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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 1998 (06/02/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 157099 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de febrero de 1998 ANEXO Nº 5 INVERSION EN INSTRUMENTOS CON EMISION UNICA AL _/_/_ (En miles de nuevos soles) EMPRESA: _________________________________________ Notas: (1) La información deberá ser presentada en el siguiente orden: títulos emitidos o garantizados por el Estado, títulos emitidos por el BCR, títulos emitidos por empresas del sistema financiero, títulos emitidos por empresas inscritas en CONASEV, ordenados, en estos dos últimos casos, por emisor y tipo de instrumento; la información debe ser subtotalizada por tipo de instrumento y por emisor. Los títulos deberán ser agrupados por fecha de compra y por características similares, entendiéndose por tales la emisión, serie, fecha de emisión, fecha de compra y valor nominal. (2) Se informará la cantidad de instrumentos involucrados. (3) Corresponde a la tasa de interés utilizada para hallar el valor del instrumento a la fecha de la información. (4) El valor final es el capital más los intereses devengados a la fecha de presentación de la información. (5) Se anotará un Sí cuando están afectos a prohibiciones, gravámenes u otros impedimentos señalados en el Artículo 317º de la Ley General y un No, en caso contrario. (6) Se debe consignar, cuando corresponda, la categoría de mayor riesgo asignada al título que se encuentre vigente a la fecha de la información, indicando la categoría equivalente de acuerdo al numeral 3.2.3 del segundo capítulo del presente reglamento y la ponderación correspondiente, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 313º de la Ley General. (7) Se anota “OF” cuando el título esté físicamente en las oficinas de la empresa, o “CUS” cuando esté en custodia de alguna empresa del sistema financiero o en un organismo especializado.