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Pág. 157271 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de febrero de 1998 SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas para que en defensa y representación de los derechos e inte- reses del Estado, ejerza las acciones judiciales a que hubiere lugar en contra de JUAN MANUEL VILLEGAS RODRIGUEZ y JUAN MANUEL VAL- DERRAMA AGAMA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, debiéndose para el efecto remitírsele la documenta- ción actuada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Ejecutivo 1588 Amplían alcances de resolución que estableció servicio de copia simple y/o autenticada de documentos de archi- vo en Intendencias de Aduanas Aérea y Marítima del Callao RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 000068 Callao, 6 de febrero de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Resolución de Superintendencia de Adua- nas Nº 000008 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de enero de 1998, se estableció en las Intendencias de Aduanas Aérea y Marítima del Callao, el servicio de copia simple y/o autenticada de documentos de archivo, fijándose en S/. 0.50 (cincuenta céntimos de nuevo sol) la tasa por concepto de dicho servicio por cada copia que se expida; Que, existe requerimiento de los mismos servicios en las demás Intendencias de Aduanas y en la Oficina de Almacenes de Aduanas. En la Escuela Nacional de Aduanas se requieren de copias de material académico que solicitan los alumnos, participantes y usuarios externos; Que, en consecuencia es necesario comprender a las demás Intendencias de Aduana, Oficina de Almacenes de Aduanas en las disposiciones de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000008 y establecer para la Escuela Nacional de Aduanas la tarifa de dere- chos a pagar por el servicio de copia de material acadé- mico; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 26020, Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y el Estatuto de ADUANAS, Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000021; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Compréndase en lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000008, a las demás Intendencias de Aduanas de la República y Oficina de Almacenes de Aduanas. Asimismo, precísase en el Artículo 2º de dicha Resolución, que el monto fijado para el pago del servicio es por la copia de cada cara de los documentos de archivo. Artículo 2º.- La Escuela Nacional de Aduanas aplicará la tarifa de S/. 0.20 (veinte céntimos de nuevo sol) por derechos de prestación de servicios de copia simple de cada página impresa de material académico. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendenta Nacional de Aduanas 1589 I N P E Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex servidor y servidores de la institución RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 053-98-INPE/CR/P Lima, 5 de febrero de 1998 Vistos, el Informe Nº 015-98-INPE/CPPAD de fecha 26 de enero de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Hoja Informativa Nº 015-97-INPE/ AG de fecha 28 de febrero de 1997, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario, co- munica el resultado de las investigaciones llevadas a cabo en torno al cobro indebido de cheques de la ex pensionista de la institución, apreciándose que de las investigaciones llevadas a cabo por el Organo de Con- trol del INPE, que doña Lucila Colque Vda. de Tristán, quien en vida fuera pensionista de la institución, falle- cida el 25 de setiembre de 1990, en la ciudad de Puno, sin embargo el ex servidor MAXIMO EUSEBIO TRIS- TAN COLQUE, hijo de la occisa y su hermana la ciudadana Lucila Tristán Colque, continuaron cobran- do indebidamente los cheques de las pensiones a nom- bre de la fallecida desde el mes de setiembre de 1990 al mes de octubre de 1995, no obstante haberse retenido el pago de los meses de junio y julio de 1995 lograron hacer efectivo dichos pagos, presentando una solicitud falsificando la firma de la titular de la pensión, adjun- tando un certificado de supervivencia expedido por la Jefatura Provincial de la Policía Nacional de fecha 14 de julio de 1995; Que, los servidores ARNALDO RENE CUNO MINA- YA y JULIO ADOLFO FLORES QUISPE, ex Alcaides del Establecimiento Penitenciario de Macusani, quie- nes tuvieron a cargo la entrega del cheque de la pensio- nista Lucila Colque Vda. de Tristán, hasta el año 1995, no entregaron en forma personal a la citada pensionista, sino que fue a través del ex servidor MAXIMO EUSE- BIO TRISTAN COLQUE y de su hermana Lucila Tris- tán Colque, sin haber solicitado documentos que acredi- ten la veracidad de su supervivencia; Que, el ex servidor MAXIMO EUSEBIO TRIS- TAN COLQUE, ha incumplido los Incs. a), b), d) y g) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta administrativa tipificada en los Incs. a), d), f) y j) del Art. 28º del citado dispositivo legal; y los servidores ARNALDO RENE CUNO MINAYA y JULIO ADOL- FO FLORES QUISPE habrían incumplido los Incs. a), b) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los Incs. a), y d) del Art. 28º del mismo dispositivo legal; Estando al informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visa- ciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93- JUS, modificado por Resolución Ministerial Nº 006- 98-JUS;