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SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Texto Unico Ordenado de la Directiva N” 005-97-COFOPRI “Normas sobre Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios No Personales”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción ANEXO TEXTO UNICO ORDENADO DE LA DIRECTIVA W 005-97-COFOPRI RELATIVA A NORMAS SOBRE ADQUISICION DE BIENES Y PRESTACION DE SERVICIOS NO PERSONALES 1. GENERALIDADES 1.1 OBJETIVOS a) Regular de una manera integral y uniforme las normas y procedimientos técnico administrativos parala Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios porparte de la COFOPRI, necesarios para la implementa- ción de sus metas. b) Garantizar y promover la prestación de servicios en forma oportuna y eficiente por parte de COFOPRI. c) Permitir que las adquisiciones se realicen oportuna- mente y en las mejores condiciones económicas logran- do costos razonables, competitivos con los mejores del mercado. 1.2. BASE LEGAL - Decreto Legislativo W 803 - Artículo 34” - Decreto de Urgencia N” 057-96 - Artículo ii” - Decreto de Urgencia N” 010-97 - Decreto Supremo N” 014-98-MTC - Directiva N” 008-97-COFOPRI - Directiva N” 025-97-COFOPRI - Directiva N” 005-98-COFOPRI - Resolución de Gerencia General N” 062-98-COFO- PRI/GG - Resolución de Gerencia General W 064-98-COFO- PRI/GG - Resolución de Gerencia General N” 074-98-COFO- PRI/GG - Directiva N” 009-98-COFOPRI - Resolución de Gerencia General N” 080-98-COFO- PRI/GG - Decreto Supremo N” 002-94-JUS 1.3. La presente Directiva incorpora las disposiciones de la Oficina de Organismos e Instituciones del Estado, con las excepciones dispuestas en el Decreto Legislativo N” 803 y en el Decreto de Urgencia N” 010-97. II. ALCANCESLas disposiciones contenidas en la presente Directi- va son de cumplimiento obligatorio por parte de las unidades orgánicas vinculadas al proceso de adquisi-ción de la sede central de la COFOPRI y por los órganosdesconcentrados. III. DISPOSICIONES NORMATIVAS 3.1 GENERALIDADES 3.1.1. La presente Directiva está destinada a regular las Adquisiciones de Bienes y Prestación de ServiciosNo Personales de COFOPRI.Cuando se refiera a Servicios, entiéndase como Ser- vicios No Personales. 3.1.2. Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva, COFOPRI seguirá las modalidades siguien- tes: 3.1.2.1 Concurso por Invitación3.1.2.2 Adjudicación Directa3.1.3. Para la adquisición de bienes 3.1.3.1 Concurso por Invitación: Más de SI. 594,927.OO 3.1.3.2 Adjudicación Directa: Hasta SI. 594,927.OO 3.1.4. Para la prestación de Servicios No Personales 3.1.4.1 Concurso por Invitación: Más de SI. 666,475.OO 3.1.4.2 Adjudicación Directa: Hasta S/. 666,475.OO 3.1.5. Para la prestación de Servicios No Personales por concepto de “Consultor-fa” 3.151 Concurso por Invitación: Más de SI. 285,621 .OO 3.152 Adjudicación Directa: Hasta SI. 285,621 .OO 3.1.6. Los topes máximos totales en términos anua- les por modalidad establecidos en los casos de adjudicaciones directas se refieren a cada bien o servicio requerido separadamente o por cada actividad para los, cuales sean contratados. El concepto de bien o servicio requerido separadamente está referido a cada bien oservicio,. entendido como unidades individualizables,de la misma especie y naturaleza, susceptibles de sernecesitados y utilizados por COFOPRI para el desarro-llo de sus actividades. Este concepto no engloba tipos,clases, géneros o categorías de bienes o servicios para efectos de calcular los topes máximos totales en térmi- nos anuales establecidos para cada modalidad. Para efectos de la presente Directiva se entenderá por costo total, aquel que incluye todo tributo que gravela contratación. 3.1.7. Los montos fijados en los numerales 3.1.3, 3.1.4 y 3.1.5 de la presente Directiva, se actualizaránmensualmente, en forma automática sin requerir for-malidad adicional, de acuerdo a la variación acumuladaen dicho período establecida por el Indice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, que publique el INEI. 3.1.8. Los lineamientos generales para las Bases y las normas generales para la adquisición de Bienes y Prestación de Servicios, serán aprobados por la Presi-dencia de la COFOPRI. La implementación correrá a cargo de la Gerencia General. 3.1.9. Las fianzas exigidas por las Bases deberán ser otorgadas por entidades que se encuentren supervisadas y controladas por la Superintendencia de Banca y See ros; excepcionalmente se presentará Cheque de Geren cia, cuando el monto no exceda de S/. 20,OOO.OO. 3.1.10. Las Bases estipularán la cantidad total de Bienes a adquirirse o de Servicios a contratarse, asi como los lotes mínimos en que puedan ser adjudicadosfraccionadamente, salvo que el suministro por lotes o sublotes sea imposible por razones físicas o técnicas. Se podrá adquirir fraccionadamente por ítems o grupo de ítems siempre y cuando se obtenga de esta forma la mejor economía global. Si el requerimiento se presenta diferido en el tiempo, las bases estipularán la posibilidad de satisfacerlo conprestaciones periódicas o continuadas, expresándoselos términos o períodos. 3.1.11. El precio de las Bases en ningún caso será superior al costo de elaboración de las mismas. Los gastos notariales serán prorrateados proporcionalmente entre los ganadores de la Buena Pro. 3.1.12. En las Bases se especificará obligatoriamen- te que el suministro de los lotes o sublotes mínimospodrá ser satisfecho en forma individual o colectiva, seaque las empresas participen solas o asociadas; salvo que el suministro por lotes o sublotes sea imposible poi razones físicas 0 técnicas.