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Pág. 157109 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 26093, dispone que los titulares de los Ministerios y de las Instituciones Públicas Descen- tralizadas cumplan con efectuar semestralmente el Pro- grama de Evaluación de Personal, de acuerdo con las normas que para tal efecto se establezcan; Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-93-AG de fecha 3 de agosto de 1993, se aprobó el Reglamento de Evaluación Laboral de los Trabajadores del Ministerio de Agricultura, y de sus Instituciones y Organismos Descen- tralizados; el cual viene aplicándose a los trabajadores del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, según lo dispuesto por Resolución Jefatural Nº 090-A-94- INRENA de fecha 14 de junio de 1994; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INRE- NA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR los resultados del Proceso de Evaluación Laboral de los Trabajadores del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, correspondiente al Segundo Semestre 1997, que obra en el documento adjunto y que forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR, a partir de la fe- cha, el cese por causal de excedencia de los servidores del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, según el Anexo que obra adjunto y forma parte de la presente resolución. Artículo Tercero.- Los servidores cesados percibi- rán los beneficios que les correspondan conforme a Ley, previa entrega de cargo. Artículo Cuarto.- Entiéndase notificada la presente resolución para todos sus efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese. MIGUEL VENTURA NAPA Jefe del INRENA PERSONAL DEL INRENA CESADO POR CAUSAL DE EXCEDENCIA D.L. Nº 26093 Nº APELLIDOS Y NOMBRES CARGOS GRUPO ORDEN OCUPACIONAL 1 LUDEÑA LARA PIO SUPERVISOR TECNICO PROFESIONAL 2 BEJARANO BALDEON LUIS TECNICO EN ABOGACIA TECNICO 3 CIEZA ZAPATA VICTORIA TECNICO EN PERSONAL TECNICO 4 CONTRERAS VERA HUGO TECNICO ADMINISTRATIVO TECNICO 5 POZO CASTRO ALINA TECNICO EN MAQ. Y EQUIP. TECNICO 1391 SUNASS Aprueban Directiva para establecer montos máximos de dietas que perci- birán miembros de Directorios de las EPS Municipales en el año 1998 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 50-98-SUNASS Lima, 4 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 21º de la Ley Nº 26338, reglamentado por el Artículo 46º del Decre- to Supremo Nº 09-95-PRES, es competencia de la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, fijar el monto máximo de las dietas que perci- birán los miembros de los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Munici- pales; Que, es necesario establecer los montos máximos de las dietas que percibirán los miembros de los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Sanea- miento (EPS) Municipales para el período 1998; De conformidad con lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 9º de la Ley Nº 26284 y el inciso c) del Artículo 9º de la Ley Nº 26338; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para establecer los montos máximos de las dietas de los Miembros de los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales para el período 1998. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIDIA OBLITAS CHAVEZ Superintendente DIRECTIVA Nº 01-98-SUNASS Directiva Para establecer los montos máximos de las dietas de los Miembros de los Directorios de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento (EPS) Municipales para el período 1998 1. OBJETIVO Establecer los montos máximos de las dietas que percibirán los miembros de los Directorios de las EPS municipales para el período 1998. 2. BASE LEGAL 2.1 Ley Nº 26338 - Ley General de Servicios de Sanea- miento. 2.2 Decreto Supremo Nº 09-95-PRES - Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 2.3 Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 2.4 Ley Nº 26894 - Ley del Presupuesto del Sector Público para 1998. 2.5 Ley Nº 24948 - Ley de la Actividad Empresarial del Estado. 2.6 Decreto Legislativo Nº 513 - Ley del Sistema Nacional de Presupuesto de la Actividad Empresarial del Estado. 2.7 Resolución Ministerial Nº 019-97-EF/15 Directivas correspondientes al proceso presupuestario, normas de austeridad y de remuneraciones de entidades comprendi- das en el Artículo 14º de la Ley Nº 26706. 3. ALCANCE Lo establecido en la presente Directiva es de aplica- ción obligatoria para las Entidades Prestadoras de Servi- cios de Saneamiento (EPS) municipales de mayor tamaño - vale decir constituidas como sociedades anónimas, debi- damente reconocidas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4. DISPOSICIONES 4.1 La presente Directiva establece los montos máxi- mos de las dietas que deberán percibir los Directores de las EPS municipales para el ejercicio 1998, de conformi- dad a la Ley General de Servicios de Saneamiento y el correspondiente Reglamento, que estipulan que la Super- intendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS), es el órgano competente para fijar los montos máximos de las dietas que percibirán los miembros de los Directorios de las EPS Municipales.