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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 157098 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 ANEXO Nº 4 INVERSION EN INSTRUMENTOS EMITIDOS EN SERIE AL _/_/_ (En miles de nuevos soles) EMPRESA: _________________________________________ Notas: (1) La información deberá ser presentada en el siguiente orden: títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos emitidos por el BCR, títulos emitidos por empresas del sistema financiero, títulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, y los instrumentos del exterior ordenados, en estos tres últimos casos, por país, emisor y tipo de instrumento; la información debe ser subtotalizada por tipo de instrumento y por emisor. Los títulos deberán ser agrupados por fecha de compra y por características similares, entendiéndose por tales la emisión, serie, fecha y TIR de emisión, fecha y precio de compra, TIR de compra y valor nominal; no constituye característica distinta para los instrumentos los cortes de diferente valor que ellos posean. (2) Se informará la cantidad de instrumentos involucrados. (3) Se considera valor par al fondo de capital no amortizado, más los intereses devengados a la fecha de remisión de los estados financieros calculados a la tasa nominal de emisión. (4) Corresponde al saldo no amortizado del sobreprecio originado en el momento de la compra del instrumento, por la diferencia producida entre su valor par y su valor compra cuando este último es mayor. (5) La TIR de compra real anual (%) es la tasa de descuento implícita en el precio del instrumento al momento de la compra, es la que se utiliza para valorizar el título a la fecha de presentación de la información. (6) Los intereses devengados corresponden a los redituados por el instrumento, pero que no han sido cobrados. (7) El valor presente a TIR de compra, en el caso de instrumentos de renta variable corresponde al valor del instrumento, determinado como el valor presente a TIR de compra más los intereses devengados y no cobrados. Tratándose de instrumentos de renta fija es el valor total de los flujos futuros del instrumento, actualizados a la TIR de compra. (8) La cotización (%) corresponde al de la última fecha que marcó cotización. (9) El valor de mercado en monto, se obtiene aplicando la cotización (%) al valor par. (10) Diferencia entre valor presente a TIR de compra y el valor de mercado en monto, sólo para el caso que el valor de mercado sea menor. (11) Corresponde al menor valor entre el valor presente a TIR de compra y el valor de mercado en monto. (12) Se anotará un Sí cuando están afectos a prohibiciones, gravámenes u otros impedimentos señalados en el Artículo 317º de la Ley General y un No, en caso contrario. (13) Se debe consignar la categoría de mayor riesgo asignada al título que se encuentre vigente a la fecha de la información, indicando la categoría equivalente de acuerdo al numeral 3.2.3 del segundo capítulo del presente reglamento y la ponderación correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 313º de la Ley General. (14) Se anota “OF” cuando el título esté físicamente en las oficinas de la empresa, o “CUS” cuando esté en custodia de alguna empresa del sistema financiero o en un organismo especializado.