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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 1998 (20/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

Lima, martes 20 de enero tis 199X * VIII. CRON9Sl’rBBMB DE JNSTALACION EN MESES -- ____- ACTIVIDADES MESES Ix. ANEXO S 9.1 Flujo Cuantitativo (Por Planta) 92 Fhjo Cualitativo (Por Planta) 9.3 Piano de Disth&n (Por Planta) 054 0 Incorporan embarcaciones pesqueras con iñcremento de flota en izl Ariexo II del D.S. Ne 08-97-PE RESOLUCION MINISTERIAL No 02209%PE Lima, 19 de enero de 1998CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo No 08-97-PE se atrrueban los listados de las embarcaciones con permis oe pesca, incrementos de flota y embarcaciones siniestradas conperdida total, los cuales se detallan en los Anexos 1, II, IIIrespectivamente, asimismo, dis Pesquería podrá incorporar en e p”neque el Ministerio de lista del Anexo 1 de dicho Decreto Supremo, a nuevas embarcaciones pesquerasque cumplan con obtener la debida autorización de incre-mento de flota d’el correspondiente permiso de esca, o efectuar las moificaciones que correspondan con orme al f ordenamiento legal pesquero; Que a travésde las Resoluciones Ministeriales Nos. 479- 96-PE, 250-97-PE, 258-97-PE, 287-97-PE, 343-97-PE y 397-97-PE se autorizó a PESQUERA SAN TERENZO S.A., PESQUERAHAYDUKS.A., UBALDOLEONARDOEMMA SERNA, MERCEDES BARRIOS QUESQUEN, MANUEL SALVADOR ZERILLO BAZALAR y JOSE ALEJANDRO TASSARA ORTIZ el incremento de flota para la construc- ción de embarcaciones pesqueras, las mismas que no figu- ran en el Anexo II del dispositivo legal a que se hace referencia en el considerando precedente, correspondiendo- les ser incorporadas al citado Anexo; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el primer párrafo del Artículo 2O del Decreto Supremo No 0897-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.-Incorporar al listado del Anexo II del Decreto Supremo No 08-97-PE a las embarcaciones pesque- ras con incremento de flota que se indican a continuación: ARMADOR WSA,Kt& CAPACIDAD CAPACIDAD SISTEMA DE ESTIBA ESPECIE RESOLUCI. PESOUERA SANDE NETA(TM) PRESERVAC. tANlsrERI. =a(m3-~---- --. _ -------. ------- -- - -~ - .-- TERENZO SA YN 301.00 203.00 RSW ANCH/SAR. 479-96- E PESQUERA MARILIN 430,00 RSW JURK;AB 250-97.PE HAYDUKSA. UBAlDo L. SIN 126.00v.. GRANEL ANCWSAR. 258.97.PE EMMA SERNA MERCEDES Sb 78,60 HIELO SKfLORJ 287.97.PE BON/CACHI , LIS. PESOUERA S/N HAYDUK S.A.430.00 290.00 RSW JURICAB. 34%97.PE MANUEL S. ZEFULLO BAZALARS/N 115.00 45,oo HIELO CAJAS COJISUCJ 397.97.PE LISICACHJ BONffERJ’ TIB/TOLL JOSE A. SM SO,00 ??.SG HIELO CAJAS CClJjSJCf 397-974% TASSARA ORTIZ LISICACHJ BOtd/PERf TIBflOLLArtículo 2O.- Transcribir la presente Resolución Mi- nisterial a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 0622 Prohíben la extracción del recurso ícti- co del complejo “ispi” en las aguas públicas del departamento de Puno Rl3SOLUCIONMINIS’I73RIAL No 0250989PE Lima, 19 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que los recursos hidrobiológicos contenidos en las a r$uas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la ación, por lo que corresponde al Estado realizar su manejo integral y regular su explotación; Que el Ministerio de Pesquería es el órgano encargado de establecer las medidas de ordenamiento pesquero en función de los requerimientos socioeconómicos del país y de la conservación de los recursos hidrobiológicos; Que la medida más conveniente ara asegurar la conservación del recurso íctico nativo Crel complejo “ispi” Orestia s sp en las aguas públicas del departamento de Puno, es suspender su extracción durante los períodos de maor incidencia de su reproducción natural;5e acuerdo a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción en su Oficio No 069-98-PE/DNE-Dop de fecha 14 de enero de 1998 y por la Dirección Subregional de Pesquería de Puno en su Oficio No 024-98-MIPE/DSRP/ R.MTP de fecha 9 de enero de 1998; De conformidad con lo establecido Bor el Artículo 9Odel Decreto Ley No 25977, Ley General e Pesca; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir la extracción del recurso íctico del complejo “is i” Orestias sp en las aguas públicas del departamento Re Puno, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de marzo de 1998. Artículo 2O.m Las personas naturales y jurídicas que capturen, retengan, transformen, transporten, comercia- licen o utilicen el recurso íctico del complejo “ispi” en cualquiera de sus estados de conservación durante el período de veda señalado en el artículo precedente, serán sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 78’ del Decreto Ley N” 25977, Ley General de Pesca y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3O.m La Dirección Subregional de Pesquería de Puno de la Región Moquegua-Tacna-Punovelar á por el estricto cum lflimiento de lo dispuesto en la presente disposición. 1 control será efectuado por los Ministerios de Defensa y del Interior v por las Municipalidades Provinciales y Distritales de-la Subregión Puno. Artículo 4O.- El Ministerio de Pesquería y la Dirección Subregional de Pesquería de Puno, quedan exceptuadosde los alcances de la presente veda siempre y cuando SUS capturas sean realizadas con fines de evaluación o de investigación.