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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 1998 (14/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

- Pb. 156416 apémrano Lima, miércoles 14 de enero de 1998 a. Los hechos descritos en el numeral II,10 de la demanda de TdP no son los únicos señalados por dicha empresa. El punto II.9 de la demanda de TdP señala que “Simul- taneamente a los hechos referidos, la demandada Red Cientffica Peruana inició una campaña pública de agravios en perjuicio de Telefónica del Perú S.A. acusando infunda- damente a esta empresa de actuar en contravención a las normas que rigen la leal competencia en el mercado (...>“. Asimismo, en el punto II. ll TdP señala que “Como podrá apreciarse de la documentación que se acompaña como prueba, algunos de cuyos alcances han sido glosados en el numeral precedente, Red Científica Peruana ha sostenido una campaña de agravios en perjuicio de Telefónica del Perú S.A., de sus representantes y de los servicios que esta empresa brinda (. . .>“. Queda establecido que, independientemente de los hechos señalados en el numeral II. 10 de la demanda TdP alegó, como . hecho, la existencia de una campana pública de agravios efec- tuada por RCP, hecho que fue evaluado por el CC0 en primera instancia administrativa, valorando adecuadamente las prue- bas pertinentes en el desarrollo del procedimiento. b. Todos los hechos evaluados por el CC0 forman parte de lasaleaciones que realiza TdP en el numeral 11.10 de su deman a8 Independientemente de lo expuesto en el literal anterior resulta necesario precisar que todos los hechos evaluados por el CC0 en primera instancia administrativa se encuentran inclui- dos en los siete supuestos señalados por TdP en el rubro II. 10 de su demanda. RCP ha confundido las nociones de “hecho” y medio probato- rio. Como regla de carácter general, el objeto de la prueba se halla constituido por los hechos invocados en las alegaciones, debiendo entenderse por “hechos” todo suceso o acontecimiento externo o interno susceptible de percepción o deducción. A su vez, se entiende por medio de prueba los instrumentos y órganos que suministran al juzgador el conocimiento y las fuentes de prueba, tales como el testigo, el perito, la parte confesante, el documento, la cosa ue sirve de indicio, es decir, los elementos personales y materia es que generan la certidum- P bre de la existencia del “hecho”. En este orden de ideas, en cada uno de los literales del punto 11.10 de la demanda de TdP no se incluye un único hecho. Por ejem lo, en el literal a> se señala que “BCP] Ha afirmado que TelePónica del Perú S.A. mediante maniobras abiertas /o suti- les y prácticas consideradas poco éticas ha frenado los p anes de r desarrollo de RCP durante más de un año y medio”. En este sentido se alega que RCP afirmo lo expuesto en ocasiones diferentes (i) mediante la carta de fecha 13 de febrero de 1996 transmitidavía Internet, suscrita por el Presidente del Conse’o Directivo de RCP, (ii) mediante la comunicación de fecha 5 de . julio de 1996 transmitida vía Internet suscrita por el Gerente General de RCP, señor José Soriano, y (iii) mediante la comuni- cación de fecha 12 de julio de 1996 suscrita por el señor José Soriano, transmitida vía Internet. Nos encontramos entonces ante manifestaciones que supuestamente configurarían actos de com Crtencia desleal, las cuales han sido desarrolladas y evalua as independientemente por el CCO. Dicha situación se presenta asimismo respecto del literal b) del unto 11.10 de la demanda de TdP, respecto del cual se anarlz’ an dos medios probatorios (documentos): (i) Comunica- ción de fecha 28 de marzo de 1996 dirigida or el señor Pablo González Spahr de “Apoyo Comunicaciones g.A.” al Gerente de Finanzas y relaciones con Inversionistas de TdP, y (ii) la comu- nicación sin fecha (a fojas 0017 a 0019) transmitida a través de Internet. El CCO, al dictar su resolución final de primera instancia, no se ha pronunciado sobre hechos no alefados por TdP en su escrito de demanda, sino que hizo un ana isis de cada hecho, de acuerdo a su medio probatorio correspondiente. Por lo expuesto, esta Presidencia considera ue la alegación de RCP referida a que la resolución impugnada 9a sanciona por hechos no denunciados por TdP, carece de sustento y por lo tanto no fundamenta en este extremo la revocación de la resolucion de primera instancia. II.3 La resolución im no imputables a RCP, aYugnada sanciona por hechos estar constituidos varios de ellos por declaraciones realizadas por el sefior Jos4 Soriano Mateo8 8 título personal. RCP expone en su recurso de apelación que “(...) varias de las comunicaciones denunciadas por Telefónica están constituidas por declaraciones realizadas por el señor José Soriano Mateos a título personal, las cuales no comprome- ten la o Binión de la RCP como institución ni le Bueden ser atribui as (.. .). El CC0 parece haber considera o determi- nante que en su escrito contestando la denuncia, RCP haya” ” . .señalado que el contenido de ciertas declaraciones del / señor Soriano forman parte de la pretensión procesal plan- teada por RCP en el Expediente No 001-96 seguido ante el propio CCO. Para el CC0 ello implicaría un reconocimiento de la autoría de tales declaraciones por parte de RCP. Esteargumento es falaz, dado que el hecho que el señor Soriano sostenga públicamente una posición que atribuya a Telefó- nica conductas que no son materia de un proceso adminis- trativo planteado por RCP no significa que tales comunica- ciones públicas sean atribuibles a RCP (...) en la primera sesión de Audiencia de Pruebas, RCP reafirmó que dichas declaraciones habían sido efectuadas por el señor Soriano a título personal y que no reflejaban la opinión institucio- nal de RCP”. Sobre lo expuesto, creemos que, cualquiera sea la teoríaque se acoja en torno a la existencia de la personajurídica, ésta debe considerarse responsable por hechos ilícitos de sus representan- tes, siempre que entren, por supuesto, dentro del campo de las atribuciones que le competan. Y ciertamente es justo que quien se aprovecha de la actividad de una persona sufra los danos a ella consiguientes: las personas jurídicas no podrían funcionar, y por lo mismo, 1~ personas físicas que están en su base no podrían gozar de las ventajas que derivan de ser tratadas como una sola persona, si no hubiese representantes; deben pues, resentir dichos perjuicios. La resolución apelada señala, respecto del tema, que “en su escrito de contestación de la demanda, RCP señala que los escritos a que se refieren los acápites V.2.3, V.2.4, V.2.5, V.2.6, y V.2.7 forman parte de su pretensión procesal contenida en la controversia sostenida ante el OSIPTEL contra TdP en la que actúa como demandante; (. . . ) como señala el Artículo 442” inciso 3) del Código Procesal Civil es obligación de quien contesta la demanda el reconocer la autenticidad de los documentos que se le atribuyen, señalando dicha norma que el juez podría interpre- tar el silencio como reconocimiento; (. . .> no puede argumentarse que la falta [de] poder expreso o autorización previa para realizar declaraciones a medios de prensa o al público importe ausencia de responsabilidad de la asociación, pues es claro que es el Gerente General su vocero autorizado y el interés que tenga por difundir aspectos relacionados a la actividad habitual de aquella, coincide con el interés de la asociación (. . .> para conside- rar responsable auna persona respecto de los actos generadores de res p”nsabilidad cometidos por sus dependientes, no es nece- saria a existencia de poder expreso o autorización previa para realizar tal acto, bastando que dicha actuación se enmarque dentro de las funciones ordinarias y que la motivación para obrar hubiera sido el interés del principal para realizar tal acto”, procediendo luego al análisis, caso por caso, de las declaraciones materia del procedimiento. El CC0 utilizó en principio la facultad otorgada por el inciso 3) del Artículo 442” del Código Procesal Civil. Adicionalmente, aunque el CC0 no cita expresamente el artículo, es aplicable al caso la norma contenida en el Artículo 246” del mismo código, el cual establece que “El documento privado reconocido tiene para las partes y en relación 8 tercero, si éste es el otorgante, el valor que el juez le asigne. No es necesario el reconocimiento, si no hay tacha (...)“. En este sentido, el CC0 pudo válidamente motivar su decisión en este extremo en los artículos antes citados, sin embargo realiza ademas un análisis profundo e impecable sobre los motivos adicionales que le crean convicción respecto de que las declaraciones analizadas (salvo el medio probatorio obrante a fojas 000009 del expediente) tienen el carácter de institucio- nales respecto de RCP. Por lo expuesto, esta Presidencia concluye que el razona- miento del CC0 respecto del tema ha sido realizado de acuerdo a la legislación vigente y aplicable. II.4 Las comunicaciones materia de sanción no son desleales, al ser exactas, verdaderas y pertinentes. En el recurso de vistos RCP sostiene que las declaraciones que han sido calificadas como denigratorias y por las que se les ha sancionado no son desleales y, por el contrario son exactas, verdaderas y pertinentes. Asimismo, sostiene que respecto ala declaración relativa a que los estándares de seguridad de RCP son superiores a los de TdP, la demandada cumplió con presen- tar ante el CC0 pruebas que acreditan la veracidad de la comparación efectuada. Esta Presidencia considera pertinente evaluar la cuestión controvertida en los siguientes aspectos: a) actos de denigración y b) actos de comparación. a) Actos de denigración. El Art. ll” del Decreto Ley No 26122, Ley sobre represión de la competencia desleal (en adelante, ley de competencia desleal) establece que “se con- sidera desleal la propagación de noticias o la realización de difusión de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercan- tiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su crédito en el mercado ano ser que sean exactas, verdade- ras y pertinentes. Califican dentro de lo dispuesto en el párrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que reíie- ran a la nacionalidad, las creencias o ideología, la intimidad, la vida privada o cualesquiera otras circunstancias estricta- mente personales del afectado”. En el recurso de vistos RCP manifiesta que “no se ha analizado las pruebas sobre la veracidad de las afirma-