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Lima, sábado 24 de enero de 1998 Actuando como Magistrado ponente el sefior doctor De Valdivia Cano; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la vacancia al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huacaybamba, que viene desempefiando don Gustavo Adolfo Reyes Bardales, por haber sufrido condena judicial por delito doloso. Articulo Segundo.- Declarar ue don Flaubert Ed- mundo Valverde Valenzuela, R.e.e!d~; $;;kz;H,d,ecat Lista Independiente Izquierda bamba”, asume el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huacaybamba; en reemplazo del Alcalde vacado don Gustavo Adolfo Reyes Bardales; y llamar a don Hugo Espinoza Carranza, candidato no proclamado de la misma lista electoral, para ue asuma el car o de Regidor del Concejo Provincial de Ruacaybamba, a m de completar elfi número de Regidores del Concejo Municipal; para comple- tar el perfodo de gobierno municipal 1996-1998. Artículo Tercero.. Otor ar a don Flaubert Edmundo Valverde Valenzuela y a don 5-r respectivas credenciales.ugo Espinoza Carranza, las Artículo Cuarto.- Las autoridades pohticas y policiales prestaran las garantfas que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 0889 Actuando como Magistrado ponente el sebor De Valdivia Cano; RESOLUCION No 036-98.JNEEl Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribucio- nes; Lima, 22 de enero de 1998 RESUELVE: Vistos: El Oficio W 1858-97-AMPI, recibido el 3 de diciembre de 1997, remitido por don Pedro Carlos Ramos Loayza, Alcalde del Concejo Provincial de Ica, por el cual pone en conocimien- to que habiendo convocado a sesión extraordinaria de Conce- jo con la finalidad de lograr el pronunciamiento por la vacante solicitada por el vecino Armando Sabino Navarro Oliva, los resultados fueron diecisiete votos por la no vacan- cia, un voto por la vacancia y un voto de abstención del Regidor Pedro Hernández Mendoza; y, mediante Oficio N” 1862-97-AMPI, recibido el ll de diciembre de 1997, el refe- rido Alcalde remite documentos presentados por don Arman- do Sabino Navarro Oliva a dicho Concejo; La comunicación del 4 de diciembre de 1997, de don Armando Sabino Navarro Oliva, informando que el referido Concejo no ha declarado la vacancia conforme lo dispone el Articulo 27” de la Ley N” 23853, Ley Organica de Municipa- lidades, sino que han analizado la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Suprema;Artículo Primero.- Declara no haber lugar a sefiala- miento de día y hora para la presentación de informe oral, como lo solicita don Pedro Hern&ndez Mendoza. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia al cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ica, que viene desempe- ñando don Pedro Hernández Mendoza, por estar incurso en una causal de vacancia sobreviniente, al haber sido condena- do judicialmente por delito doloso; en consecuencia nulo y sin efecto el Acuerdo de Concejo No 056-97-ACM-MPI, del 2 de diciembre de 1997, que obvia declarar la vacancia referida, como lo dispone la ley en forma ex resa. Artículo Tercero.- Llamar a ‘Llando Navarro Oliva, candidato no proclamado de la Lista Independiente W 17 “Movimiento Vecinal Iqueño” para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Ica, en reemplazo de don Pedro Hernández Mendoza. La comunicación recibida el 19 de diciembre de 1997 de don Pecho Hernández Mendoza, Regidor del Concejo ProAn- cial de Ica, solicitando se declare que el recurrente debe continuar en el ejercicio de sus funciones como Re ‘dor del citado municipio, dejando vi $Gobier- no Local mediante Acuerdo cfente lo acordado por e e Concejo N”056-97-ACM-MPI,Artículo Cuarto.- Otórguese a don Armando Navarro Oliva, la respectiva credencial. Artículo Quinto.- Las autoridades polfticas y policiales prestaran las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. argumentando las razones de su pedido; y solicita se le conceda el uso de la palabra al abogado que designa;SS. CHOCAN0 MARINA; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario Ckmeral, TRUJILLANO CONSIDERANDO:0894 Que, de la revisión de los documentes se advierte que, don Pedro Hernández Mendoza, ha sido sentenciado por la Se- gunda Sala Penal de la Corte Superior de Ica con fecha 5 de noviembre de 1996 ?å”r delito de usurpación de autoridad, en agravio de los Regi ores Melchor Díaz Espino y otros, a la pena privativa de libertad de dos anos, la misma que se suspende a condición de seguirse reglas de conducta; habien- dose declarado no haber nulidad por resolución de vista del 1 de julio de 1997 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, obrante de fojas 9 a ll;RESOLUCION W 040.98JNE Lima, 22 de enero de 1998 Que, en sesión extraordinaria de Concejo de fecha 1 de diciembre de 1997, ante el Acuerdo de Sesión Privada emi- tido por este órgano electoral, con fecha 19 de noviembre de 1997, el Concejo Provincial de Ica, declara que don Pedro Hernández Mendoza debe continuar en el ejercicio de sus funciones como Regidor de la Municipalidad Provincial de Ica. porque, según se afirma erróneamente, no ha sufridoVISTO: El Oficio W 997-98/MDS, recibido el 14 de enero de 1998, remitido por el primer Regidor del Concejo Distrital de Sachaca de la provincia de Arequi a,don Emilio Godofre- do Díaz Pinto, comunicando que con echa 19 de diciembre de P 1997, dicho Conce’o ha declarado la vacancia en el Cargo de Alcalde a don P edro Germán P. Carpio Valencia, al haber sido condenado éste por delito doloso; solicitando se resuelva con arreglo a ley la situacián del Concejo; CONSIDERANDO: Que, en el Expediente No 3178 del 19 de diciembre de 1997. que obra en este órgano electoral, corre copia certifica-:ondena por delito doloso, expidiéndose el Acuerdo de Con- :ejo W 056-97-ACM-MPI, del 2 de diciembre del mismo arlo; que obra a fojas 26; Que, en autos se acredita que, don Pedro Hernández Mendoza, se encuentra incurso en lo previsto en el numeral 9) del Artículo 23“ de la Ley Organica de Municipalidades, según el cual no pueden desem fiar los cargos de Alcalde y Regidores quienes hayan sufn o condena por delito doloso; r siendo una causal sobreviniente de vacancia al cargo de Regidor, prevista en el numeral 3) del Artículo 26’ de la misma ley; Que. el numeral 2) del Artículo 28” de la Ley W 23853, disp&é que en los casos de vacancia reemplazan a los Regidores, los suplentes de sus respectivas listas, corres diendo asumir el cargo a don Armando Navarrop-0 iva. integrante de la Lista Independiente No 17 - “Movimiento Vecinal 1 1ueño”, lista a la cual pertenece don Pedro Hemán- dez Men oza; Que, ante la claridad y contundencia del fallo judicial expedido contra don Pedro Hemandez Mendoza, deviene inútil e irrelevante el informe oral que se protesta pronun- ciar toda vez que no existe controversia en el presente caso, por tratarse de la aplicación del texto expreso de la ley, que un informe oral no puede diferir; Que, este colegiado, como supremo 6r ouede oermanecer indiferente ante acuer dano electoral, no os adootados nor fos~Co&ejos Municipales en materias que son de¿ompe¿en- cia del Jurado Nacional de Elecciones, cuando los mismos contravienen la legalidad, mas aún cuando su competencia es fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, dispuesto en el numeral 1) del Articulo 178” de la Constitución Política del Perú; por lo que, en aplicación del Articulo 5” literal u) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones No 26486, concordante con el literal w) del Artículo 1l”de su Reglamen- to;