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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 39

Pág. 157107 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 06 13,83 0,00036 2,98454 5,73 0,00015 1,40604 07 13,83 0,00036 2,98561 5,73 0,00015 1,40625 08 13,82 0,00036 2,98668 5,72 0,00015 1,40647 09 13,87 0,00036 2,98776 5,72 0,00015 1,40669 10 13,87 0,00036 2,98884 5,72 0,00015 1,40691 11 13,87 0,00036 2,98992 5,72 0,00015 1,40712 12 13,87 0,00036 2,99100 5,72 0,00015 1,40734 13 13,75 0,00036 2,99207 5,61 0,00015 1,40755 14 13,73 0,00036 2,99314 5,63 0,00015 1,40777 15 13,79 0,00036 2,99421 5,63 0,00015 1,40798 16 13,79 0,00036 2,99529 5,63 0,00015 1,40820 17 13,79 0,00036 2,99636 5,63 0,00015 1,40841 18 13,79 0,00036 2,99744 5,63 0,00015 1,40863 19 13,80 0,00036 2,99851 5,63 0,00015 1,40884 20 13,82 0,00036 2,99959 5,62 0,00015 1,40905 21 13,82 0,00036 3,00067 5,62 0,00015 1,40927 22 13,82 0,00036 3,00175 5,62 0,00015 1,40948 23 13,80 0,00036 3,00283 5,62 0,00015 1,40970 24 13,80 0,00036 3,00391 5,62 0,00015 1,40991 25 13,80 0,00036 3,00499 5,62 0,00015 1,41012 26 13,90 0,00036 3,00607 5,59 0,00015 1,41034 27 13,86 0,00036 3,00716 5,57 0,00015 1,41055 28 13,92 0,00036 3,00825 5,58 0,00015 1,41076 29 13,93 0,00036 3,00934 5,61 0,00015 1,41098 30 13,94 0,00036 3,01043 5,57 0,00015 1,41119 31 13,94 0,00036 3,01152 5,57 0,00015 1,41140 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 16-9-92 (**) A PARTIR DEL 1-8-96 TASA DE INTERES LABORAL DECRETO LEY Nº 25920 (Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90) (**) ENERO MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA 1998 TASA(1) FACTOR FACTOR TASA(2) FACTOR FACTOR % DIARIO ACUMUL.(*) % DIARIO ACUMUL.(*) 01 14,15 0,00037 1,01638 5,73 0,00015 0,31727 02 14,15 0,00037 1,01675 5,76 0,00016 0,31743 03 14,15 0,00037 1,01711 5,76 0,00016 0,31758 04 14,15 0,00037 1,01748 5,76 0,00016 0,31774 05 14,11 0,00037 1,01785 5,75 0,00016 0,31789 06 13,83 0,00036 1,01821 5,73 0,00015 0,31805 07 13,83 0,00036 1,01857 5,73 0,00015 0,31820 08 13,82 0,00036 1,01893 5,72 0,00015 0,31836 09 13,87 0,00036 1,01929 5,72 0,00015 0,31851 10 13,87 0,00036 1,01965 5,72 0,00015 0,31867 11 13,87 0,00036 1,02001 5,72 0,00015 0,31882 12 13,87 0,00036 1,02037 5,72 0,00015 0,31898 13 13,75 0,00036 1,02073 5,61 0,00015 0,31913 14 13,73 0,00036 1,02109 5,63 0,00015 0,31928 15 13,79 0,00036 1,02145 5,63 0,00015 0,31943 16 13,79 0,00036 1,02180 5,63 0,00015 0,31958 17 13,79 0,00036 1,02216 5,63 0,00015 0,31974 18 13,79 0,00036 1,02252 5,63 0,00015 0,31989 19 13,80 0,00036 1,02288 5,63 0,00015 0,32004 20 13,82 0,00036 1,02324 5,62 0,00015 0,32019 21 13,82 0,00036 1,02360 5,62 0,00015 0,32034 22 13,82 0,00036 1,02396 5,62 0,00015 0,32050 23 13,80 0,00036 1,02432 5,62 0,00015 0,32065 24 13,80 0,00036 1,02468 5,62 0,00015 0,32080 25 13,80 0,00036 1,02504 5,62 0,00015 0,32095 26 13,90 0,00036 1,02540 5,59 0,00015 0,32110 27 13,86 0,00036 1,02576 5,57 0,00015 0,32125 28 13,92 0,00036 1,02612 5,58 0,00015 0,32140 29 13,93 0,00036 1,02648 5,61 0,00015 0,32156 30 13,94 0,00036 1,02685 5,57 0,00015 0,32171 31 13,94 0,00036 1,02721 5,57 0,00015 0,32186 (1) ANUAL - MONEDA NACIONAL (2) ANUAL - MONEDA EXTRANJERA (*) ACUMULADO DESDE EL 92-12-3 (**) Circulares BCR Nºs. 024 y 025-96-EF/90. 1297 INPE Instauran proceso administrativo disci- plinario a servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 041-98-INPE/CR/P Lima, 2 de febrero de 1998 VISTOS, el Informe Nº 005-98-INPE-CPPAD, de fe- cha 5 de enero de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 007-97-INPE/ AG de fecha 31 de enero de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, remite el resultado de la "Acción de Control de carácter reser- vado en el E.P. Callao", de las investigaciones realiza- das se ha determinado que, el servidor OSCAR CASTI- LLO CALDERON, durante su gestión en calidad de Director del citado Establecimiento Penitenciario, no tuvo autoridad suficiente para controlar al personal permitiendo que el relevo de los grupos de seguridad lo realicen fuera del horario establecido, tampoco supervi- só la actividad de la Administración que no contaba con documentación relacionada a los bienes existentes en el Almacén, asimismo el día 23 de enero de 1997, se prepare y reparta el almuerzo fuera del horario estable- cido, no haber observado que los beneficios penitencia- rios sean tramitados en forma oportuna, así como haber dispuesto a través del Organo Técnico de Tratamiento el cambio de pabellones y celdas de internos sólo por el hecho de haber denunciado los abusos que se estaban cometiendo en el Establecimiento Penitenciario del Callao; por otro lado el haber permitido que los regalos donados por el Presidente de CORDELICA por fiestas navideñas fueran destinados a fines diferentes para los cuales habían sido destinados; Que, la servidora ROSARIO MARCELO HER- MOZA, ex Administradora del E.P. Callao, por haber permitido que la alimentación de los internos se prepare y reparta fuera del horario establecido, no haber distribuido 163 colchones que permanecían sin ser entregados, pese a que algunos internos pernoc- taban en el piso, tampoco ha supervisado al Jefe de Alimentación para que éste mantenga al día las tar- jetas de control visible de almacén; haber permitido que diversos bienes y enseres asignados al referido Establecimiento se encuentren ubicados en diversos ambientes distintos al almacén y en algunos casos a la intemperie; y no disponer el uso del reloj para el marcado del ingreso y salida del personal que labora en el Establecimiento Penitenciario; Que, el servidor MARCIAL ZAVALETA ACUÑA, Jefe de Alimentación del E.P. del Callao, se le atribuye no haber mantenido actualizada las tarjetas de con- trol de alimentos desconociendo la existencia física de los mismos, no hizo firmar al encargado de la cocina el registro por la entrega de alimentos los días 22 y 23 de enero de 1997; haber recibido y entregado los víveres sin control de peso y no haber comunicado a la Administración para que se repare la balanza de pla- taforma a fin de controlar el ingreso y salida de los alimentos; Que, existen elementos de juicio suficientes que evi- dencian que los mencionados servidores habrían incum- plido los Incs. a) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, e incurrido en faltas administrativas tipificadas en los Incs. a) y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando el Informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visacio- nes de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Personal; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modifi- cado por R.M. Nº 006-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrati- vo disciplinario a los servidores del INPE, OSCAR CASTILLO CALDERON, ex Director ROSARIO MARCELO HERMOZA, ex administradora; y MAR- CIAL ZAVALETA ACUÑA, Jefe de Alimentación del Establecimiento Penitenciario del Callao; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los servidores procesados tienen dere- cho de formular sus descargos y presentar las pruebas convenientes a su defensa ante la comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, dentro del plazo establecido en Ley. Artículo 3º.- NOTIFIQUESE la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los fines del caso.