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I,ima, vicrr1es 2s de dicicmhx de I 90xc[mm() Pág. 167947 Tercera.- Las Ordenes de Compra o los Contratos contendrán necesariamente la obligación individual de pagos por la Adquisición de Bienes y Servicios. La obligación de pago tendrá carácter de irrevocable y estará condicionada únicamente a la entrega de los Bienes o prestación de los Servicios, sin perjuicio del pago por adelantado a que se refiere 1s Quinta Disposi- ción Complement.aria. Cuarta.- En todos los casos la Adquisición de Bienes o Prestación de Servirios deberzín estar previamente programadas por las Oficinas de Administración y Pre- supuesto. Quinta.- Procede otorgar adelantos de dinero al ganador de la buena pro si éste otorga fianza bancaria en garantía del cumplimiento del Contrato por el 100%~ del monto adelantado, si ello ha sido contemplado en las Bases.’Que, con fecha -l.setiembrc~.YX, dentro del programa de supervisión programado por la Dirección General de Correos se llevó a cabo una visita de inspección a la empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A. domiciliada en Independencia N” 1099, Magdalena y SantaLucía N”102, oficina 201 Pueblo I,ibre encontran- zlo que la mencionada empresa ha venido okreciendo el jervicio postal de manera ilegal, que constituve infrac- :ión de carácter postal tipificada en el incfso a! del Artículo 38” del Reglamento de Servicios y Concesiones Postales;Sexta.- El incumplimiento de cualquiera de los térmi- nos del Contrato por parte de la emDresa o asociación de empresas ganadkas de la Adjudicación de la Buena Pro, será notificada a la Oficina dt> Instituciones y Organismos del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, para la aplicación de la sanción de inhabilita- ción por dos (2) años a partir de esa fecha, para contratar con cualesquiera Empresa del Estado. La inhabilita- ción alcanza a cada una de las entic:ades que actúen asociadas. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la presen- te disposición, la entidad al efectuar sus adquisiciones requerirá previamente la suscripciiin por parte de los proveedores de una Declaración Jurada, en la cual mani- fiesten no estar impedidos de contratar con el Estado. Sétima.- La Gerencia General, en representación legal de la COFOPRI. suscribirá los contratos derivados de las Adquisiciones Directas. así como derivados de Concursos por Invitackjn. Octava.- Los postores que deseen acogerse a las disposiciones del Articulo 1” del Decreto Supremo N” 172-DO-PCM, deberán acompañar a sus propuestas una Declaración Jurada firmada por eI representante legal del postor, declarando estar comprendido dentro de los alcances de dicho dispositivo. Los postores que deseen acogerse a esta norma serán preferidos en caso de igualdad de condiciones de pre- cios, calidad y oportunidad de entrega respecto de las demás ofertas. Novena.- Dentro de los quince ( 15) días calendario siguientes al cierre de cada trimestre, la Gerencia de Administración deberá informar a la Contraloría General de la tipública de todo Concurso por Invitación realizado por COFOPRI, conforme lo dispone la Resolución de Con- traloría N” 05O-97-CG ,y Directiva N” 003- 97-CGIAPl. Décima.- En todo lo no previste; en la presente Directiva, se aplicard como norma supletoria el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo N” 02-94-JUS. IX. DISPOSICION TRANSITORJARegístrese, comuníquese 1 puhl~quehe Las adquisiciones que se encontraren en proceso a la fecha de la Directiva deberán ser adecuadas a las dispo- siciones de la presente Directiva.MARCOS FERNANDO NARREA IBAÑEZ Director General de Correos 15081 X. DISPOSICION FINAL Primera.- La Oficina de Auditorla Interna queda encargada de velar por el cumplimiento de la presente Directiva.RESOLUCION DIRECTORAL N” 016-98-MTC05.20 15090Lima, 7 de diciembre de 199ö Vista la acción de supervrsion llevada a cabo a la empresa VIZCARRA BRAHIM CORREO PRIVADO S.R.Ltda. Sancionan con multa a empresas al haber incurrido en infracción postal RESOLUCION DIRECTORAL N” 015-98-MTC115.20 Lima, 2 de diciembre de 1998Vista la acción de supervisitin llevada a cabo a !a empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N” 685 y el Regla- mento de Servicios y Concesiones Postalrs aprobado por Decreto Supremo N”O32-93.TC(:, para la prestación del Servicio Postal se requiere de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes, Ctrmunicacioncs, Vivienda y Construcción; Que la Dirección de Normas y Supervisión Postal mediante Informe N” 7~6-9X-~lT(‘!lr,.20.03 de fecha 2.diciembre.98, ha emitido SI: opinión al respecto, en- contrando que debe imponerhe la sanción administra- tiva correspondiente; De conformidad con lo establecido en los Artículos 39” y 43” del mencionado reglamento, Artículo 8” inciso j> del Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Correos. aprobado por Resolución Ministerial N” 397-95MTCil5.04; SE RESUELVE: Artículo Primero.- SANCIONAR a la empresa INTERNATIONAL GOLDEN SERVICE S.A., con una multa equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias (UIT> al haber incurrido en la infracción postal indicada en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El importe de la multa impucs- ta deberá ser abonada en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a-partir del día siguiente de notificada o publicada la presente resolución en la Tesorería del Ministerio de Transportw. Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción, caso contrario se prowde- i-á u efectuar la cobranza coa&\-a. Artículo Tercero.- Requerir a la empresa INTER- NATIONAL GOLT)EN SERVICE S.A.. se abstenga de prestar el servicio postal, en tanto no se le otorgue Concesión Postal, conforme a ley. Artículo Cuarto.- L,a Ilirección de Normas y Supervisión Postal queda encargada de verificar el cumplimiento de IU presente resolución, emitiendo el informe que corresponda en su oportunidad. CONSIDERANDO: Que, mediante Ilerreto Legislativo N” 685 ye1 Regla- mento de Servicios y Concesiones Postales aprobado por Decreto Supremo pi” 032-93-T{ 1C, para la prestación del Servicio Postal se requiere de conceskn otorgada por cl