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Lima, viernes 23 de enero de 1998 aperucnn, Pág. 156717 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial W 003-9%EF/ll, de fecha 9 de enero de 1998, se nombró a los integrantes de la Comisión Su E”rvisora de los Créditos Tributarios y Financieros del atado; Que, de acuerdo con lo expuesto en el Oficio W 013-PE- IPSS-98 de la Presidenta Ejecutiva del Instituto Peruano de Seguridad Social, es necesario modificar la indicada resolu- ción, en lo que se refiere al representante de dicha institu- ción; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1” del Decreto Supremo No 176-97-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar el Artículo Unico de la Resolución Ministerial No 003-98-EF/ll, quedando nom- brado el economista Carlos Baella Solari como representan- te del Instituto Peruano de Seguridad Social ante la Comi- sión Supervisora de los Créditos Tributarios y Financieros del Estado. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZ2ALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas Precios FOB de referencia para la aplicación de los derechos específi- cos correspondientes a la importación de productos agropecuarios BESOLUCION MINISTEBIAL N=’ 019.9%EF/lS Lima, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo N” 016-91- EF, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley No 25528 y modificatorias, la importación de ciertos productos agro- pecuarios está sujeta a la anlicación de derechos esnecíficos bariables; Que, por Decreto Supremo N“ 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nos. 133-94-EF, 99-95-EF, 151- 95EF. 025-96-EF. 080-96-EF v 00597-EF. vigente a partir del 2 de febrero de 1997, se ackmlixaron las tablas adüane- ras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 12 y el 18 de enero de 1998; De conformidad con el Decreto Supremo N” 133-94EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publíquese los precios FOB de refe- rencia para la aplicación del derecho específico variable a que se refiere el Decreto Supremo N” 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECFtETO SUPREMO N” 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Trigo Maíz Arroz Azúcar BDTB BDTE BDTK SUIX Del 120 al 18/1 139 116 Regístrese y comuníquese266 297 GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas 0833Facultan a armadores de embarcacio- nes comprendidas en R.M. N* 781-97- PE, presentar alternativamente al Cer- tificado de Inspección de Condición el Peritaje de Garantía BEsoLu~CI~o rv$wxmL4L _ _ Lima, 22 de enero de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2” del Decreto Ley W 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y,, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo mtegral y la explotacibn racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que el Artículo 4” del Decreto Supremo W OlO-97-PE, establece que las medidas de reducción del esfuerzo pesque- ro también se aplican en caso de los recursos plenamente explotados, cuando la dimensión de la flota, ola sustitución de embarcaciones que no hayan realizado esfuerzo pesque- ro significativo, pueda potencialmente poner en riesgo de sobreexplotaci6n a un recurso o pueda implicar la reducción significativa de los días de pesca del conjunto de la flota; Que mediante la Resolución Ministerial W 781-97-PE, se dispuso implementar la primera etapa del Programa de Racionalización de la FlotaPesquera Cerquera de Mayor Escala, estableciéndose que las embarcaciones pesqueras consignadas en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución y las que se incorporen posteriormente conforme al ordenamiento legal pesquero, cuyos armadores no hayan presentado al 1 de marso de 1998 el Certificado de Inspección de Condición contemplado en el Artículo 5” de dicha norma, no serán consideradas para los efectos de la autorización de incremento de flota, via sustitución de igual volumen de capacidad de bodega, a que se refiere el Artículo 24” de la Ley General de Pesca y los Artículos 19” y 20” de su Reglamento; Que, asimismo, la Resolución a que se hace referencia en el considerando precedente dispuso que, para los efectos de lo establecido en el último párrafo del Artículo 3” del Decreto Supremo N” OlO-97-PE, los armadores pesqueros de embarcaciones pesqueras cerqueras de mayor escala deberán acreditar a más tardar el 1 de marzo de 1998, la operatividad de sus embarcaciones mediante la presenta- ción del Certificado de Inspección de Condición. A partir de la indicada fecha, aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan presentado el mencionado certificado y que su- fran siniestros con pérdida total, no serán consideradas por el Ministerio de Pesquería para los efectos de la autoriza- ción de incremento de flota mediante la sustitución de igual volumen de capacidad de bodega; Que por razones de seguridad en las inversiones, los armadores y empresas pesqueras someten anualmente a sus embarcaciones pesqueras a inspecciones técnicas orien- tadas a evaluar su condición y que derivan en la emisión del denominado Peritejes de Garantía, los mismos que están a cargo y son emitidos por Peritos Navales, reconocidos por Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y por la Superintendencia de Banca y Seguros como personas naturales o jurídicas hábiles para realizar y emitir los citados peritajes; Que acorde a lo indicado en el considerando precedente y con la finalidad de no incrementar los costos de los armadores pesqueros, se considera necesario ampliar los alcances de lo dispuesto en el Artículo 5” de la Resolución MinisterialNo781-97-PE,disponiendoquealternativamente a la presentación del Certificado de Inspección de Condi- ción, se podra acreditar la condición de operatividad de las embarcaciones con la presentación del Peritaje de Garan- tía, siempre que los referidos peritajes hayan sido acepta- dos por el asegurador para el otorgamiento o renovación de la póliza correspondiente y que se cumplan con las condicio- nes establecidas en la presente Resolución Ministerial;