Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 1998 (31/12/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

I,ima, jueves 3 I de diciembre de 1998

clmm Pag. 168163
nedidor, el consumo mensual debe ser facturado por asignacion de consumos, de acuerdo ala categoria tarifaria establecida; Que, a fojas 39 a 43, mediante escrito presentado con fecha 6.10.98, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, facultado para representara la entidad reclamante segun poder especial que obra a fojas 34 a 37, interpuso Recurso de Revision contra la Resolucion de Gerencia General N" 121-98 EPS GRAU SA- GG, reiterando los fundamentos expuestos en sus anteriores Recursos Impugnativos; Que, lo actuado fue elevado a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, SUNASS, mediante Oficio N" 1035-98-E.P.S. GRAU S.A.-GG, recepcionado el 13.10.98; Que, de lo actuado se aprecia que la pretension de la entidad recurrente se circunscribe a cuestionar las facturaciones emitidas a partir de setiembre de 1997; Que, de lo actuado se aprecia que los consumos de agua potable efectuados en el predio materia de reclamo fueron facturados desde enero hasta MORDAZA de 1997 en base a Asignacion de Consumo, de acuerdo a la categoria del inmueble, y segun el diametro de la conexion, en razon de 350 m3, que los meses de agosto y setiembre de 1997 ueron facturados en base a la diferencia de lecturas del nedidor instalado en dicho predio en el mes de MORDAZA de 1997, que el mes de octubre de 1997 se facturo 0 m3 de :onsumo segun lo registrado por el medidor, que a partir le noviembre de 1997 se le empezo a facturar nuevamente por diferencia de lecturas de medidor; Que, en la inspeccion realizada el dia 30.9.97, cuyos resultados obran a fojas 1, se verifico que el medidor Instalado en el predio materia de reclamo se encontraba paralizado aun cuando se mantenian abiertas las llaves, de donde se colige que el medidor se encontraba inoperativo y que por tanto los consumos facturados con posterioridad a esa fecha deben ser refacturados; Que, el Articulo 68" del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de EPS GRAU S.A., aprobado por Resolucion de Intendencia. N" 001-98SUNASSANF, de fecha 7.1.98, establece que cuando no sea posible medir el volumen real consumido por averia del medidor. imposibilidad de lectura, impedlimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, la facturacion del consumo se efectuara preferentemente en base a: a) Asignacion de Consumos. b) Promedios de consumos de por lo menos seis (6) lecturas consecutivas anteriores; Que, en consecuencia, los consumos facturados al inmueble materia de reclamo a partir de setiembre de 1997 deberan ser refacturados en base a la Asignacion de Consumo de acuerdo ala categoria del inmueble, y segun el diametro de la conexion; Que, asimismo resulta pertinente senalar que en el expediente originalmente enviado a esta Superintendencia, no obraba el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolucion N" 007-98EPS GRAU S.A. GZP, por lo cual mediante Oficio N" 2578-98.SUNASSINF, de fecha 5.11.98, se solicito a EPS GRAU, en calidad de informacion ampliatoria , entre otros recaudos, la remision de una MORDAZA autenticada del Recurso de Reconsideracion interpuesto por la entidad recurrente; Que, la informacion ampliatoria solicitada, incluyendo la MORDAZA autenticada del Recurso de Reconsideracion de la entidad recurrente, fue remitida mediante Oficio W 61198.EPS GRAU S.A., recibido el 24.11.98, apreciandose que el mencionado Recurso impugnativo fue interpuesto con fecha 24.6.98; Que, finalmente, de lo actuado se aprecia que la emplazada no cumplio con dar atencion oportuna a los reclamos que presentara la entidad recurrente, advirtiendose en autos que la entidad reclamante tuvo que reiterar hasta en cuatro (4) oportunidades su reclamo inicial, el mismo que data del 23.9.97, habiendose dilatado la atencion de la presente causa en forma por demas innecesaria por causas imputables exclusivamente a la emplazada y causandose con ello un evidente perjuicio a la entidad reclamante, por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 2" de la Resolucion de Superintendencia N" 095-95-PRES-VMI-SUNASS, debe sancionarse a EPS GRAU S.A. con amonestacion (escrita;

cias de Saneamiento EPS Grau S.A., sobre facturacion indebida emitida del inmueble ubicado en la MORDAZA San Martins/n,Paita, conCodigodeUsuarioW'07010702250. CONSIDERANDO: Que, segun se aprecia en el escrito que obra a fojas 2, presentado con fecha 23.09.97, la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente Zonal Paita de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador interpuso reclamo administrativo contra EPS GRAU S.A. por la facturacion indebida emitida al inmueble senalado en vistos en el mes de setiembre de 1997, solicitando se le asigne una tarifa economica; Que, a fojas 5, mediante escrito presentado con fecha 21.10.97, la entidad reclamante reitero su reclamo, senalando que en la inspeccion realizada por EPS GRAU S.A. el 14.10.97 se verifico una fuga en el medidor, hecho que ocasiono los consumos elevados, siendo su reparacion de responsabilidad de la entidad emplazada; Que, a fojas 6, mediante escrito presentado con fecha 2.12.97 la reclamante reitero una vez mas su reclamo sobre la facturacion excesiva de setiembre de 1997, ampliando su reclamo a la facturacion de los meses de octubre y noviembre de 1997; Que, a fojas 7, mediante escrito de fecha 19.1.98 y sin que pueda precisarse la fecha de MORDAZA, la entidad recurrente reitero su reclamo; Que, a fojas 9, mediante escrito presentado con fecha 3.4.98, la entidad reclamante amplio su reclamo al mes de diciembre de 1997; Que, a fojas 20 y 21, mediante Resolucion N" 007-98EPS-GRAU S.A. - GZP, de fecha .10.6.98, la Gerencia Zonal Paita ordeno que a la institucion reclamante se le refacture sus consumos teniendo en cuenta el volumen promedio de 475 m3 en las facturaciones de los meses de setiembre a diciembre de 1997, y los que corresponden a los meses de enero a MORDAZA de 1998, deduciendo los pagos efectuados a cuenta; Que, a fojas 25 y 26, mediante Resolucion N" 010-98EPS GRAU S.A.-GZP, de fecha 16.7.98, sin MORDAZA cierta de su notificacion, la Gerencia Zonal Paita de EPS GRAU S.A. declaro infundado el Recurso de Reconsideracion de la entidad reclamante, senalando que en ningun momento se esta presumiendo la culpabilidad de la usuaria, ya que en dicha resolucion se esta aplicando lo dispuesto en el Articulo 68" del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado aprobado por Resolucion de Intendencia W 001.98-SUNASSINF; Que, a fojas 29 y 30, mediante escrito presentado con fecha 7.8.98, la reclamante interpuso Recurso de Apelacion contra la Resolucion W OlO-98.EPS GRAU S.A.GZP, senalando que efectivamente la facturacion de agosto de 1997 no forma parte de la materia reclamada, que su reclamo se encuentra referido a aquellas facturaciones emitidas a partir de setiembre de 1997 en adelante, que al establecer que la refacturacion se efectue en base a lecturas erradas arrojadas por medidores averiados, se esta tergiversando completamente lo establecido en el Articulo 68" del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable, el mismo que senala que cuando no sea posible medir el volumen real consumido por averia del medidor, imposibilidad de lectura, impedimento circunstancial o cuando no exista medidor instalado, la facturacion del consumo se efectuara preferentemente en base a: a) Asignacion de Consumos. b) Promedios de Consumos de por lo menos seis (6) lecturas consecutivas anteriores, Que, la emplazada deberia haber ordenado la refacturacion de sus consumos en base al valor minimo, es decir de 350 m3 al mes, mas aun cuando al instalarse un medidor en buen estado, se ha comprobado que el consumo real en el predio materia de reclamo no supera los 300 m3; Que, a fojas 27 y 28, mediante Resolucion de Gerencia General N" 121-98-EPS GRAU S.A. GG, de fecha 11.9.98, sin MORDAZA de su notificacion, la Gerencia General de EPS GRAU S.A. confirmo en todos sus extremos la Resolucion N" OlO-98-EPS GRAU S.A., declarando infundada el Recurso de Apelacion de la reclamante y senalando que al no existir seis ultimas diferencias de lecturas anteriores al mes de MORDAZA de 1997, fecha en que se instalo el

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