TEXTO PAGINA: 1
DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani Lima, viernes 2 de enero de 1998 AÑO XVI - Nº 6400 Pág. 156125 ENERGIA Y MINAS Aprueban transferencia de titularidad de la servidumbre de electroducto de líneas de transmisión a favor de em- presa RESOLUCION MINISTERIAL Nº 572-97-EM/VME Lima, 18 de diciembre de 1997 Visto, el Expediente Nº 22055997 que incluye los docu- mentos con Registros Nºs. 01080270 y 1121810 presentados por la concesionaria EDEGEL S.A., relacionado a la trans- ferencia de titularidad a su favor de la servidumbre de electroducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matu- cana - Callahuanca; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energía y Minas expidió Resolu- ción Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de 1995, imponiendo servidumbre de electroducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matucana - Callahuanca; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 03-95-PCM prorrogado por el Decreto Supremo Nº 036-97- PCM, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas para regularizar las servidumbres existentes, con que cuentan las empresas del subsector eléctrico, comprendidas dentro del proceso de promoción a la inversión privada dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, necesarias para el funcio- namiento de sus instalaciones eléctricas y que se encuen- tren expresamente reconocidas por la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. - EDEGEL S.A. llevó a cabo una división o escisión en virtud de la cual se constituyó la empresa EDEGEL S.A. inscrita el 26 de agosto de 1996 en la Ficha Nº 131538, Asiento 1-A del Registro de Personas Jurídicas de Lima.- Libro de Sociedades; por lo cual se expidieron Resoluciones Supre- mas de Transferencia de las Concesiones con que cuenta la solicitante y como consecuencia, a través del documento con Registro Nº 1121810 de fecha de ingreso 18 de abril último, la concesionaria solicitó la transferencia de la servidumbre establecida en la Resolución Ministerial Nº 214-95-EM/ VME, a favor de la nueva razón social de la empresa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la Ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR, a favor de EDEGEL S.A., la transferencia de titularidad de la servidumbre de electro- ducto de las líneas de transmisión de 220 kV. Matucana- Callahuanca, que fuera otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de 1995, a la Empresa de Generación Eléctrica de Lima S.A. - EDEGEL S.A.Artículo 2º.- OTORGAR a EDEGEL S.A., nueva titular de la servidumbre de electroducto de las líneas de transmi- sión de 220 kV. Matucana-Callahuanca, los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministerial Nº 214-95-EM/VME de fecha 14 de agosto de 1995. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Energía y Minas 14755 AGRICULTURA Fijan cuotas de exportación de alpa- cas y llamas, correspondiente al año 1998 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0527-97-AG Lima, 31 de diciembre de 1997 Visto el Oficio Nº 0327-97-AG-CONACS-P, del Presi- dente del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se decla- ró en reserva genética y por tanto se prohíbe su exportación de las alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos oficiales e igualmente se reguló los procesos de exportación, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad; Que el Artículo 5º del citado Decreto Supremo, determi- na que el Ministerio de Agricultura, a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos - CONACS, fijará el número exportable por especie, raza, color, la misma que se establecerá anualmente mediante Resolución Ministerial, antes del 31 de diciembre del año anterior a la determina- ción de la cuota; Que en la Resolución Ministerial Nº 0492-97-AG, se estableció el micronaje mínimo y máximo de la fibra de alpaca sujeta a exportación, en consideración a los paráme- tros e índices técnicos para tal fin; Que de acuerdo a la población existente de especies que conforman los camélidos sudamericanos domésticos, consi- derándose razas, colores, finura y sexo, así como al incre- mento y fortalecimiento de un mercado internacional com- petitivo, es necesario dictar las normas correspondientes que aseguren procesos de exportación de manera sostenida garantizando el mayor beneficio para los criadores de estos camélidos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 008-96-AG, Resoluciones Ministeriales Nºs. 0424-97-AG y 0492-97-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la Cuota de Exportación de Alpacas, correspondiente al año 1998, en 1,800 ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y finura siguientes: Raza Suri, máximo 360 ejemplares. Color: Color blanco y/o manchado, máximo 360 ejemplares.