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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1998 (14/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 29

la Calificación Eléctrica correspondiente, será coordinada con laconcesionaria del servicio; Regístrese y comuníquese. Que, la recurrente ha cumplido con presentar la siguiente documentación: a) Minuta de Compraventa otorgada por JULIO LUCERO BOZA Y ESPOSA a favor de la Asociación de Pobladores Barrio Santa Rosa de Piérola, de fecha 15 de diciembre de 1995. b) Escritura Pública de Compraventa otor Superintendencia de Bienes Nacionales a favor fada por la e la Asocia- ción de Pobladores Barrio Santa Rosa de Piérola, por un área de 3 ha., 5200.00 m2, dentro de ésta exist e un área intangi- ble de 5320.00 m2.JUAN BAUTISTA BARDELLI L. Director Municipal Dirección Municipal de Desarrollo Urbano 0361 c) Copia Literal de Dominio inscrita en las Fichas N°s 1184701 y 1183431 del terreno 0.16 ha. y 3 ha 5,200.OO m2, respectivamente a favor de la Asociación de Pobladores BarrioSanta Rosa de Piérola. d) Certificado de Zonificación y Vías N°s. 248-97-MML- DMDU de fecha 22 de mayo de 1997, que califica al terreno como Uso de Residencial de Densidad Media “R-4”. e) Declaración Jurada con firma legalizada sobre Inexisten- cia de Feudatario8 y/o Trabajadores dedicado8 a labores agrope- cuarias, de conformidad con el Artículo II-W-12.1 del Regla- mento Nacional de Construcciones, de fecha 1 de agosto de 1997. f) Recibo s/n de fecha 4 de febrero de 1997, otorgado8 por la Dirección de Tesorería por un monto total de S/. 550.00, acredi- tando los derecho8 que genera el presente tramite g) Recibo cancelado en la Dirección de Tesorería por el monto de S/. 2,017.80 de fecha 10 de noviembre de 1997, acreditando el pago por concepto de 108 derecho8 administrati- vos establecidos en el Art. 11-xX1-3 del Reglamento Nacional de Construcciones.Prohíben actividades sociales que bajo apariencia de reuniones privadas en- cubran uso de locales con fines co- merciales sin autorización municipal DECRETO DE ALCALDIA N° 002098-MDB Barranco, 13 de enero de 1998 VISTO: El Informe de la Dirección de Servicio8 Comunales y de la División de Policía Municipal, sobre celebración de fiesta8 y otra8 actividades, en el distrito; y, Estando a 108 informe8 de la División de Revisión de Diseño de la Dirección de Habilitaciones Urbanas; CONSIDERANDO: Con lo recomendado por el Director de Habilitaciones Urba- nas y la Directora General de Obras; De conformidad con lo previsto en el Art. 168” del Edicto Metropolitano N° 021 y el Art. 5° del Decreto de Alcaldía N° 200-90;Que, constituye deber y obligación de las Municipalidades, representar al vecindario, fomentar el bienestar de los vecino8 y propender al desarrollo armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; SE RESUELVE:Que, toda persona tiene derecho a ejercer el derecho de propiedad, en armonía con el bien común y dentro de los límite8 que fija la ley; Artículo Primero.- APRUEBESE, los Estudios Preli- minares de Habilitación Urbana en Vías de Regularización,para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 31,480.OO m2 (TREINTA Y UN MIL CUATROCIEN- TOS OCHENTA METROS CUADRADOS), ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamen- to de Lima.Que, es función municipal en materia de acondicionamiento, vivienda y seguridad colectiva, supervisar y controlar el mante- nimiento y cumplimiento de la8 normas de seguridad e higienede los recinto8 abiertos al público, incluyendo los establecimien- tos de carácter comercial y social; Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la ASOCIACION DE POBLADORES BARRIO SANTA ROSA DE PIEROLA, para presentar en el plazo de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de Notificación de la presente Resolución, los Proyec- tos Definitivos que serán elaborados en base al Anteproyecto ;3ue figura en el plano adjunto signado con el N° 218097-MML- GO-DHU y sujetándose a la calificación otorgada por la Comi- sión de Habilitación Urbana como tipo “B-4”, debiendo tenerse en cuenta 108 requisito8 y observaciones, que señalan en el Acuerdo N°08 tomado en Sesión N° 39-97 de fecha 24 de octubre de 1997.Que, asimismo es función municipal en materia de pobla- ción, salud y saneamiento ambiental, normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas y otros lugares públicos; Que, se ha verificado en el distrito la existencia de diversas casas y residencias que, bajo la apariencia de estar celebrando reuniones privadas, se estan destinando a locales para la cele- bración de fiestas y otra8 actividades sociales, sin contar con la debida autorización municipal; sorprendiendo de esta manera a la autoridad municipal con el argumento de que se trata de reuniones familiares; Para la Aprobación de los Proyecto8 Definitivo8 deberá cancelar las sanciones impuesta por el Comité de Multas y coordinar con las Concesionarias de los Servicios, 108 Proyectos ggnP’,.Ptas Externas Telefónicas y de las Redes Sanitarias y . Artículo Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en elQue, además, estas fiestas y actividades vienen ocasio- nando malestar en el vecindario de la zona respectiva, por lacontinua producción de ruidos molestos o nocivos, perjudicia- les a la salud y, por la perturbación de la tranquilidad y sosiego a que tienen derecho los habitante8 de este distrito, más aún, si como se observa, se trata de zonas eminente- mente residenciales; Capítulo IVdel Reglamento de Tramitación Administrativa del Proceso de Habilitación Urbana para la provincia de Lima, aprobado por el Decreto de Alcaldía No 134~96-MML, del 28 de noviembre de 1996,108 intereeados deberán gestionar la ins- cripción preventiva ante los Registro8 Públicos de 108 aporte8 corre8 ndientes a Recreación Publica de 424.68 m2, ubicado en lahE“A” y el Ministerio de Educación de 629.66 m2, ubicado en el Lote 6A de la Mz. “L”.En ~80 de las facultades conferidas en el kt. 47”k. 6)yArt. ll 1” de la Ley No 23853 - Orgánica de Municipalidades; DECRETA: El déficit de aporte8 para Recreación Pública de 3,038.12 m2, sera redimido en dinero, debiendo ser ubicado para efectos de tasación con frente a la vía de mayor valor arancelario. Quedará como carga inscrita en los Registro8 Publico8 la Reser- va de 108 lote8 1 al 20 de la Mz. ‘IB” y del 1 ai 5 de la Mz. “D” en garantía del pago del déficit de aporte8 pare Recreación Pública de 3,038.12 m2.Artículo Primero.- Prohibir en la jurisdicción del distrito de Barranco, la celebración de fiesta8 y cualquier otra actividadpública que, bajo la apariencia de reuniones privadas, encubranel verdadero ~80 de locales para fines comerciales, sin la debida autorización municipal. Artículo Cuarto.- La publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, estará a cargo de los interesados.Artículo Segundo.- Disponer que la celebración de fiestas particulares y/o privada8 que se lleven a cabo en zonas residen- ciales, no excederán de la8 02.00 a.m. Artículo Tercero.- El incumplimiento de estas disposicio- ne dará lugar a la imposición de las sanciones cor-respondien- tes, sin perjuicio de la aplicación de las normas sobre ruidos molestos, funcionamiento, aseo, salubridad y seguridad colecti- va que 8e infringieren. Artículo Quinto.- TRANSCRIBASE a los Registros Públi- Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Servicios cos y ala Municipalidad Dstrital de San Martín de Porres, para Comunales, Desarrollo Urbano y Rentas, el cumplimiento del su conocimiento y fines. presente Decreto.