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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 1998 (29/01/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

. Lima, jueves 29 de enero de 1998 3.2. Asimismo, la EMPRESA LIQUIDADORA asumir8 todas las obligaciones derivadas de las Resoluciones SBS números 202-97, modificatorias y complementarias, 536-97, la Ley General, las Bases y del presente contrato, en especial las que se detallan a continuaci6n: a.- Salvaguardar los activos de la empresa en liquidación y los correspondientes derechos de propiedad y posesión. b.- Realizar convenientemente los activos de la empresa en liquidaci6n y cumplir con pagar las acreencias respetando la prelación, de acuerdo a ley y las normas dictadas al respecto. c.- Mantener permanentemente actualizada la publica- ción de la relación de los acreedores de la empresa, en los lugares forma establecidos en la Resolución SBS No 202-97, sus moiificatorias y ampliatorias. d.- Cumplir con la publicación del Plan de Rehabilitación, de ser el caso. e.- Rendir a LA COMISION cuenta mensual de los fastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - egal, realizados por cuenta de la CRAC. f.- Presentar en forma trimestral a LA COMISION un informe detallado y sustentado, sobre el desarrollo de la liquidación con referencia a los progresos obtenidos en la venta de activos, las acciones adoptadas para la recuperación o realización de la cartera, las sumas recaudadas por dichos conceptos, el pago de pasivos, y otros aspectos de interés del proceso liquidatorio. g.- Informar de manera exacta y oportuna sobre aquellos asuntos que le sean solicitados por LA COMISION. h.- Presentar un informe de fin de gestión, debidamente auditado, al vencimiento del presente contrato; a la culmina- ción del proceso liquidatorio, o a la resolución del presente contrato, en el caso que estos dos últimos eventos ocurrieran con anterioridad. El costo de la Auditoría sera por cuenta de la CRAC, mediante contrato, previamente autorizado por LA COMISION. i.- Realizar el saneamiento administrativo, operativo, contable y legal que la CRAC requiera para la buena marcha y conclusión de su proceso. 3.3. La información solicitada en los acápites e y f del numeral anterior se entregara dentro de los diez (10) prime- ros días útiles del mes siguiente al de la fecha de vencimien- to. La EMPRESA LIQUIDADORA cumplir8 sus obliga- ciones con la diligencia exigida, en atención a la naturaleza del encargo que recibe. La EMPRESA LIQUIDADORA debera contar con la infraestructura fkca y el personal técnico especializado necesarios para realizar las gestiones encomendadas, estan- do prohibida de contratar personal e infraestructura física a nombre de la CRAC, El personal de la empresa li uidadora deberá fijar residencia en la sede o sedes donde se ‘desarrolle el proceso liquidatorio de la CRAC. El plazo del presente contrato es de dieciocho meses y se inicia el . . . . . . . . . . . . . . hasta . . . . . . . . . . . . . . La SUPERINTENDEN- CIA podrá prorro ar dicho plazo ajuicio del Superintenden- te, de conformida iicon lo dispuesto en el Artículo 115” de la Ley General. En caso de aprobarse la rehabilitación de la CRAC, el plazo de la vigencia del presente contrato caduca cuando la Junta General de Accionistas elija un nuevo Directorio y éste nombre un nuevo Gerente. 5.1. Por los servicios que preste, la EMPRESA LIQUI- DADORA percibirá como retribuci6n por todo concepto, Yrcentajes de los activos que venda y recupere, incluido el mpuesto General 8 las Ventas, conforme 8 la siguiente desagregaci6n: l Venta de Inmuebles (Propios y Adjudicados) ‘...... % l Venta de Muebles (Propios y Adjudicados) ,..... % l Reaqerackb de Colocaciones .*.*.. % l Venta de Cartera . . ...* % l Rehabilitaci6n de la empresa ,....*% del aporte de Capital 5.2. S610 habra lugar al desembolso de la referida contra- prestación, cuando se haga efectivo el ingreso a caja de la CRAC, el producto de las ventas y recuperaciones. Para el caso de ventas a plazos o bajo otras modalidades, aprobadas previamente por LA COMISION o LA SUPERINTEN-DENCIA, la retribución se hara efectiva, aplicando el por- centaje correspondiente al ingreso efectivo a caja de los fondos de cada cuota. Cuando se trate de dación en pago, para que ésta sea considerada dentro de la masa computable para el cticulo de la retribución, se requiere de la previa autorización de LA COMISION o LA SUPERINTENDENCIA. El desembolso de la retribución se efectuará luego de perfeccionada la operación y de que la transferencia quede registrada en la contabilidad de la CRAC. La retribución percibida por la EMPRESA LIQUIDA- DORA es por todo concepto, con excepción de los gastos de mantenimiento y saneamiento administrativo - legal de los activos de la CRAC, efectuados en concordancia con las instrucciones de LA COMISION o LA SUPERINTEN- DENCIA; ambos conceptos conforman los denominados “gastos del proceso de liquidación”, al que hace referencia el Artículo 7” de la Besoluci6n SBS No 202-97. Los costos de personal, gastos administrativos y operati- vos serán por cuenta de la EMPRESA LIQUIDADORA. 6.1. La EMPRESA LIQUIDADORA efectuara una pre- liquidación de su remuneración dentro de los tres primeros días útiles siguientes a la fmalización de cada mes, luego remitir8 la misma a IA COMISION la que autorizar8 su ago. Con el visto bueno de LA COMISION, la EMPRESA EIQUIDADORA proceder8 a cobrar su retribución, me- diante el cargo correspondiente en las cuentas de la CRAC. La autorizaci6n del pa conformidad a los hecfio de la preliquidación no significa dar os materia de liquidación. SUP~IO~ 7.1. LA COMISION o LA SUPERINTENDENCLA se reservan el derecho de objetar cualquier cargo realizado por la EMPRESA LIQUIDADORA. El car o objetado, no salvado oportunamente, debera ser restitui Cro dentro de las 24 horas siguientes de la puesta en su conocimiento; consti- tuyendo su no cumplimiento causal de resolución de contrato y, en consecuencia, de aplicación la ejecución de la fianza bancaria a que se refiere la Cláusula Novena. El presente contrato se resolverá de pleno derecho por las siguientes causales: 8.1. Imposibilidad sobreviniente de la EMPRESA LI- QUIDADORA para realizar el objeto del Contrato, derivada de caso fortuito o fuerza mayor. 8.2. Incumplimiento de las obligaciones a cargo de la EMPRESA LIQUIDADORA, derivadas de la Ley General, las Bases y del presente contrato. 8.3. Por Mutuo Acuerdo. En cualquier caso se ejecutará la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato, salvo pacto en contrario. Ia EMPRESA LIQUIDADORA, en garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de la Ley General, las Bases y del presente contrato, se obliga a entregar a favor y a satisfacción de la SUPERINTENDEN- CIA, una Carta Fianza irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automatica a ~610 requerimiento, por el valor de Treinta Mil y OO/100 Nuevos Soles(S/. 30000,OO). El plazo de la fianza será de 18 meses, contado desde la fecha de suscripci6n del presente contrato. Esta Carta Fianza podrá ser ejecutada por la SUPERIN- TENDENCIA en caso de resolución del contrato o que la EMPRESA LIQUIDADORA se niegue a cumplir con su obligación de concluir el proceso liquidatorio en el lazo de prórroga que establezca la SUPERINTENDEN 8LA. En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la carta fianza deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes del vencimiento del plazo de la primera, por un período superior en treinta (30) días al plazo decidido para la prórro- ga* En caso que la EMPRESA LIQUIDADORA incumpla con 10 dispuesto en el numeral 3.3 de la Clausula Tercera, deber8 pagar como penalidad un monto equivalente a 0.25% de la UIT (cero punto veinticinco por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria) por cada día de retraso en la presen- tación de los informes.