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Pág. 157108 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 1366 INRENA Autorizan el funcionamiento de zoo- criaderos en la provincia de Lima RESOLUCION JEFATURAL Nº 009-98-INRENA Lima, 22 de enero de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 14 de mayo de 1997 presen- tado por la empresa Club Regatas "Lima", solicitando autorización para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cien- tíficos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legisla- tivo Nº 653, estipula que el estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidas por personas naturales o jurídicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 13-94-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando el Informe Nº 359-97-INRENA-DGANPFS- DCFS de fecha 21 de noviembre de 1997, que corre de fojas 39 al 43 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocriadero con fines culturales, ubi- cado en la Av. Circunvalación s/n La Cantuta, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, a favor del Club Regatas "Lima"; En armonía con el Artículo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocria- dero "LA CANTUTA DEL CLUB DE REGATAS LIMA" con fines culturales, con el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especímenes de la fauna silvestre, ubicado en Av. Circunvalación s/n La Cantuta, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y de- partamento de Lima, a favor del Club Regatas "Lima". Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Natura- les Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la super- visión periódica del desarrollo de las acciones del zoocria- dero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Inter- nacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Sil- vestres - CITES, en caso de que se constate el incumpli- miento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA 1390 RESOLUCION JEFATURAL Nº 011-98-INRENA Lima, 27 de enero de 1998 Vista la Carta s/n de fecha 25 de junio de 1997 presen- tado por la empresa CIA. INVERSIONES CO- MERCIALES CAMENA S.A., solicitando autorización para el funcionamiento de un zoocriadero; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 42º y 43º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, aprobado por Decreto Legislativo Nº 613, las especies de fauna silvestre cuya naturaleza lo permita, podrán ser reproducidas en Zoocriaderos con fines comerciales, cien- tíficos y de difusión cultural, los mismos que podrán ser establecidos y administrados por particulares, siempre que cumplan con las disposiciones de crianza y comercialización que establezca la autoridad competente para cada especie; Que, el Artículo 67º de la Ley de Promoción de las Inversiones del Sector Agrario, dada por Decreto Legisla- tivo Nº 653, estipula que el Estado promueve e incentiva el establecimiento de zoocriaderos o áreas de manejo, conducidas por personas naturales o jurídicas; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos (TUPA) del INRENA, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 13-94-AG, en su numeral 26 establece los requisitos y procedimientos para la autorización del funcionamiento de los zoocriaderos para diversos fines; Estando al Informe Nº 008-98-INRENA- DGANPFS-DCFS de fecha 7 de enero de 1998, que corre de fojas 21 al 25 del expediente, se declara procedente autorizar el funcionamiento del zoocria- dero con fines culturales, ubicado en la Av. Industrial Nº 400, distrito, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa CIA. INVERSIONES COMER- CIALES CAMENA S.A.; En armonía con el Artículo 3º del Reglamento de Zoocriaderos y Cotos de Caza, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-AG; y, De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 21147 y 25902 y los Decretos Supremos Nºs. 158-77-AG y 055- 92-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el funcionamiento del zoocria- dero "CAMENA" con fines culturales, con el propósito de promover el uso sostenible y el manejo en cautiverio de especímenes de la fauna silvestre, ubicado en Av. Indus- trial, distrito, provincia y departamento de Lima, a favor de la empresa CIA. INVERSIONES COMERCIALES CAMENA S.A. Artículo 2º.- La Dirección General de Areas Natu- rales Protegidas y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA tendrá a su cargo la supervisión periódica del desarrollo de las acciones del zoocriadero y la verificación del cumplimiento de las normas establecidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, en caso de que se constate el incumplimiento de la normatividad, propondrá a este Despacho la aplicación de las sanciones a que hubiere lugar. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA 1389 Declaran el cese de servidores del insti- tuto por causal de excedencia RESOLUCION JEFATURAL Nº 015-98-INRENA Lima, 2 de febrero de 1998