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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1998 (14/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág.156418 a Lima, miércoles 14 de enero de 1998 establece una escala de multas (Arts. 90°, 91” y 92“ de la Ley) para las infracciones verificadas dentro del Sector; cuya gradua- ción es distinta a la contenida en el Decreto Ley NO 26122 y normas modifkatorias. Ello determinó que el OSIPTEL en el RCIS, incluyendo como supuestos la comisión de actos de com- petencia desleal, adecuara a la escala de multas prevista para el Sector Telecomunicaciones, las sanciones para infracciones anticompetitivas. En tal sentido, carece de fundamento lo alegado por RCP en la medida que el Art. 29” del RGIS no ha estable- cido como una “nueva” tipificación, que el OSIPTEL sancio- nará sólo los actos desleales cometidos a través de activi- dades en materia de telecomunicaciones. En efecto, la posición expresada por RCP implicaría una ilegal restric- ción de las facultades legalmente asignadas a este Orga- nismo, dejando impunes hechos desleales que el Ordena- miento repugna y sanciona. En ejercicio de las atribuciones que corresponden a esta Presidencia; SE RESUELVE: Artículo Primero.-Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por Red Científica Peruana contra la Resolución No 018-CCO-97 emitida por el Cuerpo Colegiado Ordinario encargado de la controversia iniciada por Telefónica del Perú S.A. sobre comisión de actos de competencia desleal. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución No 018-CCO- 97, en todo lo que contiene, por los fundamentos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General del OSIPTEL la notificación de la presente Resolución a las partes y disponer la publicación de la Resolución NO 018-CCO- así como de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- Declarase agotada la vía administra- tiva, debiendo devolverse los actuados ala Secretaría Técnica deprimerainstancia de la preaente controversia, para que proceda al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12” de la Resolu- ción No 018CCO-97. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL 0330 CONSIDERANDO: . . . . . . . . . . . . . . . . ~~~~~~~~~~~~~~~ *:.*:::.*. . .~.~.~.~.~.‘.~.~.~.~.~.~.~.~.~. . .~.~.~.~.~.~.~.~.‘.*.~.~.~.~.‘.~.~.~.~.~.~.~. . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . :.. . . . . . . . . , . , . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . * . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .*.,...*.*. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.‘.~.~. . . . . , . . . . . . . , . . . . , .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ~.~.~.~.~.~.~.+.~...~.~.~.~.~.~.~.*.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.*.~.~.‘.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.....~.....‘,....~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.‘.~.’ ‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘.‘...~...~,~.~.....~.~..~~~~~~.~.~.~.~.~...’...~..,..~.~.~.~.~...~~~~~~~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~...~.~.~.~.~.~.....~.~.~.~.~,~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~~~~~~~~~~~~~~~.:.. i::~i:i’.:~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~: . . . . . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . * . . . . . . :. :. . . . . . :. . . . ::::. . . ::;::* . , . . . :*. , . ;. . . . . . . . . . . . . :. . . . :*. . * . ::::::. <‘..,................................................~.~..................~............~.~.~,~.............~...................’.........‘.........~..,..~...~.~...~.~.~.~.~.~.~,~.~.~.‘.~.‘.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.~.‘,‘.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..~. . . . . . . . . . . . . . . . * . . . ..,.............................,.....................,.................................................,........................ e.9 ..,.,.............,.........,....., .Y Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra observación formulada a solicitud de inscripción de ejecutoria suprema RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nwo3-98-oRLc/TR Lima, 6 de enero de 1998 VIST A la a elación interpuesta por doña SANDRA CARDENÁS CBNDEZO (Hoja de Trámite No 27325 de fecha 15 de diciembre de í997) formulada contra la obser- vación del Registrador del Registro de Personas Jurídicas, Dr. Guillermo Hernández Ramos, ala solicitud de inscrip- ción de la Ejecutoria Suprema del 26 de febrero de 1993 enla partida corre sondient ea la Sociedad Excavaciones Apolo S.R.Ltda. E Ptítulo se presentó el 3 de noviembre de 1997 con el No 185004; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Art. 101” Inc. b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el D.S. No 02-94JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; Que, en el presente caso, el Tribunal Regiatral ha notificado ala recurrente mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 1997, otorgándole un plazo de 48 ’horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiereel considerando ulterior, bajo apercibimiento de lano admision del recurso; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar la omisión indicada, procede emitir Resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpues- to contra la observación formulada al título mencionado en la parte expositivh, pw las razones expresadas en la presente Resolución. ELENA V,4SQ:.XL TORRES Presidenta de lu Segunda Sala del Tribunal Registra1 WALTER POMA MORALES Vocal del Tribunal Registra1. LUIS ALIAGA HUARII’ATA Vocal (e) del Tribunal Registral 342 Aprueban Tablas de Factores de Actualización para el ajuste integral de -1989 y 1990- os Promedio ivel Nacional FWSOLUCION JEFATWWL Iv 00709%INEX Lima, 13 de enero de 1998 Que, el Consejo Normativo de Contabilidad, medianteReso- lución No 2 del 14 de noviembre de 1990, aprobó la Metodología de Ajuste Integral de los Estados Financieros para efecto de la inflación; Que, asimismo se encuentra en lena vi Integral por Efectos de Inflación estab ecldo en re 7encia el Ajuste as Resoluciones Nos. 2 y 3 del Consejo Normativo d e Contabilidad, a tenor de lo dispuesto en la Resolución de la PresidenciaN%%-95EFB3.01; Que, el Decreto hgislativo NT” 797 y su Reglamento aproba- do mediante Decreto Supremo No 006~96-EF, establece aartir del Ejercicio Gravabìe de 1996, normas de Ajuste del Balance C+ewrat con incidencia tributaria, ut’ *llcrInffación ando como índice de corrwcih ~1 Indice de Precios al por Mayor a Nivel Nacional que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática; Que, la Contadurla Pública de la Nación en su Oficio N”Ol- 98-EF/93.01 ha aprobado las Tablas de Factores d e Actualiza- ción para el Ajuste Integral de los Estados Financieros, desde enero de 1979 a diciembre de 1989 y los anos de 1990 a 1997 elaborados en base al Indice de Precios aI Por Mayor a Nivel Nacional solicitando su publicación en el Diario OficiaI EI Perua- no y en el Boletín Mensual del Indice de Precio s al Por Mayor; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6” del Decreto Legislativo No 604; SE RESUELVE: Artículo 1%Aprobar la publicación de las Tablas de Fac- tores de Actualización para el Ajuste Integra l de los Eetadoe Financieros de enero 1979 a diciembre 1989 y los doe 1990 a 1997 en Anexo 1 y el Indice de Precios Promedio Mensual al Por Mayor a Nivel Nacional 1986 a 1997 que aparece en el Anexo 2, que forman parte & la presente Resolución. Artículo 2”.- Disponer que en el Boletín MensualdeIndicee de Precios ai Por Mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística t3 Infòrrncitica se incluya la información oficiakom- plementaria. Regístrese y comuníquese. FELIX MURILLO ALFARO Jefe