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Pág. 157115 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Aprueban formato y fijan plazo para pago al contado o de cuota trimestral del Impuesto al Patrimonio Vehicular 1998 SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 007-98-SAT-MML Lima, 5 de febrero de 1998 CONSIDERANDO : Que, mediante Resolución Ministerial Nº 011-98-EF/ 15, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 1998, se aprobó la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos para efecto de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 1998; Que, en las ediciones del Diario Oficial El Peruano de los días 27 y 28 de enero de 1998 se publicó la Resolución Ministerial Nº 020-98-EF/15 y su Fe de Erratas, respecti- vamente, por medio de la cual se precisaron característi- cas técnicas de modelos de automóviles contenidos en la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos aprobada por Resolución Ministerial Nº 011-98-EF/15; Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto al Patrimonio Vehicu- lar, señala que la emisión mecanizada efectuada por las Municipalidades sustituye a la obligación de presentar declaración jurada anual por el Impuesto al Patrimonio Vehicular a que se refiere el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, el Artículo 35º de la Ley de Tributación Munici- pal, Decreto Legislativo Nº 776, señala que el plazo para el pago al contado o para el pago de la primera cuota trimestral del Impuesto al Patrimonio Vehicular, vence el último día hábil del mes de febrero; Que, la Ordenanza Nº 139, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 29 de enero de 1998, estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actuali- zación de valores, determinación del Impuesto al Patri- monio Vehicular y distribución de las declaraciones jura- das correspondientes a 1998; Que, el Código Tributario aprobado por Decreto Legis- lativo Nº 816 señala en su Artículo 29º que es facultad de la Administración Tributaria señalar la forma de pago de la deuda tributaria, y que la misma podrá prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributa- ria; Que, se ha considerado conveniente extender el plazo para el pago al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto al Patrimonio Vehicular, atendiendo a que dicho tributo es de alcance provincial y a fin de otorgar a los contribuyentes las mayores facilidades para el pago voluntario de sus obligaciones tributarias; De conformidad con lo expuesto; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el formato de Impuesto Vehicu- lar (IV)), el mismo que será notificado a los contribuyentes en su domicilio fiscal y que como anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El formato de Impuesto Vehicular (IV) contiene la declaración jurada mecanizada, la determina- ción y las instrucciones para el pago del Impuesto al Patrimonio Vehicular, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 22-94-EF. Artículo 3º.- Extender, hasta el día viernes 13 de marzo de 1998, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota trimestral del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente a 1998. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Jefe del Servicio de Administración Tributaria 1358 DECLARACION JURADA Y DETERMINACION DEL IMPUESTO VEHICULAR 1998 Decreto Legislativo Nº 776 IV IMPUESTO VEHICULAR CODIGO CONTRIBUYENTE NOMBRE O RAZON SOCIAL MODELO DOMICILIO FISCAL DATOS DEL CONTRIBUYENTE MARCA N° PLACA N° MOTOR DATOS DEL VEHICULO FECHA ADQUISICION AÑO FABRICACION CATEGORIA DETERMINACION Y CALCULO DEL IMPUESTO TASA % IMPUESTO ANUAL BASE IMPONIBLE VALOR DE ADQUISICION US$ VALOR ORIGINAL TIPO DE CAMBIO VALOR DE ADQUISICION SOLES VALOR REFERENCIAL EN SOLES SEGUN TABLA % CONDOMINIO FOLIO DOMICILIO FISCAL (Vía Nº - Int. - Letra / Mza. - Lote - Block Zona Urbana Distrito ) MONTOS A PAGAR CUOTA TRIMESTRAL DER. EMIS. 1ra. 2da. 3ra. 4ta. CUOTA VENCIMIENTO CUENTA CORRIENTE (Uso Banco) MONTO INSOLUTO REAJUSTE INTERES TOTAL A PAGAR FECHA DE EMISION 1ra. 2da. 3ra. 4ta. CUOTA EL PRESENTE FORMATO SUSTITUYE LA OBLIGACION DEL CONTRIBUYENTE DE PRESENTAR LA DECLARACION JURADA ANUAL