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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/12/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 11

I.ima. vicmcs 25 de Jicicmhre dc 199X c[pyrttano Pág. 167945 deberá estar debidamente sustentado ya disposición de los postores. En caso de igualdad de condiciones de calidad, pre- cios y oportunidad de entrega, la adjudicación de la buena pro será otorgada proporcionalmente a los posto- res que empaten, salvo que la adquisición no sea física o técnicamente susceptible de ser fraccionada, en cuyo caso la adjudicación de la buena pro quedará a criterio del Comité de Adjudicación, tomando en cuenta los antecedentes de los ofertantes. 5.3.2. La Adjudicación de la Buena Pro será dada a conocer a los postores mediante comunicaciones escri- tas con cargo de recepción. 5.3.3. El proceso de Concurso por Invitación se podrá dejar sin efecto o declararse nulo en los siguientes casos: a) Si en el Acto de Adjudicación. no intervino el Comité de Adjudicación o lo hizo sin el quórum ade- cuado; b) Si para calificar las propuestas y seleccionar la mejor alternativa no se aplicaron las Bases y las especi- ficaciones técnicas; c) Si desaparece la necesidad de adquirir el bien o servicio por causas de fuerza mayor debidamente acre- ditada por el órgano competente de COFOPRI; d) Cuando aún persistiendo la necesidad de adqui- rir, los recursos financieros deben destinarse priorita- riamente a otros propósitos de emergencia, no previstos en la Invitación y declarados expresamente en la disposi- ción que reprograme el compromiso; e) Cuando se incumplan las disposiciones conteni- das en la presente Directiva; y, f> Por la existencia de vicios en el procedimiento. Los casos de nulidad amparados en los incisos c) y d) impiden a COFOPRI efectuar futuras adquisiciones bajo cualquier modalidad de los mismos bienes y/o servicios durante el ejercicio presupuesta1 en que se invitó al Concurso. El incumplimiento de esta disposi- ción deriva en responsabilidad administrativa y pecu- niaria tanto de las personas responsables como de quie- nes influyeron para que se efectúe este incumplimiento o que proporcionaron información falsa o distorsionada. 5.3.4. Bajo los mismos alcances del artículo preceden- te, se podrá declarar desierto el Concurso por Invitación en los casos siguientes: a) Cuando se hubieran presentado menos de tres (3) postores; b) Cuando después del análisis de los criterios evalua- tivos quedasen válidas menos de dos (2) propuestas; c) Cuando los precios unitarios no guarden relación adecuada con los que sirvieron de referencia en la Convocatoria; d) Cuando las características de las propuestas no se ajusten 0 aproximen a las especificaciones técnicas estipuladas en las Bases. 5.3.5. Consentida la Adjudicación de la Buena Pro, los postores no ganadores retirarán sus documentos legales y de garantía. 5.3.6. Los postores podrán interponer recursos de reconsideración contra la Adjudicación de la Buena Pro por escrito y dentro del plazo de tres (3) días, computa- dos a partir de la fecha del cargo de recepción de la comunicación que les informa de la adjudicación de la Buena Pro a que hace referencia el numeral 5.3.2. de esta Directiva. Contra el acuerdo del Comité de Adjudicación que resuelva el recurso de reconsideración, podrá interpo- nerse recurso de apelación que será resuelto en segunda y última instancia administrativa, por el Gerente Gene- ral de COFOPRI. Los recursos de reconsideración y de apelación a que se refiere este artículo, serán resueltos en un plazo no mayor de cinco (5) días cada uno de ellos y se notificará por escrito a los postores al domicilio designado por éstos en sus propuestas. El recurso de apelación será acompañado de una Carta Fianza o un cheque de gerencia a nombre de COFOPRI por un monto equivalente al 10% del monto adjudicado en el o los rubros impugnados.Si se declara infundado o improcedente el recurso de apelación, los fondos afianzados serán ejecutados a favor de COFOPRI. Si se declarase fundada se devol- verá la fianza al recurrente. 5.4. Orden de Compra o Contrato 5.4.1. COFOPRI extenderá la Orden de Compra y! J Servicio o Contrato respectivo al ganador de la Buena Pro. Si el postor, dentro del plazo de diez (10) días calenda- rio de adjudicada la Buena Pro no se acercara a recabar .a Orden de Compra y/o Servicio o suscribir el Contrato, perderá su derecho a la Adjudicación de la Buena Pro y a COFOPRI ejecutará las garantías fijadas en las Bases. En este caso, COFOPRI podrá optar entre invitar 3 un nuevo Concurso o adjudicar la Buena Pro a quien ocupó el segundo lugar, informando a los postores por escrito de este hecho dentro de los tres (3) días posterio- res a la culminación del plazo para recabar la Orden de Compra y/o Servicio o suscripción del Contrato, para divulgar la inhabilitación del postor de acuerdo a Ley. Si COFOPRI opta por adjudicar la Buena Pro al postor que ocupó el segundo lugar y éste no se acercara I su requerimiento a recabar la Orden de Compra y/o servicio o a suscribir el Contrato, COFOPRI ejecutará .as garantías correspondientes y procederá a invitar a .m nuevo Concurso. VI. DE LA ADJUDICACION DIRECTA El procedimiento que regirá la Adjudicación Directa 3 que se hace mención en el numeral 3.1.2. de la presente Directiva será el siguiente: 6.1. Las adquisiciones por Adjudicación Directa es- ;arán a cargo de una Comisión Especial, presidida por :l Gerente de Administración e integrado por: a) El Jefe de Abastecimiento o quien haga sus veces, luien actuará en calidad de Secretario; b) El Gerente de Asesoría Legal, o un funcionario del írea; c) El Gerente de Presupuesto; y, d) Dos representantes técnicos del área que tenga mayor interés en los Bienes o Servicios por adquirirse. Dicha Comisión será designada por la Gerencia Ge- neral y sólo ejercerá sus funciones cuando se trate de adquisiciones que se relacionan con bienes, servicios no personales y bienes de capital cuyo monto sea superior 3.1 establecido por resolución de la Presidencia de CO- FOPRI. 6.2. Periódicamente, pero cuando menos cada tres (3) meses la Gerencia General informará a la Presidencia ie COFOPRI, el monto global y los principales rubros de las Adjudicaciones Directas efectuadas al amparo de la presente Directiva. 6.3. Se efectúan bajo la modalidad de Adjudicación Directa, las adquisiciones cuyo monto de referencia no exceda el máximo fijado en la presente Directiva, debi- lamente reajustado. Se efectúan también bajo esta modalidad las adquisi- :iones que se realicen en las condiciones que se detallan 9 continuación: a) Con entidades del Estado; b) Cuando los Servicios están sujetos a tarifas; c) Cuando efectuado un Concurso por Invitación algunos Bienes y/o Servicios no hubiesen sido adjudica- dos y el valor total estimado de ellos no supere los montos que para la Adjudicación Directa señala el numeral 3.1.3 ó 3.1.4. de la presente Directiva, según sea el caso; d) Cuando se trate de necesidades de Bienes o Servi- cios no previsibles, previo informe de la Gerencia de Administración. 6.4. Para adquirir directamente se requiere de un mínimo de tres (3) cotizaciones o propuestas sobre el mismo tipo de Bien o de Servicio. Las cotizaciones