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Pág. 157110 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 4.2 Cada director percibirá la dieta que corresponda, siempre que asista efectivamente a la Sesión de Directo- rio, hasta el tope de dos (2) dietas por mes, aún cuando asista a un número mayor de sesiones. 4.3 Los montos de las dietas de cada EPS indicados en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Directiva, han sido establecidos de acuerdo a la tipología de cada EPS, la misma que está definida por la SUNASS para los fines del caso, según los criterios siguientes: número total de conexiones de agua potable, complejidad de los sistemas de producción y de alcantarillado y eva- cuación, y número de localidades administradas. 4.4 Los montos efectivos de las dietas serán deter- minados por las EPS municipales con referencia a los máximos establecidos, siempre que se garantice la dispo- nibilidad de recursos para hacer efectivos los pagos co- rrespondientes, sin comprometer la situación económico- financiera de la EPS. 4.5 Los miembros del Directorio, el Gerente General y el Gerente de Administración, o el que haga sus veces, son los responsables del estricto cumplimiento de la presente Directiva. 4.6 El incumplimiento a lo señalado por la presente Directiva dará lugar a las sanciones administrativas apli- cables, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar. 4.7 La Intendencia de Normas y Fiscalización de la SUNASS es la responsable de fiscalizar el correcto cum- plimiento de la presente Directiva. 1309 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman tacha formulada a solicitud de inscripción de primera de dominio de inmueble ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 020-98-ORLC/TR Lima, 21 de enero de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por NYDIA PUE- LLES BECERRA, de fecha 1 de diciembre de 1997, contra la tacha formulada por el Registrador Público del Registro de Propiedad Inmueble de Cañete, Dr. Víctor Raúl Villa- nueva Rivera, a la solicitud de inscripción de primera de dominio. El título se presentó el día 31 octubre de 1997 bajo el Nº 3530. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: "... a) El Informe Técnico Nº 1229- 97-GPI-SCSAT del 24/7/97, realizado por la anterior pre- sentación bajo el Título Nº 1390 del 28/5/97, detalló que el área solicitada se encuentra dentro del predio inscrito en el Tomo 46 Fs. 65 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete, predio de propiedad de la Comunidad Campe- sina de Asia. b) La inscripción a favor de la Comunidad Campesina de Asia, se encuentra protegida por los prin- cipios de Legitimación y Prioridad, consagrados en los Arts. 2013º, 2016º y 2017º del Código Civil". No siendo procedente abrir una Primera de Dominio de un predio con una inscripción vigente. En tal sentido tiene expedito su derecho a solicitar la Prescripción Adquisitiva ante los órganos jurisdiccionales de la provincia de Cañete, de conformidad con los Arts. 950 y ss. del Código Civil, interviniendo como Vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y, CONSIDERANDO: Que, con el título venido en grado se solicita la inma- triculación de un área de 2 ha. 7,128.00 m2 que forma parte del predio rústico ubicado en Rosario de Asia, altura del km. 103 de la carretera Panamericana Sur; Que, el Informe Técnico Nº 1229-97-GPI-SCAT del 24 de julio de 1997 de la Subgerencia de Catastro, emitido con ocasión de la presentación del Título tachado Nº 1390 del 28 de mayo de 1997, indica que según los antecedentes cartográficos y documentos, se ha verificado que el área cuya inmatriculación se solicita, comprensión del distrito de Asia, provincia de Cañete, se encuentra dentro de una mayor extensión inscrita a fojas 65 del tomo 46 de Cañete a favor de la Comunidad Campesina de Asia; Que, la partida registral en referencia corresponde a un inmueble inmatriculado en el año 1975, como lote de tierra, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 26,375 ha. 4,500 m2, siendo su titular de dominio desde esa fecha la Comunidad Campesina de Asia; Que, el referido inmueble ha sufrido múltiples desmembraciones, habiendo quedado reducido finalmente a una extensión de 26,305 ha. 1,330.50 m2, según consta en la partida de continuación, rubro 2-b) de la Ficha Nº 2407 del Registro de Propiedad Inmue- ble de Cañete; Que, siendo ello así, la inmatriculación solicitada re- sulta improcedente, toda vez que de acuerdo al principio de especialidad y al sistema de folio real consagrado en el Artículo 13º del Reglamento de las Inscripciones y el Artículo 1º de la Ampliación del Reglamento mencionado, a cada inmueble corresponde la apertura de un folio o partida, en el que se extenderán todas las inscripciones que a él correspondan, no estando permitido, en virtud del referido principio, la doble inmatriculación ni la superposi- ción de áreas; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2011º del Código Civil, y los Artículos IV del Título Preliminar, 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción formula- da por el Registrador Público del Registro de la Propiedad Inmueble de Cañete al título referido en la parte exposi- tiva, por los fundamentos expresados en la presente resolución y declarar que el mismo adolece de defecto insubsanable, por lo que el título debe ser tachado de plano. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral ALVARO DELGADO SCHEELJE Vocal (e) del Tribunal Registral YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral 1310 BANCO CENTRAL DE RESERVA FE DE ERRATAS CIRCULAR Nº 004-98-EF/90 Por Oficio Nº 0-010/LC-98-019, el Banco Central de Reserva del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Circular Nº 004-98-EF/90, publicada en nuestra edición del día 3 de febrero de 1998, en la página 157015. En el primer párrafo, DICE: "...correspondiente al mes de enero es el siguiente:" DEBE DECIR: "...correspondiente al mes de febrero es el siguiente:" 1360