al doble de lo requerido, se presen- ten menos de tres (3) propuestas. c) Cuando se trate de la contratación de Servicios No Personales de Asesoría necesarios para formali- zar la propiedad, tales como asesorías en materias legales o jurídicas, en especial el desarrollo de inves- tigaciones y normas legales, de organización, procedi- mientos; métodos y desarrollo de sistemas informáti- cos; de ingeniería y arquitectura, en especial trabajos topográficos y de diseño; de administración y recursos humanos: de difusión v uublicidad v toda otra activi- dad conexa y/o complementaria relacionada con el objeto de la COFOPRI. -Asimismo, las asesorías antes citadas comprenden los servicios en las materias consultadas; la ejecución de acciones que requieran realizar los contratados para prestar su servicio; y, la provisión de productos como informes, estudios, proyectos de normas y dispositivos legales, recursos y estrategias legales, planos y memo- rias, métodos y procesos. En todos los casos la contratación de los servicios indicados se rige exclusivamente por lo señalado en el presente literal, sin que sea necesario requisito adicio- nal alguno que deba observarse. d) En los casos precisados en el segundo párrafo del numeral 6.3. de la presente Directiva. En los casos precitados, bastará la propuesta o cotiza- ción del Bien o Servicio que satisfaga las especificacio- nes técnicas definidas con anterioridad. Las especifí- caciones técnicas tienen carácter referencial. 6.6. La Adjudicación Directa es facultad de la Comi- sión Especial mencionada en el numeral 6.1 de acuerdo a los límites fijados en dicho acápite, y en caso de adquisiciones menores a S/. 220,OOO.OO será facultad de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración, según sea el caso. Para tal efecto la Gerencia General o la Gerencia de Administración según corresponda, aprobará el cuadro comparativo de propuestas autori- zando la respectiva adquisición. En dichos cuadros se emplearán los siguientes crite- rios: al Calidad de los Bienes o Servicios considerando el material, durabilidad, resistencia, tolerancia, rendi- miento, etc. b) Cantidad disponible y ofertada de entregas o capacidad de Servicios Ofertados, capacidad operativa, stock disponible, etc. cl Oportunidad, fecha de entrega, suministro o fecha de inicio en la prestación; y, d 1 Lugar ofrecido de entrega o prestación del Servicio en relación a las condiciones planteadas. 6.7. El resultado de la Adjudicación Directa será comunicado al proveedor que obtuvo la buena pro a través de la Orden de Compra, Orden de Servicio o suscripción del Contrato. El cuadro comparativo de propuestas será exhibido en un lugar visible de la sede de Lima de COFOPRI durante dos (2) días consecutivos, luego de realizada la Adjudicación. 6.8. El trámite total de cada Adjudicación Directa en ningún caso será mayor de veinte (20) días útiles conta- dos desde la remisión de las propuestas o cotizaciones, hasta la generación y entrega de la Orden de Compra, Orden de Servicio al proveedor o suscripción del contra- to. No obstante lo señalado en el presente artículo, dicho-plazo podrá prorrogarse de presentarse alguna justifica- ción que lo amerite. VII. EXCEPCIONES 7.1. Excepcionalmente y cualquiera sea su valor, COFOPRI podrá proceder a la Adjudicación Directa de repuestos, materiales e insumos, así como de otros Bienes y Servicios, vinculados directamente a sus pro- cesos operativos, si se da por lo menos alguna de las siguientes condiciones: a) Que la ausencia de dichos Bienes o Servicios comprometa en forma directa o inminente la conti- nuidad del respectivo proceso operativo; b) Que haya sido imposible predecir el requerimien- to con antelación suficiente; c) Que la utilización del proceso de Concurso por Invitación no cumpla con función alguna debido a que los Bienes ylo Servicios no admiten sustitutos o que existiendo sustitutos, el cambio pueda afectar el proceso operativo; d) Que la extensión de los plazos de entrega, en razón del Concurso por Invitación perjudique la recepción oportuna de los Bienes requeridos y obligue a un incre- mento considerable de los niveles de inventarios; e) Que el Concurso por Invitación limite la capacidad de selección oportuna de personas naturales o jurídicas que puedan prestar servicios caracterizados por su alto profesionalismo; D Que por la naturaleza del bien, modalidad de venta, o producción estacional, no sea factible adquirir- lo oportunamente mediante Concurso por Invitación; g) Que por usos y costumbres del comercio interna- cional no sea posible el Concurso por Invitación. La Oficina de Auditoria Interna bajo responsabili- dad, efectuará periódicamente exámenes especiales con el objeto de verificar la correcta aplicación del uso de las excepciones que se establecen en el presente artículo, debiendo informar, en caso de incumplimiento, a la Contraloría General para el respectivo control de lega- lidad y al Ministro encargado del Pliego para su conoci- miento. Cuando las circunstancias así lo determinen y las adquisiciones fueran de necesidad indispensable para la continuidad de las actividades de COFOPRI, el Mi- nistro Titular del Pliego, podrá autorizar la modalidad de compra directa, en base a justificación debidamente sustentada no siendo de aplicación los límites esta- blecidos COFOPRI deberá remitir la aprobación y justifica- ción a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días útiles siguientes a la fecha de apro- bación 7.2. Siendo que el objeto de COFOPRI comprende la prestación de servicios de Ingeniería y Consultoria, relativos al ejercicio de su competencia de formalizar la propiedad informal, ejecutando los distintos procesos legales y técnicos a favor de los predios ocupados por beneficiarios de la formalización, ella podrá contratar directamente mediante la modalidad de servicios no personales, los recursos profesionales y técnicos que le permitan cumplir con dicho objeto. Las adquisiciones de bienes y contratación de servi- cios que se ejecuten al amparo de lo establecido en el párrafo precedente, deberán ser autorizadas por el Ge- rente General. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de Adquisición de Bienes a efectuarse con créditos externos otorgados por Organis- mos Internacionales de Crédito, las bases y demás documentos de los Concursos Públicos por Invitación se sujetarán, en lo que corresponda, alas normas estableci- das en los respectivos Convenios. Segunda.- La referencia a plazos en días contenidos en la presente Directiva corresponde a días hábiles, salvo que se exprese lo contrario.