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Lima, mikrcoles 14 de enero de 1998 1’ ’I va- Pág. 156423 CONSIDERANDO: Que, con Expediente Administrativo señalado en la parte introductoria, la Asociación de Trabajadores del Cementerio El Sauce, cuya personería jurídica se encuentra registrada en la Ficha No 17126 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, solicitan se les otorgue la Licencia Municipal de Funcionamien- to del Cementerio ubicado en el Centro Poblado “El Paraíso” Anexo 21 de la Comunidad Campesina de Jicamarca, jurisdic- ción de este distrito, de la provincia de Huarochirí del departa- mento de Lima; fundamenta su petición en el hecho de haber sido reconocida su posesión y administración del Cementerio aludido por la Comunidad Campesina mediante documento de Transacción-Convenio de fecha 31 de diciembre de 1994, suscri- to por los representantes de dicha Comunidad y la Asociación aludida, cuyas firmas fueron legalizadas por el Notario Público de Lima, Dr. Moisés Javier Espino Elguera; Que, de la revisión de todo lo actuado se tiene que la Comunidad Campesina de Jicamarca, reconocida por Resolu- ción Suprema del 18 de octubre de 1929, es propietaria de más de 100,OO hectkreas de tierras, ubicadas en las provincias de Huarochirí y Canta, con título inscrito en el Registro de Propie- dad Inmueble de Lima, Tomo 10-H, fojas 515, Asientos 1,2 y 3; y en parte de estas tierras se encuentra ubicada el Cementerio denominado El Sauce, jurisdicción de este distrito, provincia de Huarochiri, departamento de Lima, con un area aproximada de 13 hectáreas; Que, la referida Comunidad Campesina en uso legítimo de sus derechos como propietario de los terrenos donde se ubica el cementerio antes mencionado, ha ministrado y reconocido la posesión del mismo por la Asociación de Trabajadores de Cemen- terio El Sauce, así como la prestación de servicios y manteni- miento del mismo tal como aparece en el documento de transac- ción - convenio mencionado en el primer considerando de esta Resolución; Que, los asociados de la referida Asociación, como personas naturales han venido de hecho administrando este cementerio desde hace casi 40 anos, interrumpido en breve termino por acción de las Municipalidades de Huarochirí y ésta distrital; pero que a partir del 1 de enero de 1996 a la fecha ha asumido tal administración la Asociación de Trabajadores del Cemente- rio El Sauce, en forma pacífica e ininterrumpida y sin perturba- ción alguna; Que, con fecha 8 de marzo de 1994 se expidió la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios N” 26298, cuyo Reglamento se aprobó mediante D.S. No 03-94-SA del 6 de octubre del referido ano, con los cuales se permiten la construcción y admi- nistración de cementerios privados por personas jurídicas nacio- nales o extranjeras, controladas en su funcionamiento por las Municipalidades; Que, el cementerio El Sauce existe desde hace casi 40 años, siendo pertinente sanear su situación legal y enmarcarla dentro de nuestro ordenamiento pertinente, para velar por su buen funcionamiento y deje de ser un cementerio clandestino; Que, las Municipalidades Distritales son competentes para supervisar los servicios públicos esenciales para la comunidad, entre ellos los cementerios, tal como dispone el Art. 79“Inc. 9)de la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853; Que, es política de gobierno de esta gestión municipal, facilitar la prestación de servicios a la comunidad como lo antes señalado, más aun si se trata del sector privado interesado en prestar su concurso administrando el referido cementerio y que a la fecha lo ha venido efectuando aceptablemente; Que, la Asociación señalada en los considerandos preceden- tes y luego de haber efectuado la visita inspectiva correspon- diente, la Asociación de Trabajadores del cementerio El Sauce, han acreditando estar en posesión efectiva y administración real de dicho cementerio; acreditando además tener derechos de legítima posesión y propiedad en tramite para lograr la titula- ridad sobre dicho inmueble; En uso de las facultades contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades No 23853; SE RESUELVE: 1.0 DECLARAR COMO PRIVADO EL CEMENTERIO - EL SAUCE, ubicado en el Centro Poblado El Paraíso, Anexo 21 de la comunidad campesina de Jicamarca, de jurisdicción de este distrito, en los límites con el distrito de San Juan de Lurigancho - Lima. 2.-Declarar fundada la solicitud de la Asociación de Traba- jadores del cementerio El Sauce; en conse uencia y en vía de regularización otorgar la Licencia Municipa 7de Funcionamien- to del cementerio El Sauce, cuya ubicación se señala en el artículo precedente, reconociéndole la administración, real, le- gal e ininterrumpida desde el 1 de enero de 1996 a la fecha. 3.- Transcribir la presente disposición del Ministerio de Salud a efectos de que se expida la autorización sanitaria correspondiente. 4.. Remitir copia de esta Resolución a la Subprefectura de Huarochirí y Lima, PNP, Huarochirí y Lima, Municipalidad Provincia de Huarochirí y otras dependencias públicas.5.- Publíquese la presente disposición en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JULIO H. HUAMAN MENDEZ Alcalde Municipalidad Distrital San Antonio - Chaclla 0348 Modifican el TUPA de la Municipalidad . en lo referente al trámite para la obten- ción de Autorizaciones de Funciona- miento ORDENANZAW44-97-MM Miraflores, 17 de diciembre de 1997 EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Distrital de Miraflores, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de diciembre de 1997. CONSIDERANDO: Que, el Concejo Distrital de Miraflores, mediante Ordenan- za No 37-97-MM de fecha 18 de junio de 1997, aprobó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Munici- palidad de Miraflores; Que, actualmente se ha visto necesario proponer la modifi- cación del TUPA en cuanto a los procedimientos administrati- vos conducentes a la obtención de Autorizaciones de Funciona- miento; Estando alo expuesto, de conformidad con el Artículo 22”del Decreto Legislativo No 757 y el Artículo 34” del Decreto Supremo No 094-92-PCM y, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por; UNANIMIDAD, la siguiente: OFLDENANZA Artículo Primero.- Modifíquese el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Mira- flores, (Ordenanza No 37-97-MM) publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 6 de julio de 1997, en la parte correspon- diente al trámite de las Autorizaciones de Funcionamiento que se enuncian 8 continuación: - De Funcionamiento Automático. - De Funcionamiento Verificación Previa. - Declaración Jurada de Continuidad de Actividades. Artículo Segundo.-Agréguese como nuevo requisito para la obtención de las mencionadas Autorizaciones de Funciona- miento lo siguiente: “Adjuntar el estado de cuenta de los Arbitrios Municipales del predio materia de la solicitud de Autorización Municipal de Funcionamiento; en su defecto, copia de los recibos de pago o del contrato de fraccionamiento en donde se acredite no tener deuda pendiente hasta el trimestre precedente al tramite o encontrar- se en regularización, según sea el caso”. Los rocedimientos administrativos conducentes ala obten- ción de Rutorizaciones de Funcionamiento, serán tramitados de acuerdo a los requisitos que se establecen en el cuadro anexo de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tramite Documentario y ala Subdirección de Establecimientos velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. PORTANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDOANDRADE CARMONA Alcalde